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Trámites para la instalación generadora de autoconsumo fotovoltaico con compensación de excedentes de hasta 100 kW en Cataluña.

29-7-19. Carlos Mateu
lunes, 29 julio 2019.
Carlos Mateu
Trámites para la instalación generadora de autoconsumo fotovoltaico con compensación de excedentes de hasta 100 kW en Cataluña.
Con el fin de poner en funcionamiento una instalación generadora de autoconsumo con compensación de excedentes de hasta 100 kW, los titulares de estas instalaciones deben solicitar una autorización administrativa al órgano.

Las bases de la Transición Energética a Cataluña aprobadas por el Gobierno en el 2017 y la Ley 16/2017 del cambio climático, aprobada por un amplio consenso en el Parlament de Catalunya, diseñan el camino hacia un nuevo modelo energético 100% renovable al 2050 y donde los ciudadanos tienen un papel central.

Además, el nuevo marco legislativo de la UE (el paquete Energía neta para todos los Europeos) facilita la transición hacia un modelo de energía neta, apoderando a los consumidores europeos para que se conviertan en actores plenamente activos en la transición energética. Este marco también fija dos nuevos objetivos por la UE para el 2030 un objetivo vinculante de energía renovable de al menos el 32%, y un objetivo de eficiencia energética de al menos el 32,5%, con una posible revisión al alza en el 2023.

La estrategia europea identifica 3 pilares: apoderamiento|empoderamiento del ciudadano, energías renovables y eficiencia energética. Y define como política imprescindible la democratización de la energía, es decir, que el ciudadano pueda generar su propia energía, almacenarla y compartir o venderla al sistema eléctrico.

Instalación generadora de autoconsumo con compensación de excedentes de hasta 100 kW

Con el fin de poner en funcionamiento una instalación generadora de autoconsumo con compensación de excedentes de hasta 100 kW, los titulares de estas instalaciones deben solicitar una autorización administrativa al órgano.

Las instalaciones de hasta 15 kW que se ubiquen en suelo urbanizado con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística tienen que solicitar la Autorización de explotación provisional y la autorización de explotación definitiva de una instala instalación generadora de autoconsumo con compensación de excedentes de hasta 15 kW en suelo urbanizado.
La instalación debe cumplir las condiciones técnicas del Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a la red de las instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia.

Antes de solicitar la autorización de explotación provisional para pruebas o la autorización de explotación definitiva hay que hacer, con carácter previo para la instalación generadora de autoconsumo que se está tramitando, el trámite de Presentación de la declaración responsable para instalaciones eléctricas de baja tensión y, en su caso, del resto de reglamentos técnicos aplicables. Hay que darse de alta de la instalación generadora marcando la casilla 'Otros usos', en el campo 'Tipo de uso', y detallando 'Instalación generadora', en el campo 'Especificar el tipo de uso '.

A quién va dirigido

- A las personas físicas y jurídicas titulares de una instalación generadora de autoconsumo con compensación de excedentes de potencia comprendida entre 15 kW y 100 kW.
- A las personas físicas y jurídicas titulares de instalaciones generadoras de potencia inferior a 15 kW si no están ubicadas en suelo urbanizado con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística.

Organismo responsable

- Departamento de Empresa y Conocimiento
- Servicio de Autorización de Instalaciones Eléctricas

Normativa

Guía de tramitación para legalizar autoconsumo solar

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