Solicitar presupuesto Autoconsumo
Promein Abogados

En la donación de una instalación fotovoltaica a mis hijos ¿dónde se tributa?

2-7-18. Carlos Mateu
lunes, 2 julio 2018.
Carlos Mateu
En la donación de una instalación fotovoltaica a mis hijos ¿dónde se tributa?
Esta consulta jurídica es muy frecuente ya que la residencia fiscal del donante no suele coincidir con el lugar en el que se encuentra ubicada la instalación fotovoltaica. En este post resolvemos la duda.

De conformidad a la legislación vigente, para conocer dónde tributan las donaciones, como regla general, hemos de atenernos a la residencia fiscal del donatario o favorecido salvo que se trate de inmuebles o de acciones o participaciones en sociedades inmobiliarias, cuyo punto de conexión o normativa aplicable será el lugar donde radique el inmueble.

Como las plantas fotovoltaicas, desde el punto de vista fiscal del Catastro, se entienden como inmuebles, hemos de tributar en el lugar dónde se encuentra ubicada esta.

En relación con el Catastro Inmobiliario y la información catastral contenida en él:

 En este caso, la consultora legal especialista en energía solar fotovoltaica, Promein Abogados, señala que: conforme a lo dispuesto en el artículo 1.1 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (BOE de 8 de marzo de 2004) en adelante, TRLCI "el Catastro Inmobiliario es un registro administrativo dependiente del Ministerio de Hacienda en el que se describen los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales tal y como se definen en esta ley" y que, según el artículo 2 del mismo texto legal "La información catastral estará al servicio de los principios de generalidad y justicia tributaria y de asignación equitativa de los recursos públicos, a cuyo fin el Catastro Inmobiliario colaborará con las Administraciones públicas, los juzgados y tribunales y el Registro de la Propiedad para el ejercicio de sus respectivas funciones y competencias. […]".
Pues bien, en los artículos 6, apartado 2, letra b) y 8, apartados 1 y, 2, letra a) y 3, se califica como bienes inmuebles a los llamados bienes inmuebles de características especiales, entre los que se incluye a los destinados a la producción de energía eléctrica (como las plantas de energía solar fotovoltaica), en los siguientes términos:
"Artículo 6.º Concepto y clases de bien inmueble.
[…]
2. Tendrán también la consideración de bienes inmuebles:
[…]
b) Los comprendidos en el artículo 8.º de esta Ley.
[…]".
"Artículo 8.º Bienes inmuebles de características especiales.
1. Los bienes inmuebles de características especiales constituyen un conjunto complejo de uso especializado, integrado por suelo, edificios, instalaciones y obras de urbanización y mejora que, por su carácter unitario y por estar ligado de forma definitiva para su funcionamiento, se configura a efectos catastrales como un único bien inmueble.
2. Se consideran bienes inmuebles de características especiales los comprendidos, conforme al apartado anterior, en los siguientes grupos:
a) Los destinados a la producción de energía eléctrica y gas y al refino de petróleo, y las centrales nucleares.
[…]

Tu valoración:

Total Votos: 0
0 Participantes

SL RANK

MERCADO ELÉCTRICO

0.0131   €/MWh

19/04/2024