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Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica.

16-7-18. Carlos Mateu
lunes, 16 julio 2018.
Carlos Mateu
Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica.
El Ministerio para la Transición Ecológica es el departamento competente en materia de lucha contra el cambio climático protección del patrimonio natural, de la biodiversidad y del mar, agua,y energía para la transición a un modelo productivo.

El Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre, desarrolló la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, y el Real Decreto 903/2017, de 13 de octubre, desarrolló la estructura orgánica básica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, ambos establecidos por el Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

El Ministerio para la Transición Ecológica, establecido por el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, es el departamento de la Administración General del Estado al que corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de energía y medio ambiente para la transición a un modelo productivo y social más ecológico. Igualmente corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica la política de agua como bien público esencial.

De acuerdo con un enfoque transversal de la política ambiental que propugna la integración de las consideraciones medioambientales en los diferentes sectores de la actividad socioeconómica y cultural, al Ministerio para la Transición Ecológica compete la formulación de las políticas de calidad ambiental y prevención de la contaminación y el cambio climático, la evaluación de impacto ambiental, el fomento del uso de tecnologías limpias y hábitos de consumo menos contaminantes y más sostenibles, la protección del medio natural, la biodiversidad, y la conservación y uso sostenible de los recursos naturales y su adecuada preservación y restauración.

Asimismo, corresponde al departamento la definición, propuesta y ejecución de la política de la Unión Europea en materia de aguas, que, frente a una concepción tradicional limitada casi exclusivamente a la gestión del dominio público hidráulico y de las obras de esta naturaleza, prioriza, de acuerdo con la Directiva Marco del Agua, el objetivo de alcanzar un buen estado ecológico de las aguas, para lo que es preciso abordar un complejo proceso de planificación hidrológica.

Al Ministerio incumbe, igualmente, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de protección y conservación del mar y del dominio público marítimo-terrestre, así como la participación en la planificación de la política de investigación en materia de biodiversidad de los ecosistemas marinos, todo ello desde una perspectiva que haga compatible la importancia estratégica del litoral español para el desarrollo económico y social con la necesidad de preservar el medio marino y evitar su degradación, en el marco de la política de la Unión Europea sobre gestión integrada de las zonas costeras.

Por otro lado, en materia energética se persigue potenciar las capacidades de análisis y evaluación de los sectores energéticos, a efectos de elaborar las regulaciones sectoriales más adecuadas; la racionalización del funcionamiento de los centros directivos y sus organismos dependientes, logrando la máxima eficacia y eficiencia en su acción; así como la mayor transparencia de la gestión y permanente apertura a las sugerencias e iniciativas de los ciudadanos. Con este objetivo, tanto en el ámbito regulatorio como en las actuaciones de promoción que se desarrollen o coordinen desde el Ministerio, se buscará combinar una doble aproximación: por una parte, una metodología rigurosa de identificación y eliminación de las ineficiencias que limitan en el corto plazo la actividad económica; por otra, una actuación continuada de reforma y mejora de los sectores competencia del Ministerio, dirigida especialmente a promover una transición energética ordenada, así como el desarrollo y uso seguro de redes de nueva generación.

Por último, y dada la intensa actividad a desarrollar por este nuevo Ministerio en el ámbito internacional, consecuencia de las funciones que le han sido encomendadas, resulta necesario hacer especial referencia a las Consejerías de Medio Ambiente y las Consejerías de Energía en el exterior, en cuanto que medio de enlace con determinadas organizaciones internacionales y otros.

El desarrollo de la estructura básica del Ministerio, para adecuar su organización a los requisitos de las políticas públicas cuya promoción le incumbe, y se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, ya que se ha abordado con criterios de eficiencia y racionalidad, sin aumentar el gasto público, en un esfuerzo por mantener la simplificación de las estructuras administrativas y de reducción de sus costes de funcionamiento. Asimismo, que la misma persigue un interés general al tener por objeto una gestión más eficiente, la racionalización de los recursos públicos y una mejora de los mecanismos de gestión del sector público institucional estatal; de esta forma, constituye el instrumento más adecuado para garantizar tal fin y es coherente con el ordenamiento jurídico existente, contribuyendo a un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre.

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