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Autoconsumo: abierto plazo de participación pública sobre intercambio de información entre administraciones y empresas.

5-8-19. Juan J. Alcolado
lunes, 5 agosto 2019.
Juan J. Alcolado
Autoconsumo: abierto plazo de participación pública sobre intercambio de información entre administraciones y empresas.
Finalizará el próximo 13 de septiembre el periodo para presentar comentarios a la propuesta de Resolución sobre el formato de los ficheros para remisión de información entre Comunidades Autónomas y distribuidores.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril: “En el plazo no superior a tres meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecerá la adaptación de formatos y protocolos de comunicación entre las empresas distribuidoras, comercializadoras y comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en todo lo que concierne a este Real Decreto”.

Por lo tanto, mediante la citada disposición se establece entre otros, el mandato a la CNMC de aprobar y publicar los formatos de los ficheros de intercambio de información entre Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla (en adelante, CCAA) y los distribuidores a efectos de remisión de información sobre autoconsumo eléctrico.

Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la información correspondiente a la inscripción en el registro de autoconsumo de energía eléctrica aun cuando no dispusieran de registro de autoconsumo propio.

Adicionalmente, el artículo 21 del citado Real Decreto establece que “Con carácter mensual las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla comunicarán a la Dirección General de Política Energéticas y Minas, las altas, bajas y modificaciones que se hayan producido en sus territorios, en lo que se refiere a sujetos que se acogen a las modalidades de suministro con autoconsumo. Esta remisión de información se realizará de acuerdo a lo previsto en el artículo 20.2".

Por medio de la Resolución propuesta - se aprueba el formato de fichero de intercambio de información relativo a las comunicaciones que, conforme al Real Decreto mencionado, han de realizarse entre distribuidores y CCAA dejando las comunicaciones entre distribuidores y comercializadores –realizados también por motivo del autoconsumo –a los formatos relativos a estos sujetos.

El formato es un documento que define el flujo de comunicaciones o mensajes que se intercambian los agentes afectados y el articulado incorpora su objeto, los agentes que intervienen, los mensajes o ficheros de comunicación a intercambiar, plazos establecidos para las transacciones, así como los flujogramas que constituyen el esquema gráfico del formato de intercambio.

Con todo ello se construyen las tablas maestras y explicativas o descriptoras de los campos contenidos en los ficheros de intercambio, así como con la estructura de los propios ficheros de intercambio, o estructuras XSD (XML1Schema Definition) de los mensajes, que se mantendrán actualizados en la página web de la CNMC.

La propuesta define la terminología, procedimiento programático previendo verificaciones y validaciones, así como plazos para el envío de ficheros.

Así, se describe la estructura de los ficheros, así como la lógica en los sucesivos pasos, de los distintos procesos ilustrándose con la inclusión de gráficos como el que, a modo de ejemplo, incluimos a continuación:

Propuesta de tramitación de intercambio de ficheros autoconsumo Fuente: Documento de Propuesta CNMC

2.Alta de una nueva instalación de autoconsumo en BT y <100kW (con contrato de acceso previo).

3.Modificación de una instalación de autoconsumo en BT y <100kW (como consecuencia del REBT: vía instalador).

4.Modificación subsección de un autoconsumo ≤100kW y BT.

El periodo de trámite fue iniciado el pasado día 2 de agosto y se prolongará hasta el hasta el día 13 de septiembre.

Los comentarios tendrán carácter público salvo que expresamente se indique lo contrario. Deberán enviarse a través de la sede electrónica de la CNMC , indicando como órgano de destino la Dirección de Energía y el número de expediente INF/DE/092/19.

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