Los elementos de acumulación se instalarán de tal forma que compartan equipo de medida y protecciones con la instalación de generación.
En respuesta a esta consulta, hemos de señalar respeccto a los elementos de acumulación, que la propuesta normativa del Real Decreto por el que se regulan las condiciones administrativas, técicas y económicas del Autoconsumo, que sin perjuicio de lo previsto en la Instrucción Técnica Complementaria ITC-BT-52, para la infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos, y hasta la aprobación de la norma de seguridad y calidad industrial que defina las condiciones técnicas y de protección de los elementos de acumulación instalados en las instalaciones acogidas a las modalidades de autoconsumo de energía eléctrica definidas en el artículo 9.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, los elementos de acumulación se instalarán de tal forma que compartan equipo de medida y protecciones con la instalación de generación.
Nos preocupa la actual agenda de transición energética que, lejos de responder a las actuales urgencias, profundiza en los mismos mecanismos que nos han llevado a esta crisis ecológica y social. El manifiesto está disponible en la web para firmar.
La nueva directiva, aprobada el 12 de marzo afecta a todos los Estados Miembros de la UE, que están obligados a incorporar sus disposiciones en sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales en un plazo máximo de 24 meses.