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El Gobierno abre las puertas al Balance neto.

30-1-19. Frank Rodríguez, de SialSol
miércoles, 30 enero 2019.
Frank Rodríguez, de SialSol
El Gobierno abre las puertas al Balance neto.
¡Buenas noticias para el sector del autoconsumo! El Gobierno ha publicado este martes una propuesta del Real Decreto que está en trámite, a la espera de ser refrendado en los siguientes meses (entre abril y mayo), incluyendo al Balance Neto.

En dicha normativa se determinan dos modalidades de suministro de autoconsumo: sin excedentes y con excedentes. En la primera, no se permite inyectar energía a la red, y por tanto no sería necesario realizar trámites con la compañía eléctrica. En la modalidad con excedentes, se permite verter energía a la red y percibir una compensación económica por la misma (balance neto).

La modalidad de suministro con autoconsumo con excedentes, se divide en:

a) Tipo a: Pertenecerán a esta modalidad, aquellos casos de suministro con autoconsumo con excedentes en los que voluntariamente el consumidor y el productor opten por acogerse a compensación de excedentes. Esta opción solo será posible en aquellos casos en los que se cumpla con todas las condiciones que seguidamente se recogen:

i. La fuente de energía primaria sea de origen renovable.

ii. La potencia total de las instalaciones de producción asociadas no sea superior a 100 kW.

iii. En su caso, el consumidor haya suscrito un único contrato de suministro para el consumo asociado y para los consumos auxiliares con una empresa comercializadora, según lo dispuesto en el artículo 9.2 del presente real decreto.

iv. El consumidor y productor asociado hayan suscrito un contrato de compensación de excedentes de autoconsumo definido en el artículo 13.5 del presente real decreto.

v. La instalación de producción no esté sujeta a la percepción de un régimen retributivo adicional o específico.

b) Tipo b: Pertenecerán a esta modalidad, todos aquellos casos de autoconsumo con excedentes que no cumplan con alguno de los requisitos para pertenecer a la modalidad con excedentes tipo a o que voluntariamente opten por no acogerse a dicha modalidad.

El decreto establece que “El consumidor acogido a una modalidad de autoconsumo y el productor asociado, …, podrán adquirir la energía bien como consumidores directos en el mercado de producción o bien a través de una empresa comercializadora”.

El mecanismo de compensación simplificada consistirá en un saldo en términos económicos de la energía consumida en el periodo de facturación con las siguientes características:

  1. En el caso de que se disponga de un contrato de suministro con una comercializadora libre:

    I. La energía horaria consumida de la red será valorada al precio horario acordado entre las partes.

    II. La energía horaria excedentaria, será valorar al precio horario acordado entre las partes.
     
  2. En el caso de que se disponga de un contrato de suministro al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor con una comercializadora de referencia:

    I. La energía horaria consumida de la red será valorada al coste horario de energía del precio voluntario para el pequeño consumidor en cada hora, TCUh, definido en el artículo 7 del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo.

    II. La energía horaria excedentaria, será valorada al precio medio horario, Pmh; obtenido a partir de los resultados del mercado diario e intradiario en la hora h, definido en el artículo 10 del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo.

En consecuencia, si un autoconsumidor con excedentes tiene un contrato con una comercializadora, podrá pactar un precio por la energía vertida. En cambio, si el contrato es de PVPC (Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor), percibirá el precio horario del mercado en el cual vertió la energía.

También se determina que “En ningún caso el valor económico de la energía horaria excedentaria podrá ser superior al valor económico de la energía horaria consumida de la red en el periodo de facturación, el cual no podrá ser superior a un mes “. En otras palabras, lo que el autoconsumidor perciba por sus excedentes no puede superar el valor de la energía consumida, durante un mes.

Para poder beneficiarse del balance neto, basta con inscribirse en un registro que cada comunidad autónoma podrá desempeñar para tal fin. Instalaciones menores de 100 kW de potencia (la mayoría de las instalaciones de pequeño y mediano consumo), además, no tendrán que pagar ningún coste por esta inscripción.

En general, como consecuencia de estas propuestas y, ofreciendo la posibilidad al consumidor de recibir compensación por la energía producida en su sistema de autoconsumo, la inversión realizada para la puesta en marcha de este tipo de instalaciones, se amortizará en una menor cantidad de tiempo, tendencia poco habitual hasta ahora, promoviendo así el uso eficiente de la energía y la disminución de las emisiones de gases tóxicos.

Sin lugar a dudas, esta ha sido una muy buena noticia ya que esta regulación permitirá a los usuarios poder dimensionar sus instalaciones conforme al 100% de su consumo sin tener que invertir en la compra de un banco de baterías. Esto hará que las instalaciones se amorticen en un periodo muy reducido además de favorecer la generación masiva de energía mediante energías renovables.

Frank Rodríguez
Ingeniero Industrial
Socio Fundador de www.sialsol.es y www.sialsolhome.com

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