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Puntos de acceso disponibles para conexión

La necesidad de contar con un contrato de suministro en las instalaciones solares fotovoltaicas de autoconsumo.

21-4-19. Carlos Mateu
domingo, 21 abril 2019.
Carlos Mateu
La necesidad de contar con un contrato de suministro en las instalaciones solares fotovoltaicas de autoconsumo.
Para acogerse a cualquier modalidad de autoconsumo, es necesario que el consumidor o consumidores asociados dispongan de un contrato de suministro.

El Real Decreto 244/2019 de 5 de abril, ha establecido las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo y resulta de aplicación a cualquier modalidad de autoconsumo de energía eléctrica.

Los consumidores que no dispongan de un contrato de acceso para sus instalaciones de consumo, deberán suscribir un contrato de acceso con la empresa distribuidora directamente o a través de la empresa comercializadora.

Debe tenerse en cuenta que un consumidor sólo podrá estar asociado a una modalidad de autoconsumo a la vez.

Sin embargo, en las instalaciones de autoconsumo colectivo, podrán participar instalaciones de generación conectadas en la red interior de los consumidores e instalaciones de generación conectadas a través de red, siempre que éstas últimas cumplan con los criterios que se exigen a las instalaciones próximas a través de red.

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