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En un cambio de titularidad de RAIPRE, ¿cuándo puede empezar a cobrar la retribución fotovoltaica el nuevo titular?

11-7-18. Carlos Mateu
miércoles, 11 julio 2018.
Carlos Mateu
En un cambio de titularidad de RAIPRE, ¿cuándo puede empezar a cobrar la retribución fotovoltaica el nuevo titular?
En los cambios de titularidad resulta muy frecuente esta duda jurídica, tras conocerse que las Juntas de Industria tardan entre seis meses y un año en el cambio de RAIPRE.

Por regla general, el nuevo titular no puede cobrar ni por parte de la CNMC ni por parte del agente comercializador la retribución fotovoltaica hasta que el cambio de titularidad no se haya realizado en el ERIDE.

Según la consultora legal Promein Abogados, existe una solución para que el nuevo titular pueda comenzar a cobrar la retribución fotovoltaica.

En en este sentido Promein señala que junto al contrato traslativo de la propiedad (compraventa, donación, partición de herencia, etc.) las partes han de suscribir ante Notario un documento de cesión de los derechos de retribución del antiguo al actual titular, para así dejar constancia ante Hacienda que se va a ceder el derecho retributivo de una parte a otra, con indepedencia del tiempo que tarden los abogados en conseguir el cambio de RAIPRE.

Es lógico y normal que el antiguo titular de la instalación fotovoltaica desde el momento de que transmita la propiedad de la instalación fotovoltaica deseará darse de baja en Hacienda y de auónomos, para evitar esos gastos que en teoría ya no le corresponden abonar.

Si esto mismo lo comentan las partes a la comercializadora, ésta (erróneamente) le va a responder lo siguiente (copiamos textualmente de un caso real):

"En el momento en que se informe de la cesión de derechos, la cuenta corriente de ingreso será la de la cesión.

Es decir, no hay ningún problema en realizar los ingresos, pero el problema está en el titular de las facturas.

En este caso, CNMC es el órgano liquidador del Ministerio y hasta que el Ministerio no modifique el nombre del titular, la Comisión seguirá emitiendo las facturas a nombre del antiguo titular.

Por nuestra parte, no habría ningún problema en modificar el nombre del titular del contrato (siempre y cuando se justifique este hecho), pero no tiene mucho sentido ya que la CNMC seguirá emitiendo las facturas y por lo tanto, no puede darse de baja en la AEAT a efectos de liquidar los impuestos correspondiente."

Según Promein Abogados, si el nuevo titular cumplimenta una serie de documentación y otorga un poder notarial para cambiar la representación de directa a indirecta, el agente comercializador sí podría modificar los datos del contrato y por tanto facturar a nombre del nuevo titular.

Ejemplo de documentos a presentar si el Agente comercializador del antiguo titular es Nexus:

Carta Cambio de sujeto de liquidacion_indirecta.doc

Consentimiento del titular a indirecta.docx

KYC.docx

Plantilla datos adenda.doc

Por lo tanto, el procedimiento a seguir sería el siguiente:

  1. El antiguo titular transmite la titularidad de la planta FV al nuevo titular.
  2. El antiguo titular solicita el cambio de representación indirecta.
  3. La comercializadora tramita y comunica el cambio de representación.
  4. El antiguo titular cursa baja en Hacienda.
  5. El nuevo titular cursa alta en Hacienda.
  6. Las facturaciones se realizan entre CNMC - agente comercializador y nuevo titular
  7. Promein abogados, de forma simultánea tramita el cambio de titular (RAIPRE) y Eride ante Industria.
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