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Ayudas a la inversión en instalaciones eólicas y fotovoltaicas en los territorios no peninsulares

26-12-18. BOE
miércoles, 26 diciembre 2018.
BOE
Ayudas a la inversión en instalaciones eólicas y fotovoltaicas en los territorios no peninsulares
Las ayudas que se otorguen consistirán en una subvención a fondo perdido que el IDAE podrá adelantar al beneficiario mediante un anticipo de la contribución de la cofinanciación procedente de los Fondos Comunitarios FEDER (anticipo FEDER).

Los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares están sujetos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a una reglamentación singular que atiende a las especificidades derivadas de su ubicación territorial.

Las singularidades de los sistemas eléctricos en territorios no peninsulares respecto del sistema peninsular, derivadas fundamentalmente de su carácter aislado y su reducido tamaño, suponen mayores dificultades para la integración de la producción eléctrica a partir de fuentes de energía renovables debido a las características de las mismas.

La demanda eléctrica se cubre mayoritariamente con tecnologías térmicas de origen fósil, siendo la participación de las fuentes de energía renovables aún modesta. Mientras que en el sistema peninsular el porcentaje de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables se sitúo en 2016 en el 40,2 %, en los territorios no peninsulares este porcentaje se situó en el entorno del 6 %.

Con el objeto de avanzar en el cumplimiento de los objetivos vinculantes establecidos en la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, se considera conveniente la puesta en marcha de instalaciones eólicas y fotovoltaicas que contribuyan a la diversificación de las fuentes de energía primaria, a la reducción de la dependencia energética y a la reducción de emisiones de CO2.

Por otro lado, si bien la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables genera ingresos procedentes de la venta de energía en el mercado, estos no son suficientes para recuperar sus costes de inversión y evitar un déficit de financiación, por lo que se hace necesaria la concesión de ayudas públicas.

Por los motivos anteriormente descritos y para asegurar la ejecución de las instalaciones de producción de energía eléctrica con tecnología eólica y fotovoltaica en los territorios no peninsulares, se establecen las presentes bases para la concesión de ayudas a la inversión en las citadas instalaciones.

Estas ayudas adoptarán la forma de subvención, conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se utilizará el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, según lo establecido en el artículo 22.1 de la citada ley.

El programa de ayudas regulado mediante las presentes bases se adapta a las especificaciones contenidas en la Comunicación de la Comisión Europea (2014/C 200/01) referida a las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020, y especialmente a lo establecido en el capítulo 3 relativo a la evaluación de la compatibilidad con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado y a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Por su parte, la Administración General del Estado, a través de la Dirección General de Fondos Europeos del entonces Ministerio de Hacienda y Función Pública, elaboró el Programa Operativo de Crecimiento Sostenible para el periodo 2014-2020 (POCS), el cual ha resultado aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión C(2015) 5220, de 22 de julio de 2015, y que recientemente ha quedado incorporado en el Programa Operativo Plurirregional de España (POPE). El POPE destina al Eje de Transición a una Economía Baja en Carbono un total aproximado de 2.100 millones de euros de ayuda FEDER.

En el POPE se recoge como prioridad de inversión el fomento de la producción y distribución de energía derivada de fuentes renovables dentro del Eje de Transición a una Economía Baja en Carbono. Por este motivo, una parte de la dotación de este eje para el período 2014-2020 se destinará a convocatorias dirigidas a aumentar la participación de la energía eléctrica renovable procedente de tecnologías eólica y fotovoltaica en los territorios no peninsulares.

Siendo susceptible de cofinanciación con Fondos Comunitarios FEDER el tipo de actuaciones al que van dirigidas estas bases, se estima oportuno establecer las condiciones adicionales precisas que posibiliten que las instalaciones objeto del programa de ayudas puedan ser cofinanciadas con fondos comunitarios.

Por ello, se recoge la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control incluidos en el POPE y en la normativa aplicable a los citados fondos. En particular, les serán plenamente de aplicación los mecanismos de gestión y control establecidos en el Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE), así como el Reglamento (UE) 1301/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.

El citado Reglamento (UE) 1301/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece en su artículo 5, entre sus prioridades de inversión, la posibilidad de subvencionar inversiones destinadas a favorecer el paso a una economía de bajo nivel de emisión de carbono en todos los sectores. Así, las convocatorias que se realicen y regulen por las presentes bases contribuirán activamente a la sostenibilidad ambiental mediante la reducción del nivel de emisiones de CO2, así como a la cohesión social y mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por el que se establece que las bases se aprobarán por orden ministerial, así como de lo establecido en las disposiciones adicionales centésima décima quinta de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y centésima trigésima octava de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, por las que se habilita a la actual Ministra para la Transición Ecológica a establecer las disposiciones necesarias en la aplicación y control del sistema de ayudas a la inversión para instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, la presente orden ministerial establece las bases reguladoras de las ayudas destinadas a instalaciones de producción de energía eléctrica con tecnologías eólica y fotovoltaica situadas en los territorios no peninsulares cofinanciadas con Fondos Comunitarios FEDER.

Conforme a lo establecido en el acuerdo de designación de la Dirección General de Fondos Comunitarios del entonces Ministerio de Hacienda y Función Pública, de fecha 10 de mayo de 2017, y aceptado por el Instituto para la Diversificación y Ahorro Energético (IDAE) el 16 de mayo de 2017, el IDAE ha sido designado Organismo Intermedio del POCS, recientemente incorporado en el POPE, para las iniciativas cofinanciadas por el FEDER, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 del Reglamento UE N.º 1303/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en la Descripción de Sistemas y Procedimientos de la Autoridad de Gestión.

De esta manera, el IDAE, en su condición de Organismo Intermedio para las actuaciones de economía baja en carbono del POPE, aprobará las convocatorias por las que se regule la concesión de las ayudas en el marco de lo establecido por estas bases reguladoras.

Asimismo, el IDAE será el responsable de seleccionar los proyectos a cofinanciar, determinando el gasto subvencionable de los mismos. Correspondiendo también al IDAE examinar las justificaciones de gasto remitidas por los beneficiarios y realizar las verificaciones necesarias (incluidas las verificaciones sobre el terreno) que permitan certificar dichos gastos a la Autoridad de Gestión del POPE.

La gestión de esta línea de ayudas se realiza por la Administración General del Estado para asegurar la plena efectividad del presupuesto disponible y para utilizar los recursos técnicos y económicos asignados al IDAE, evitando al mismo tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos destinados. En este sentido, el IDAE puede utilizar mecanismos financieros que, con una dotación económica previamente asignada, le permita facilitar el cumplimiento de los objetivos contemplados en cada convocatoria y la financiación de los proyectos a los que se les concedan las ayudas, por ejemplo, mediante el adelanto a los beneficiarios de anticipos de la contribución de la cofinanciación procedente de los Fondos Comunitarios FEDER.

La gestión centralizada de las ayudas por el IDAE se fundamenta en el carácter singularizado de su ámbito de aplicación, en este caso en territorios no peninsulares, que conlleva un ámbito de aplicación territorialmente específico, cuyos sistemas eléctricos con su carácter aislado y su reducido tamaño, presentan mayores dificultades para la integración de la producción eléctrica a partir de fuentes de energía renovables. Todo ello con la finalidad de impulsar la producción de energía eléctrica con tecnologías de origen renovable, que favorezcan el paso a una economía baja en carbono.

En consecuencia, el objetivo de las ayudas se puede alcanzar con mayor efectividad, respetando en todo caso el bloque competencial establecido en la normativa sectorial aplicable y siguiendo el criterio establecido en el fundamento jurídico 8.º de la STC 13/1992, de 6 de febrero, para asegurar la plena efectividad de las medidas que se pretenden aprobar, si la gestión se coordina por un organismo como el IDAE, atendiendo a las necesidades específicas de las comunidades autónomas afectadas en la orden de bases que aprueban estas ayudas en territorios no peninsulares, y sin perjuicio de la experiencia técnica acreditada por el IDAE en todas las fases de tramitación para la cofinanciación de los Fondos Comunitarios FEDER.

Además, las actuaciones previstas se enmarcan en las políticas de fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables a las que está obligado el Estado español en el marco de la Directiva 2009/28/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, que obliga a los Estados miembros a asumir objetivos vinculantes de diversificación de las fuentes de energía primaria, de reducción de la dependencia energética y de reducción de emisiones de CO2, lo que confiere a las actuaciones contempladas en la presente orden de un enfoque supraautónomico que hace necesario la gestión centralizada de las ayudas, evitando el fraccionamiento en su acceso.

Por último, tal y como se ha indicado anteriormente, las ayudas correspondientes a la convocatoria objeto de las presentes bases, están incluidas dentro del Eje 4 de Economía Baja en Carbono del POPE, siendo éste un programa operativo plurirregional gestionado por la Administración General del Estado y contemplado en el Acuerdo de Asociación entre el Estado Español y la Unión Europea para el periodo de programación 2014-2020. Este acuerdo ha sido aprobado contando con el consenso de todas las CC.AA. y de la Comisión Europea.

Existen, en consecuencia, relevantes y singulares razones de interés público, social y económico para que el Ministerio para la Transición Ecológica ponga en marcha la presente línea de ayudas para instalaciones de producción de energía eléctrica con tecnologías eólica y fotovoltaica, que se ubiquen en territorios no peninsulares, que favorezcan el paso a una economía baja en carbono, con el objeto de acortar los tiempos necesarios para su ejecución y poder cumplir así con la senda financiera y absorción de la ayuda programada en el marco del Programa Operativo FEDER de Crecimiento Sostenible 2014-2020 mediante la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

La Orden ministerial proyectada se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en particular, a los principios de necesidad y eficiencia, justificándose en la necesidad de facilitar el cumplimiento de los objetivos vinculantes establecidos en la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, considerándose conveniente la puesta en marcha de instalaciones eólicas y fotovoltaicas que contribuyan a la diversificación de las fuentes de energía primaria, a la reducción de la dependencia energética y a la reducción de emisiones de CO2.

También se adecua al principio de proporcionalidad, en la medida en que la norma contiene las actuaciones imprescindibles para el fin que se persigue, estableciendo las bases reguladoras que permitan articular la concesión de ayudas previstas en la normativa vigente. De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional e internacional.

Se cumple igualmente con el principio de transparencia, ya que en la elaboración de la norma se han seguido todos los procesos de participación y audiencia que establece la normativa, habiéndose realizado el trámite de participación pública mediante la publicación del proyecto en la Web del departamento.

Finalmente, respecto al principio de eficacia, se imponen las menores cargas posibles a los ciudadanos.

La orden se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado previstas en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución, en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y bases del régimen minero y energético, y se aprueba de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su tramitación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.1 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y por la Intervención Delegada en el Ministerio para la Transición Ecológica.

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