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¿Qué aspectos anula el nuevo Real Decreto Ley de autoconsumo fotovoltaico de la anterior regulación?

5-11-18. Carlos Mateu
lunes, 5 noviembre 2018.
Carlos Mateu
¿Qué aspectos anula el nuevo Real Decreto Ley de autoconsumo fotovoltaico de la anterior regulación?
Son ocho aspectos los que deroga la nueva regulación del Real Decreto Ley 15/2018 de la anterior regulación del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre.

La disposición derogatoria única del Real Decreto Ley 15/2018 anula los siguientes aspectos de la vergonzante regulación anterior:

  • Deroga los artículos 7.1 y 7.2 – no es necesario la solicitud de acceso y conexión para modalidades de autoconsumo sin excedentes;
  • Deroga la potencia de aplicación de cargos;
  • Deroga el límite de potencia para autoconsumo tanto instalada como contratada. El titular del punto de suministro será el mismo en todos los equipos de consumo e instalaciones;
  • La suma de las potencias instaladas de las instalaciones de producción no tiene que ser igual o inferior a la potencia contratada;
  • En el caso de que existan varias instalaciones de producción, el titular de todas y cada una de ellas no deberá ser la misma persona física o jurídica;
  • El consumidor no deberá suscribir un contrato de acceso con la empresa distribuidora directamente o a través de la empresa comercializadora para autoconsumo sin excedentes;
  • No será necesario el contador de generación para las instalaciones de autoconsumo;
  • Se elimina el antiguo régimen económico, el régimen sancionador y el antiguo

 

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