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Interlocutores Únicos de Nudo en Andalucía para la tramitación de los derechos de acceso y conexión en la red de transporte publicada por la Secretaría General de Industria, Energía y Minas

29-7-19. Carlos Mateu
lunes, 29 julio 2019.
Carlos Mateu
Interlocutores Únicos de Nudo en Andalucía para la tramitación de los derechos de acceso y conexión en la red de transporte publicada por la Secretaría General de Industria, Energía y Minas
Las energías renovables -energía eólica, solar, hidráulica, mareomotriz, geotérmica y de la biomasa- constituyen la alternativa esencial a los combustibles fósiles.

El uso de las energías renovables permite, no sólo reducir las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de la producción y del consumo de energía, sino también reducir la dependencia de nuestra Comunidad Autónoma frente a las importaciones de combustibles fósiles, con los consiguientes beneficios medioambientales que ello conlleva.

Continuando con la apuesta de Andalucía por las energías renovables, la Estrategia Energética de Andalucía 2020, aprobada en Consejo de Gobierno el 27 de octubre de 2015, plantea como uno de sus objetivos aportar con energías renovables el 25% del consumo final bruto de energía, superando en 5 puntos el objetivo establecido por la Unión Europea para el año 2020.

Con el objetivo de adaptarse a la innovación tecnología y a las solicitudes del sector se ha modificado la Instrucción Técnica Componentes (ITC-FV-04) de la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas, eliminando la exigencia del uso de conductor de cobre con la Resolución de 26 de marzo de 2018, de la Dirección General de Industria, Energía.

Cabe destacar la simplificación administrativa que se produce con el Decreto-Ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.

Tramitaciones sin autorización previa de generación de energía eléctrica

Las instalaciones que no requieren autorización administrativa para iniciar la actividad, se clasifican en el Decreto 59/2005, de 1 de marzo, modificado por Decreto 9/2011, de 18 de enero, como Instalaciones del Grupo II, y se tramitan por el tramitador PUES o por el tramitador TECI las instalaciones aisladas. Aquí se enmarcan típicamente las instalaciones de autoconsumo.

Autorizaciones necesarias para las instalaciones de energías renovables

Las infraestructuras de generación de energía eléctrica están sometidas conforme a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico a un régimen de autorizaciones.

Estas autorizaciones se tramitan en Andalucía conforme al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

En lo relativo a la tramitación de los derechos de acceso y conexión en la red de transporte, se publica desde la Secretaría General de Industria, Energía y Minas la siguiente nota informativa sobre los interlocutores Únicos de Nudo (pdf)

Para seguir avanzando en el cumplimiento de estos compromisos, la Junta de Andalucía cuenta como principal instrumento de gestión con la Agencia Andaluza de la Energía, desde donde se puede acceder a diversa información sobre la materia.

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