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Toledo prohíbe la venta a red fotovoltaica en las viviendas, y mucho más.

9-12-09. Antonia Lecue
miércoles, 9 diciembre 2009.
Antonia Lecue
Toledo prohíbe la venta a red fotovoltaica en las viviendas, y mucho más.
Sorprende conocer que el Ayuntamiento de Toledo prohíba a los propietarios de viviendas proyectar en sus azoteas instalaciones de venta a red, y que en las naves el propietario de la instalación tenga que ser propietario de ésta.

A diferencia de muchos otros Ayuntamientos españoles en los que se potencia la instalación fotovoltaica de venta a red, en Toledo, todas las ordenanzas residenciales del Plan de Ordenación Municipal, establece que la venta  a red fotovoltaica se considera como actividad prohibida por el uso industrial productivo que genera una cubierta fotovoltaica.

Según el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Toledo el uso de la fotovoltaica es un uso industrial y esta prohíbido en todas las Ordenanzas, residenciales, dotacionales... en todas. Es un uso totalmente incompatible. El uso industrial de generación de energía es totalmente incompatible con el uso residencial.

Asimismo según el citado Departamento, en naves industriales, centros comerciales, de uso terciario es posible la instalación fotovoltaica siempre y cuando el propietario de la nave industrial sea el propietario de la instalación fotovoltaica. Según indican no se podría arrendar ni ceder el derecho de superficie de la azotea a un tercero. Sorprende conocer éste extremo por lo que en próximas fechas mantendremos una reunión con el Jefe del Departamento de Urbanismo para que nos indiquen en base a que normativa u ordenanza prohiben este tipo de instalación fotovoltaica de venta a red por un tercero.

Ver Plan de Ordenación Municipal de Toledo (contiene toda la normativa urbanistica, el regimen de usos, usos terciarios, dotacionales, residenciales, así como todas las ordenanzas zona por zona). Todas las Ordenanzas residenciales que figuran al final del citado Plan de Ordenación señalan que es incompatible el uso residencial con el industrial, sin especificar que se refiere a instalación fotovoltaica de venta a red. Pero es de entender, y así lo determina el Departamento de Urbanismo, que la fotovoltaica de venta a red se refiere a un uso industrial.

Los propietarios de las viviendas tras serle denegada por el Ayuntamiento los permisos necesarios para promover la instalación fotovoltaica de venta a red, han presentado recurso contencioso administrativo alegando los beneficios que para el Medioambiente supone este tipo de instalaciones, y sobretodo y en relación al marco legislativo actual:

- De conformidad con el nuevo Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del RD661/07, la instalación sobre cubierta de una vivienda se configura como instalación del Tipo I, por ser una instalación ubicada en cubiertas o fachadas de construcciones fijas, cerradas, hechas de materiales resistentes, dedicadas a usos residencial.

- De conformidad con el Preambulo del nuevo Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre se hace necesario dar continuidad y expectativas a estas inversiones, como también definir una pauta progresiva de implantación de este tipo de tecnología, que además puede contribuir al cumplimiento de los objetivos del Plan de Energías Renovables 2005-2010 y de los que fije el nuevo Plan de Energías Renovables 2011-2020, a partir de los objetivos asignados a España en la nueva Directiva de Energías Renovables.

Asimismo es sorprendente que el Ayuntamiento de Toledo fomente el autoconsumo para eléctrificación de vivienda, ACS, calefacción, y el cambio considere uso industrial la venta a red fotovoltaica toda vez de que como energía renovable y no contaminante se trata de algo favorecedor para el Medio Ambiente.

El pasado 2 de octubre de 2009, publicabamos la Licitación de cesión de cubiertas de distintos edificios municipales de Villalcañas (Toledo). No es comprensible que en Toledo se ceda las cubiertas para instalación fotovoltaica y en cambio se prohíba a los propietarios de viviendas proyectar instalaciones fotovoltaicas de venta a red.

En los listados definitivos de venta a red existen numerosas instalaciones fotovoltaicas de venta a red de menos de 20 kw aprobadas en la provincia de Toledo... imaginamos que muchas de ellas serán viviendas... Es un total contrasentido.

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