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¿Existe obligación de inscribir en el registro administrativo de autoconsumo las instalaciones solares fotovoltaicas y eólicas de pequeña potencia?

13-1-19. Carlos Mateu
domingo, 13 enero 2019.
Carlos Mateu
¿Existe obligación de inscribir en el registro administrativo de autoconsumo las instalaciones solares fotovoltaicas y eólicas de pequeña potencia?
Para poder dar respuesta a esta consulta tenemos que acudir al Real Decreto 1516/2018, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 616/2017, de 16 de junio. En este post lo explicamos.

La Sentencia del Tribunal Constitucional 68/2017, de 25 de mayo de 2017 (publicada en BOE número 156, de 1 de julio de 2017), declaró la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 19, 20, 21, 22 del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo, establecidos en desarrollo del artículo 9.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que regula el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica, resultando no exigible la inscripción en el registro administrativo de autoconsumo de las instalaciones solares fotovoltaicas y eólicas de pequeña potencia, por lo que se procede a modificar las disposiciones que sobre la inscripción en el citado registro se establecían en el anexo I del Real Decreto 616/2017, de 16 de junio, «Descripción de las Medidas elegibles», para la Medida 15, en la letra c) del apartado 6 y para la Medida 16, en la letra e) del mismo apartado 6.

Por este motivo el Real Decreto 1516/2018, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 616/2017, de 16 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a proyectos singulares de entidades locales que favorezcan el paso a una economía baja en carbono en el marco del programa operativo FEDER de crecimiento, suprime la necesidad de aportar copia de la inscripción en el registro de autoconsumo de energía eléctrica, para la justificación documental de la ejecución de la actuación, por tal motivo, se suprime la letra c) del apartado 6, «Justificación documental de ejecución de la actuación (ex post)», de la Medida 15, «Instalaciones solares fotovoltaicas destinadas a generación eléctrica para autoconsumo (conectadas a red y aisladas)» y la letra e) del apartado 6, «Justificación documental de ejecución de la actuación (ex post)» de la Medida 16, «Instalaciones eólicas de pequeña potencia dirigidas al autoconsumo eléctrico (conectadas a red y aisladas)», ambas del anexo I, «Descripción de las medidas elegibles»

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