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Proposición de Ley por la que se modifica la ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, para la supresión del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.

11-7-19. Carlos Mateu
jueves, 11 julio 2019.
Carlos Mateu
Proposición de Ley por la que se modifica la ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, para la supresión del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.
Publicamos proposición de Ley del Partido Popular, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales en fecha 14 de junio de 2019 al objeto de suprimir el impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo dispuesto en el artículo 124 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, para la supresión del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.

Exposición de motivos

I

La Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética introdujo la armonización del sistema fiscal con el objeto de alcanzar un uso más eficiente y respetuoso con el medioambiente y la sostenibilidad, amparándose en el artículo 45 de la Constitución y los principios básicos que rigen la política fiscal, energética y ambiental de la Unión Europea y que, por tanto inspiran el ordenamiento jurídico español en dichas materias. T

ranscurridos seis años desde la aprobación de la norma, la presente reforma tiene por objeto la modificación de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética en cuanto al impuesto sobre el valor de la producción eléctrica.

Este impuesto grava la capacidad económica de los productores de energía eléctrica cuyas instalaciones originan importantes inversiones en las redes de transporte y distribución de energía eléctrica para poder evacuar la energía que vierten a las mismas, y comportan, por sí o como resultas de la propia existencia y desarrollo de las tales redes, indudables efectos medioambientales, así como la generación de muy relevantes costes necesarios para el mantenimiento de la garantía de suministro. El impuesto se aplica a la producción de todas las instalaciones de generación.

La presente reforma encuentra su fundamento en la necesidad de adoptar medidas para reducir la factura eléctrica debido al aumento de los precios de la energía eléctrica en los últimos meses. El aumento del precio de los derechos de emisión de CO2 , unido al de las materias primas, así como las condiciones meteorológicas y el fin de la suspensión temporal del impuesto de generación eléctrica, han dado lugar a un aumento de los precios en el mercado eléctrico con el correspondiente impacto en la factura de todos los consumidores.

Con la reducción del impuesto sobre el valor de la producción eléctrica al 0 % los precios del mercado marginalista deberían reducirse en el entorno del 7 %, ya que es un coste variable que se traslada en las ofertas del mercado mayorista de electricidad. Conforme a la propia Ley 15/2012, una cantidad equivalente a la recaudación del citado impuesto se aporta el sistema eléctrico para financiar los importes que perciben instalaciones de generación con fuentes de energía renovable acogidas al régimen primado, por tanto, esta reducción de la recaudación del impuesto deberá compensarse con la mayor recaudación que percibe la Administración por las subastas de derechos de emisión de CO2 .

En la actualidad el sistema eléctrico recibe, conforme a la Ley 15/2012, un importe máximo de 500 millones de euros para financiar las citadas instalaciones de generación a partir de fuentes de energía renovable, por lo que el aumento del precio de los señalados derechos de emisión de CO2 ha implicado un aumento extraordinario de la recaudación que acaba soportando el consumidor. La propuesta recoge el aumento del límite a ingresar al sistema eléctrico a fin de compensar la disminución de ingresos por la reducción del tipo de gravamen del impuesto sobre el valor de la producción eléctrica.

Además de lo expuesto, el impuesto sobre el valor de la producción eléctrica se paga por todas las instalaciones de generación incluidas aquellas que tienen derecho a un régimen retributivo específico, pero a estas instalaciones se les compensa el pago del impuesto mediante el aumento de sus parámetros retributivos.

A fin de que el impacto de la reducción del tipo de gravamen del impuesto sobre el valor de la producción eléctrica llegue a todos los consumidores es necesario reducir la retribución que reciben las instalaciones con derecho a régimen primado en el importe que van a dejar de abonar por la reducción del impuesto. A tal efecto se propone la corrección de los parámetros retributivos de las instalaciones con derecho a régimen económico específico conforme a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

II

En consecuencia, la presente ley modifica el artículo 8 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, para fijar el tipo de gravamen del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica al tipo del 0 %. Todo ello sin perjuicio de la disposición final cuarta de la misma norma, que no resulta derogada.

En línea con la reforma antedicha, la Ley introduce en la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética una disposición transitoria tercera con el correspondiente mandato al Gobierno para que reglamentariamente proceda a la corrección, sin demora, de los parámetros retributivos de las instalaciones con derecho a régimen económico específico conforme al artículo 14 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a fin de que la normativa de desarrollo se adecue a los efectos inmediatos de reducción de los costes del sistema eléctrico que de forma instantánea produce la entrada en vigor de esta ley.

Para garantizar la correcta repercusión de la medida al ciudadano, la presente norma prevé igualmente la introducción en la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, de una nueva disposición adicional tercera por la que se encarga a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en cuanto que administración independiente con funciones de supervisión del mercado mayorista de electricidad, deberá elaborar un informe sobre la traslación del impuesto sobre el valor de la producción eléctrica a las ofertas y su impacto en el resultado final del precio de la electricidad fijado en el mercado. Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente Proposición de Ley. Artículo único. Modificación de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.

Uno. Se modifica el artículo 8 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 8. Tipo de gravamen.

El impuesto se exigirá al tipo del 0 por ciento.»

Dos. Se modifica el apartado b) de la disposición adicional segunda de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, que queda redactado de la siguiente forma:

«b) El ingreso estimado por la subasta de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero, con un máximo de 2000 millones de euros.»

Tres. Se modifica la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, introduciendo una disposición adicional tercera, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional tercera. Informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en materia de evaluación del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia elaborará un informe anual sobre el impacto del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, que remitirá al Gobierno antes del 31 de diciembre de cada año.»

Cuatro. Se modifica el apartado 4 del artículo 14 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, añadiendo un punto 4.º que queda redactado como sigue:

«4.º Las modificaciones del tipo de gravamen del Impuesto sobre el valor de la producción eléctrica regulado en la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, deberán trasladarse a los parámetros de retribución en el plazo de tres meses.»

Disposición transitoria única. Efectos de la modificación de los parámetros retributivos de las instalaciones tipo.

La modificación de los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, y normas de desarrollo, deberá realizarse teniendo en cuenta las cantidades reconocidas por el Impuesto sobre el valor de la producción eléctrica desde el día en el que entre en vigor la modificación del tipo de gravamen.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Ley.

Disposición final primera. Títulos competenciales. La presente Ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de Hacienda General prevista en el artículo 149.1.14.ª de la Constitución Española.

Disposición final segunda. Habilitación normativa y desarrollo reglamentario. El Gobierno, en el plazo de tres meses aprobará las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación de esta Ley y en particular aprobará la modificación de la Orden lET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y normas de desarrollo.

Disposición final tercera. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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