¿Cómo he de proceder para solicitar el acceso y conexión a la red de transporte o distribución según el artículo 1 del Real Decreto 1074/2015, que modifica al artículo 59 bis del Real Decreto 1955/2000?
En relación con la citada solicitud se informa que, con fecha 5 de diciembre de 2015, entró en vigor el Real Decreto 1074/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifican distintas disposiciones en el sector eléctrico, en cuyo artículo primero se procede a modificar la redacción del artículo 59 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, de la siguiente forma:
[...]
“1. Para las instalaciones de producción, el solicitante, antes de realizar la solicitud de acceso a la red de transporte deberá presentar, ante el órgano competente para otorgar la autorización de la instalación, resguardo acreditativo de haber depositado una garantía económica por una cuantía equivalente a 10 €/kW instalados.
En el caso de instalaciones competencia de la Administración General del Estado dicha garantía se depositará ante la Caja General de Depósitos. […]
En el caso de instalaciones competencia de Órgano Autonómico competente, dicha garantía se depositará ante la Caja Autonómica de Depósitos. […]
La presentación de este resguardo será requisito imprescindible para la iniciación de los procedimientos de conexión y acceso a la red de transporte por parte del gestor de la red de transporte o distribución, para lo que el órgano competente para otorgar la autorización de la instalación remitirá al operador del sistema comunicación de la adecuada presentación de la garantía por parte del solicitante. […]”
Junto con Grupo MET, ECODES lanza la primera edición de los Premios Green CommYOUnity, que repartirán 25 000 euros entre las dos propuestas ganadoras.
Los proyectos deberán cumplir requisitos mínimos de creación de empleo y autoconsumo proporcionales a la capacidad de acceso solicitada; por ejemplo, cada MW de capacidad de acceso debe traducirse en la instalación de 2 kW de autoconsumo.