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Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética

11-3-19. Carlos Mateu
lunes, 11 marzo 2019.
Carlos Mateu
Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética
El Parlamento de las Illes Balears ha aprobado la presente Ley, y se ha publicado en el BOIB el 2 Marzo 2019. La fecha de entrada en vigor será el próximo 2 de mayo.

Esta ley tiene por objeto el cumplimiento de los compromisos internacionales que emanan del Acuerdo de Paris mediante el ordenamiento de las acciones encaminadas a la mitigación y la adaptación al cambio climático en las Illes Balears, así como la transición a un modelo energético sostenible, socialmente justo, descarbonizado, inteligente, eficiente, renovable y democrático.

Las determinaciones de la presente ley son vinculantes para todas las políticas y las actividades, públicas y privadas, en el ámbito territorial de las Illes Balears.

El Grupo Intergubernamental de Expertos en Cambio Climático (IPCC) ha publicado cinco informes que confirman la evidencia de los cambios en el clima y la correlación directa con la actividad humana a causa, fundamentalmente, de las emisiones de gases de efecto invernadero provocados por el uso de combustibles fósiles y las alteraciones en el uso del suelo. El cambio climático es uno de los principales retos a los que se enfrentan las sociedades en todo el mundo dados los impactos negativos principalmente en el medio ambiente, los recursos naturales, la economía y la salud.

Las Illes Balears, por el hecho insular, son especialmente vulnerables al cambio climático. En buena parte lo son porque se prevé que el incremento medio de temperatura en el archipiélago será superior a la media global, según la Agencia Española de Meteorología. En los últimos 40 años, se ha experimentado un incremento de 0,3ºC por década en la temperatura media, mientras que para los próximos años se prevé un incremento de entre 2 y 5 grados. 

En cuanto a los impactos concretos, un estudio de la vulnerabilidad de los diferentes sectores de las Illes Balears a los efectos del cambio climático encargado por el Gobierno de las Illes Balears en el 2015 concluyó que los principales factores climáticos que se prevé que afecten al archipiélago son el incremento de la temperatura media, la disminución de la precipitación media y el aumento de acontecimientos extremos, como olas de calor o lluvias intensas. Estos factores crean un nivel de riesgo ante el cambio climático alto para los sectores del agua, el territorio, el turismo y la salud; y un riesgo significativo para el medio natural, la energía y el sector primario.

Entre los impactos concretos previstos, destacan una exposición significativa al peligro de sequía meteorológica e hidrológica, riesgo de inundaciones e impactos sobre las diferentes infraestructuras, la pérdida de atractivo turístico por las condiciones adversas, la pérdida de cultivos por acontecimientos extremos o la aceleración de procesos de desertización o pérdida de ecosistemas costeros.

Para combatir los impactos de los cambios en el clima, se requiere una transformación profunda del modelo energético y productivo a fin de eliminar su dependencia de los combustibles fósiles. También son necesarias la prevención y la adaptación a las transformaciones que ya se han iniciado. La lucha contra los efectos de este fenómeno es necesariamente una política transversal, dado que todos los ámbitos de la sociedad y la economía tienen incidencia en las emisiones indicadas y se verán afectados por sus impactos.

Las repercusiones del cambio climático llevaron a la adopción, en el año 1992, de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (UNFCCC), que reúne anualmente las conferencias de las Partes para impulsar acuerdos internacionales para hacer frente a este desafío. Una de las decisiones más importantes fue el Protocolo de Kioto, firmado en 1997, que marcaba, por primera vez, objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero para los países industrializados. La falta de consenso global y la ausencia de los principales países emisores de gases pusieron de manifiesto la insuficiencia de este acuerdo.

Más recientemente, en la 21ª Conferencia de las Partes (COP21) de la UNFCCC se adoptó el Acuerdo de París de 2015, por el que los signatarios se comprometieron a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero lo antes posible con el objetivo de mantener el incremento de temperatura global “bien por debajo de 2ºC respecto de los niveles preindustriales”, así como a hacer el esfuerzo adicional de limitar el calentamiento de forma que no supere los 1,5ºC. Asimismo, el Acuerdo debe cumplir el principio de equidad y asumir “responsabilidades comunes pero diferenciadas y capacidades respectivas”. Es decir, los países y las regiones más ricos, y que han disfrutado de más desarrollo económico por el uso de los combustibles fósiles, son los que tienen que contribuir más y más urgentemente. Para hacer posible este objetivo, la comunidad científica indica que la mayoría de países occidentales tiene que llegar a las emisiones cero antes o en torno al año 2050. El Acuerdo de París fue ratificado por el conjunto de la Unión Europea el 4 de octubre de 2016, y por el Estado español el 12 de enero de 2017.

La COP 21, en el proceso de adopción del Acuerdo de París, también encargó al IPCC un informe especial sobre los efectos que produciría un calentamiento global de 1,5°C respecto a las temperaturas preindustriales así como las trayectorias que deberían seguir las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero para lograr este hito. Este informe, publicado en octubre de 2018, concluye que los impactos del cambio climático serán mucho más severos si se supera el umbral de los 1,5 °C de calentamiento, y que para no superarlo se requieren transiciones rápidas y de gran alcance en los sectores de la energía, el transporte, la edificación, la industria y el urbanismo, transiciones “sin precedentes en cuanto a escala” que implican profundas reducciones de emisiones en todos los sectores.

Después del Tratado de Maastricht (1992) y del Tratado de Ámsterdam (1997), que inciden en la necesaria integración de la protección medioambiental en las políticas sectoriales, la lucha contra el cambio climático pasó a ser un objetivo específico de la Unión Europea en el Tratado de Lisboa (2009), objetivo actualmente incluido en el artículo 191.1 del Tratado de Funcionamiento de la UE. De hecho, la Unión Europea ha demostrado un especial liderazgo en las negociaciones internacionales y en la adopción de medidas y objetivos en materia de cambio climático.

Conviene subrayar la importancia de los impactos del cambio climático en la salud humana, dado que el incremento de la temperatura global es un factor de agravamiento de las enfermedades cardiovasculares y respiratorias. Además, unas concentraciones más elevadas de polen y otros alérgenos pueden suponer un aumento del asma y otras enfermedades alérgicas. Igualmente es preocupante el incremento de determinados vectores de transmisión de enfermedades infecciosas, que ven alterada su distribución geográfica. Todo ello afecta de manera desigual a los diferentes grupos sociales e implica un aumento de la vulnerabilidad para las personas mayores, los colectivos más desfavorecidos, la población infantil y las personas con enfermedades crónicas. Según la Organización Mundial de la Salud, el cambio climático causará anualmente unas 250.000 defunciones adicionales entre 2030 y 2050, 38.000 por exposición de personas de edad avanzada al calor.

Por todo ello, en el año 2015 la Asamblea Mundial de la Salud aprobó un plan en materia de cambio climático y salud en el que se contemplan aspectos como la coordinación con otras organizaciones para que la salud esté representada en la agenda sobre el cambio climático; la concienciación y la difusión de información sobre las amenazas del cambio climático sobre la salud humana y las oportunidades de fomentar la salud reduciendo las emisiones de carbono; y la coordinación para  aumentar la capacidad de respuesta de la salud pública al cambio climático.

Las Illes Balears son la comunidad autónoma con más dependencia energética exterior y menor implantación de renovables. Una parte importante de los combustibles fósiles utilizados en la generación de electricidad, como el carbón o el fuel, son especialmente contaminantes. Además, la ratio de coches privados por habitante es superior a la media estatal.  Según un reciente informe elaborado por la Universidad de las Illes Balears, el archipiélago balear constituye el territorio que registra el índice de intensidad turística más elevado de los territorios insulares del mundo.

Por otra parte, con relación al cumplimiento de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, que establece determinados parámetros en relación con los valores de referencia máximos de concentración de contaminantes admisibles en el aire, en las Illes Balears se cumple con los valores de referencia para la mayoría de contaminantes. No obstante, los niveles de dióxido de nitrógeno se han superado en diferentes ocasiones en la zona de Palma, y los niveles de ozono han superado el valor objetivo de protección para la salud humana y el valor objetivo de protección para la vegetación. Estas superaciones, que han dado lugar a diversos planes de mejora de la calidad del aire, son aún más significativas si se comparan con los valores establecidos por la Organización Mundial de la Salud, netamente más rigurosos que la normativa comunitaria.

Con esta ley se pretende afrontar esta problemática y establecer medidas específicas para diferentes fuentes de emisión que pueden afectar a la concentración de ozono y de otros contaminantes atmosféricos, como son la transición del transporte por carretera hacia vehículos con emisiones directas casi nulas, la limitación de combustibles en las instalaciones térmicas o las gestiones para limitar el uso de los grupos de las centrales térmicas que utilizan los combustibles más contaminantes.

El hecho insular es también una oportunidad para la transición energética hacia un modelo sostenible. En los últimos años, las Illes Balears se han convertido en el territorio con más puntos de recarga de vehículo eléctrico por habitante, y las distancias reducidas convierten este territorio en idóneo para la movilidad eléctrica. Al mismo tiempo, los proyectos de generación de energía renovable en tramitación en 2018 permitirían pasar del 2% actual al 10% de energías renovables en la generación eléctrica. Con una planificación adecuada, la proporción de generación renovable puede crecer mucho más rápidamente que en el continente.

En este sentido, en 1993 Menorca fue declarada Reserva de la Biosfera, lo que la convirtió, según definición de la UNESCO en “lugares de apoyo a la ciencia al servicio de la sostenibilidad”, es decir, zonas especialmente designadas a fin de probar enfoques interdisciplinarios para comprender y gestionar los cambios y las interacciones de los sistemas sociales y ecológicos, incluidas la prevención de conflictos y la gestión de la biodiversidad.

Es también un buen ejemplo de esta oportunidad que supone la insularidad para la transición a un modelo energético sostenible la Ley para la sostenibilidad medioambiental y económica de la isla de Formentera, que, entre otras medidas, habilita al Consejo Insular de Formentera a restringir temporalmente la afluencia de vehículos en su territorio.

La lucha contra el cambio climático y la transición hacia un nuevo modelo energético suponen también una importante oportunidad económica y social. Varios estudios demuestran el enorme potencial de creación de puestos de trabajo asociados a esta transformación, así como una mayor competitividad asociada a los menores costes energéticos y ambientales del nuevo modelo. De hecho, en su documento “Directrices de política para una transición justa hacia economías y sociedades ambientalmente sostenibles para todos” publicado en 2015, la Organización Internacional del Trabajo afirma que la ecologización de la economía puede actuar como un nuevo motor de crecimiento y como un generador neto de puestos de trabajo decentes y verdes que pueden contribuir en gran medida a la erradicación de la pobreza y a la inclusión social así como a una economía competitiva. Este documento establece también una serie de principios rectores para garantizar que la transición es justa y contribuye a cumplir los objetivos de inclusión social.

La implicación de las Illes Balears en la lucha contra el cambio climático es esencial. De hecho, el Acuerdo de París reconoce “la importancia del compromiso de todos los niveles de gobierno y de los diversos actores” para hacer frente al cambio climático, que “incumbe a todos, con dimensiones locales, subnacionales, nacionales, regionales e internacionales”.

Asimismo, hay que destacar la Estrategia de la Unión Europea de adaptación al cambio climático, de 2013, y el informe de 2012 de la Agencia Europea del Medio Ambiente, que reconocen la cuenca mediterránea y las islas como áreas de alta vulnerabilidad climática e instan a los estados de la Unión Europea a acelerar las medidas de adaptación en el periodo 2013-2020.

Además, en la 22ª Conferencia de las Partes (COP22) se reconoció que no es suficiente la actuación internacional y de los estados miembros de las Naciones Unidas y se invitó expresamente a regiones, ciudades e incluso a empresas a adherirse a los objetivos del Acuerdo de París y a presentar los planes de reducción de emisiones para el año 2050. Centenares de ciudades, regiones y empresas de toda Europa y del mundo ya han presentado dichos planes.

El 18 de mayo de 2017, la Comisión Europea y catorce estados miembros de la Unión con territorios insulares firmaron una declaración política sobre energía limpia para las islas de la Unión Europea, en la que reconocen la vulnerabilidad de estos territorios al cambio climático y su potencial para contribuir a reforzar el desarrollo sostenible en la Unión. Afirman también que “con su fuerte sentimiento de comunidad y el potencial territorial, las islas de la UE pueden ser arquitectas de su propia transición energética”, y se comprometen a promover y apoyar transiciones energéticas diseñadas específicamente para los territorios insulares, preservando la seguridad del suministro.

Ya en el año 2014 el Gobierno autonómico de las Illes Balears aprobó el Plan de Mitigación del Cambio Climático en las Illes Balears 2013-2020, que tenía como objetivo reducir las emisiones de gases de efecto invernadero un 20% en 2020 respecto de las emisiones de 2005. Asimismo, en septiembre de 2017, el Consejo de Gobierno de las Illes Balears acordó adherirse a los objetivos y las líneas de actuación del Acuerdo de París, así como fomentar las políticas autonómicas necesarias para la adaptación del territorio y de los sectores económicos de las Illes Balears a los impactos del cambio climático.

En el contexto expuesto, el Gobierno de las Illes Balears, primero, y después el Parlamento, se han convertido en impulsores de las transformaciones normativas necesarias para afrontar en esta comunidad autónoma el desafío del cambio climático y para avanzar con paso decidido hacia el mejor cumplimiento de los compromisos que en esta materia han asumido los estados miembros de la Unión Europea.

A estos efectos, la regulación que se contiene en esta ley se aborda con el máximo respeto al marco competencial establecido en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. En este marco tienen cabida las intervenciones normativas de carácter autonómico que, al mismo tiempo que facilitan a las instancias centrales del Estado el cumplimiento de los objetivos de lucha contra el cambio climático, materializan políticas ambientales y energéticas propias. Dichas políticas, en el caso balear, pueden permitir lícitamente dibujar un avanzado modelo ambiental, adaptado a las especificidades territoriales y llamado a influir de manera decisiva en la calidad del aire y de otros recursos naturales, en el desarrollo económico y social sostenible y en un modelo turístico con garantía de futuro que ponga el acento en la sostenibilidad ambiental y las energías limpias, en entornos naturales protegidos y libres de emisiones y, en definitiva, en más calidad de vida para las personas que residan en las Illes Balears o que las visiten.

De hecho, el Estatuto de Autonomía apunta en la mencionada dirección al reconocer a toda persona el “derecho a disfrutar de una vida y un medio ambiente seguro y sano” y al exigir a las administraciones competentes “impulsar un modelo de desarrollo equitativo, territorialmente equilibrado y sostenible” (artículo 23.1). Es especialmente significativa, además, la prescripción de que “la comunidad autónoma debe cooperar con las instancias nacionales e internacionales en la evaluación y en las iniciativas relacionadas con el medio ambiente y el clima” (artículo 23.2).

Con respecto a las reglas competenciales que dimanan principalmente de los artículos 148 y 149 del texto constitucional y de los artículos 30 y 31 de la norma estatutaria, cabe afirmar que el legislador balear se puede amparar en varios títulos de intervención normativa a la hora de establecer una regulación como la que es objeto de esta ley.

Como se trata de una ley esencialmente ambiental, es importante recordar, en primer lugar, que, de acuerdo con el apartado 46 del artículo 30 del Estatuto, la comunidad autónoma de las Illes Balears tiene la competencia exclusiva en la materia de protección del medio ambiente sin perjuicio de la legislación básica del Estado, incluidas las normas adicionales de protección del medio ambiente.

En el ámbito de la lucha contra el cambio climático y la apuesta por una transición energética hacia una mayor sostenibilidad, son también reglas competenciales en juego las que se conectan, entre otras, a las siguientes materias: ordenación del territorio, incluyendo el urbanismo y la vivienda (artículo 30.3), transporte (artículo 30.5 y 6), industria (artículo 30.34), instalaciones de producción, distribución y transporte de energía (artículo 30.35), estadísticas de interés para la comunidad autónoma (artículo 30.32), servicio meteorológico de la comunidad autónoma (artículo 30.38) y régimen energético (artículo 31.15).

La interpretación y la aplicación de los mencionados títulos de competencias se ha planteado no solo desde la asunción de que la lucha contra el cambio climático es una tarea a afrontar en sintonía con las bases y los objetivos de planificación estatal, sino también teniendo en cuenta dos elementos de gran trascendencia. El primero de ellos es el hecho insular, reconocido de manera explícita en los artículos 138.1 de la Constitución y 3 del Estatuto balear, que permite al legislador desarrollar la legislación básica estatal teniendo especialmente en cuenta las peculiaridades territoriales, geográficas, económicas y demográficas del archipiélago balear. El segundo de estos elementos es la facultad de desarrollar y ejecutar el derecho de la Unión Europea en los términos del artículo 109 del texto estatutario, lo que adquiere una gran relevancia a la hora de innovar el ordenamiento jurídico sin tener que esperar en todos los casos la intervención normativa previa de las instancias centrales del Estado dirigida a la transposición de normas europeas.

De hecho, las políticas europeas en materia de cambio climático conciernen a las instituciones regionales y locales. La Decisión 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, indica en sus consideraciones preliminares que “además de los diferentes estados miembros, los gobiernos centrales, las autoridades y organizaciones locales y regionales y los agentes del mercado (junto con los hogares y los consumidores particulares) deben contribuir a la realización del compromiso de reducción de la comunidad”. Por lo tanto, para la consecución de los objetivos de la Ley es necesario que los consejos insulares, los ayuntamientos y el resto de administraciones públicas desarrollen, en sus respectivos ámbitos competenciales, políticas alineadas con estos objetivos.

Con respecto a la legislación estatal que delimita el espacio de intervención regulativa que corresponde a la comunidad autónoma, y que ha sido tomada en consideración, hay que hacer referencia, entre otras, a las siguientes disposiciones:

— La Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, modificada, entre otras disposiciones, por la Ley 13/2010, de 5 de julio. Estas leyes transponen la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre, en el marco del Programa Europeo de Cambio Climático, adoptado en el año 2000.

— La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, que, en el artículo 5.2, prevé que las comunidades autónomas podrán establecer objetivos de calidad del aire y valores límite de emisión más estrictos que los que establezca la Administración General del Estado, y que adoptarán planes y programas para la mejora de la calidad del aire y el cumplimiento de los objetivos de calidad en su ámbito territorial.

— La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible, que tiene por objeto introducir en el ordenamiento jurídico las reformas estructurales necesarias para crear condiciones que favorezcan un desarrollo económico sostenible. Entre los principios que deben guiar la acción de los poderes públicos, el artículo 3 incluye:

i) El ahorro y la eficiencia energética, que contribuirán a la sostenibilidad propiciando la reducción de costes, atenuando la dependencia energética y preservando los recursos naturales.

ii) La promoción de las energías limpias, la reducción de emisiones y el tratamiento eficaz de residuos: las administraciones públicas adoptarán políticas energéticas y ambientales que compatibilicen el desarrollo económico con la minimización del coste social de las emisiones y de los residuos producidos y sus tratamientos.

El título III de la Ley de economía sostenible, que habilita a la comunidad autónoma para aprobar regulaciones de lucha contra el cambio climático como la que incorpora esta ley, contiene una serie de reformas que inciden en ámbitos como la sostenibilidad del modelo energético, la reducción de emisiones, el transporte y la movilidad sostenible. En relación con la sostenibilidad del modelo energético, la ley incluye los objetivos nacionales para 2020 sobre ahorro y eficiencia energética y sobre utilización de energías renovables, y además incide en que el modelo energético debe aumentar el papel de las energías renovables y reducir el de las energías con mayor potencial de emisiones de CO2. Asimismo, y con el objetivo de cumplir los compromisos internacionales en materia de reducción de emisiones, la ley impulsa la transformación del sector del transporte para incrementar su eficiencia medioambiental, atendiendo a la gestión eficiente y al fomento de los medios de transporte de menor coste ambiental y energético como principio de actuación.

En este sentido, con el Plan de movilidad se impulsará el desarrollo de la red ferroviaria promoviendo su ampliación, modernización, electrificación y la mejora de los servicios, así como electrificando el parque automovilístico, especialmente con la adquisición de nuevas flotas por parte de las administraciones públicas, las empresas de transporte y los servicios de alquiler de vehículos, y se continuará desarrollando la red de puntos de recarga.

— La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y el Real decreto 738/2015, de 31 de julio, en la medida en que delimitan las competencias de la Administración General del Estado sobre determinados tipos de instalaciones.

— El Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, que en el artículo 15, relativo a las exigencias básicas de ahorro de energía, dispone el carácter mínimo de los valores que incorpora, sin perjuicio de los valores más estrictos que puedan establecer las administraciones competentes.

— El Real decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, que en su preámbulo recoge que las comunidades autónomas podrán incorporar requisitos adicionales en las materias que el mismo regula.

— El Real decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el Registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono, que crea un registro voluntario y prevé que este instrumento se complemente con los establecidos en las diversas comunidades autónomas.

— El Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, que en su artículo 7 prevé que las comunidades autónomas dicten normas adicionales de protección en materia de medio ambiente para fijar valores límite a las emisiones de determinadas actividades públicas y privadas.

La respuesta que se quiere dar con la aprobación de esta ley a los graves riesgos que amenazan a las Illes Balears no solo está en sintonía con las vigentes políticas y estrategias de la Unión Europea en ámbitos como los transportes, la movilidad, el medio ambiente o la energía, sino que también responde al fruto de un extenso proceso participativo en el que la sociedad balear ha realizado aportaciones notorias. De hecho, han sido representantes de los principales sectores económicos de las Illes Balears, entidades sociales y ecologistas, entidades locales, los partidos políticos con representación en el Parlamento, así como centenares de personas a título individual, que han sido consultados y de los cuales se han recogido las principales prioridades y preocupaciones en cuanto al cambio climático, que se han tenido en cuenta de cara a la redacción de esta ley. Hay que destacar que también se recogen propuestas formuladas por el Consejo Asesor de la Energía y el Pacto por la Competitividad, el Empleo de Calidad y el Progreso Social.

Las aportaciones realizadas en este proceso han sido especialmente significativas con respecto a la regulación, entre otros, de la utilización de vehículos eléctricos en las flotas de alquiler o en la apuesta por el aprovechamiento de las superficies cubiertas de los aparcamientos o de edificios para la generación de energía renovable.

Los principios y las líneas de actuación previstos en esta ley encuentran referentes en normativas de cambio climático de países de nuestro entorno, como pueden ser Francia o el Reino Unido. Numerosos países y ciudades de Europa ya han marcado fechas a partir de las que se limitan determinados vehículos contaminantes. Asimismo, decenas de regiones en Europa tienen planes de descarbonización de la economía en varios horizontes temporales.

Esta ley se estructura en siete títulos, trece disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales.

El título I define el objeto, el ámbito de aplicación y las finalidades de interés público de esta ley, que está llamada a impulsar un cambio cultural profundo en todas las administraciones, empresas y ciudadanos de las Illes Balears para hacer frente en los próximos decenios a los desafíos del cambio climático.

Entre estas finalidades se encuentra la necesidad de aspirar a la máxima autosuficiencia energética, entendida como la capacidad de generar en el territorio de las Illes Balears la mayor parte de la energía que se consume. Ello permite maximizar la seguridad del suministro y seguir el principio de soberanía energética, según el cual desde el ámbito local se tienen que tomar las decisiones a fin de que el sistema energético sea apropiado a la realidad de las Illes Balears. Este principio es compatible con la interconexión eléctrica entre las islas y con la península, también necesaria para la garantía del suministro, así como con el incremento de la capacidad de integración de renovables en la red eléctrica.

En el título II se definen los principales organismos para la gobernanza de la política climática en las Illes Balears. Se crea la Comisión Interdepartamental de Cambio Climático, como órgano colegiado del Gobierno para definir y coordinar los objetivos y las líneas de actuación. También se crea el Consejo Balear del Clima, como órgano de consulta y de participación de la sociedad civil, así como el Comité de Expertos, que tiene que asesorar al Gobierno en el diseño y desarrollo de las medidas necesarias. Por otra parte, se configura el Instituto Balear de la Energía, entidad pública empresarial capaz de llevar a cabo la política energética de forma activa.

El título III crea y regula los instrumentos de planificación que deberán amparar las medidas necesarias para luchar eficazmente contra los efectos del cambio climático, siempre respetando las estrategias y los objetivos determinados por la Unión Europea y la legislación básica estatal. Así, se configura el Plan de Transición Energética y Cambio Climático como la principal herramienta planificadora, cuyas determinaciones serán vinculantes para el Plan Director Sectorial Energético y para otros tipos de instrumentos.

Las prescripciones de esta ley relativas a la publicidad de los indicadores de seguimiento del Plan de Transición Energética y Cambio Climático y su actualización de acuerdo con la evolución del conocimiento científico, así como las relativas al seguimiento del Plan por parte del Consejo Balear del Clima, quieren dar cumplimiento a los principios de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears.

Los objetivos fijados en este título para 2030 y 2050, que se concretarán en el Plan de Transición Energética y Cambio Climático, parten de las principales propuestas de objetivos de reducción de emisiones, eficiencia y renovables en el ámbito europeo. Así, para los objetivos de reducción de emisiones se parte de los objetivos acordados por los líderes de la Unión Europea: un mínimo del 40% de reducción de emisiones para el año 2030 comparado con 1990, y unas reducciones entre el 80% y el 95% para el año 2050 comparado con el año 1990.

En cuanto a la eficiencia energética, en junio de 2018 el Parlamento Europeo y el Consejo acordaron un objetivo del 32,5% para 2030. Traducido a una reducción total en el consumo, ello supone una reducción del consumo de energía primaria del 26% comparado con los niveles de 2005. Asimismo, en su hoja de ruta de la energía para 2050, la Comisión proyectó una reducción del consumo de la energía primaria de entre el 32% y el 41% para el 2050 comparado con los picos de 2005-2006.

Finalmente, para los objetivos de penetración de energías renovables, para el 2030 se ha partido del objetivo aprobado por el Parlamento Europeo en enero de 2018 de un 35% de renovables. De hecho, en febrero de 2018 la Agencia Internacional de Energía Renovable (IRENA) publicó un informe según el cual llegar a un 34% de penetración de renovables en la Unión Europea para el año 2030 era la opción más efectiva desde un punto de vista económico. El objetivo final acordado por el Parlamento Europeo y el Consejo es del 32% de renovables para 2030. Para 2050, el objetivo es un sistema energético descarbonizado, es decir, libre de combustibles fósiles.

El título también introduce la perspectiva climática en la elaboración de los presupuestos generales de la comunidad autónoma, de leyes y reglamentos, y de determinados instrumentos de planificación. También se traslada esta perspectiva a los procedimientos de evaluación ambiental de planes, programas y proyectos.

El título IV, dedicado a políticas energéticas, se estructura en capítulos destinados a las medidas relativas a la reducción de emisiones, a la eficiencia energética, a las energías renovables, a la gestión de la demanda y a los combustibles.

Con respecto a las emisiones de gases de efecto invernadero, se pueden separar en dos bloques, uno integrado por las emisiones de algunos gases de las actividades industriales sometidos al régimen europeo del comercio de derechos de emisión, regulado por la mencionada Ley estatal 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comerció de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, y posteriores modificaciones, y otro formado por el resto de las emisiones, que provienen de los sectores difusos, que son, básicamente, el transporte, el sector residencial, comercial e institucional, el sector agrario, la gestión de los residuos, los gases fluorados y las actividades industriales no incluidas en el régimen del comercio de derechos de emisiones. La regulación que se contiene en esta ley establece medidas orientadas a la reducción de emisiones, y diferencia las emisiones procedentes de los sectores difusos de las que vienen ya reguladas por la normativa estatal básica.

Asimismo, la regulación de las energías renovables y la eficiencia energética se lleva a cabo, de acuerdo con el marco estatutario, con la finalidad de fomentar la sustitución de las fuentes de energía fósil por otras de carácter autóctono, inagotables y respetuosas con el medio ambiente, así como el uso racional de la energía para reducir las emisiones de efecto invernadero. En este sentido, la electrificación de la economía puede jugar un papel fundamental con vistas a incorporar energía renovable en ámbitos donde hasta ahora era prácticamente inexistente, como pueden ser el transporte o los usos térmicos.

Se crea el Registro balear de huella de carbono y se establecen determinadas obligaciones para las grandes y medianas empresas que desarrollen total o parcialmente su actividad en las Illes Balears, consistentes en calcular, registrar y, respecto de las difusas, reducir las emisiones de carbono. Se establece que este registro sea compatible con el correspondiente registro estatal, lo cual permite unificar bases de datos y establece una vía de transmisión de información directa para que el Estado pueda computar adecuadamente las reducciones de emisiones alcanzadas en el territorio de las Illes Balears.

En materia de eficiencia energética, la presente ley dedica especial atención a las medidas específicas para las edificaciones, las infraestructuras públicas y las instalaciones y aparatos.

En cuanto a las edificaciones, se da especial importancia a la rehabilitación energética de las edificaciones existentes, dado que se prevé que conformen la mayoría del parque edificado de las próximas décadas. La rehabilitación permite también mejorar el confort térmico y acústico de las edificaciones y combatir problemáticas como la pobreza energética, que se derivan no solo de la falta de recursos sino también de edificios que requieren grandes consumos para mantenerse en condiciones óptimas de confort.

Por ello, es esencial dotar de valor los certificados de eficiencia energética para aportar información clara a los propietarios de los edificios en cuanto a las posibilidades de mejora energética y al gasto energético previsto.

En el bloque de las energías renovables, se ordena la ubicación de las instalaciones y la tramitación de proyectos de energía renovable, y se incluyen disposiciones específicas para facilitar su implantación en el territorio, la incorporación de renovables en edificios y aparcamientos públicos o privados, y la apertura a la participación local en los proyectos de instalaciones de energía renovable. Se hace un énfasis especial en el autoconsumo, mediante el que los consumidores pueden producir su energía y verter los excedentes a la red para su aprovechamiento por parte de los otros usuarios. Esta modalidad está llamada a jugar un papel fundamental en el desarrollo de renovables, entre otros, por su potencial de aprovechamiento de espacios urbanizados para la generación de energía, las menores pérdidas por transporte y distribución, así como la contribución a la democratización de la energía, que permite a los usuarios convertirse en una parte más activa del sistema energético, entender mejor sus necesidades energéticas y conseguir importantes ahorros en el gasto energético. 

La ley también se ocupa de la gestión de la demanda y de la reducción del uso de combustibles fósiles, entre los que prioriza el gas natural por sus menores emisiones.

En cuanto a las centrales de generación de electricidad térmicas, está previsto que estas reduzcan de forma sustancial su funcionamiento con el incremento de producción a partir de energías renovables, pasando a tener un papel de apoyo y mantenimiento de la calidad de la red eléctrica en lugar de como fuente principal de generación.

Constituyen el objeto del título V las políticas de movilidad y transporte, que incluyen aspectos relativos a la promoción de la movilidad sostenible y, en especial, de la movilidad eléctrica o libre de emisiones. Asimismo, se establecen, con criterios de prudencia y razonabilidad, pautas y calendarios de transición hacia flotas de vehículos sin emisiones, como mecanismo para mejorar la calidad del aire y limitar las emisiones de gases contaminantes, facilitando la transición para aquellos vehículos ya existentes en el territorio autonómico con anterioridad a la entrada en vigor de las medidas.

De entre los vehículos térmicos, se establece un calendario más estricto para el abandono progresivo de determinados vehículos que funcionan con diésel como combustible. Este paso se fundamenta en los impactos sobre la salud de las emisiones de este tipo de combustible, declaradas “carcinógeno de categoría 1” desde junio de 2012 por la Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer, de la Organización Mundial de la Salud.

En el título VI se prevén medidas de sensibilización y ejemplificación, entre otras, en el campo de la contratación pública, la formación, el empleo, la investigación y la información de los consumidores y usuarios.

El título VII contiene las prescripciones relativas a la disciplina en materia de cambio climático y regula la inspección y el régimen sancionador. El régimen sancionador se plantea, en general, como un instrumento a activar solo cuando hayan fracasado los intentos de reorientar las conductas irregulares y siempre que estas no estén ya previstas en otros sectores del ordenamiento jurídico.

Esta ley es un instrumento adecuado para garantizar la consecución de la finalidad pretendida, dado que los principios, las líneas de actuación y las medidas que prevé dan respuesta a los graves riesgos que amenazan a las Illes Balears, resultan imprescindibles para alcanzar las finalidades indicadas y son proporcionados a la situación de peligro y a los efectos derivados del cambio climático.

Descargar aquí Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética

 

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