El Gobierno ha querido complicar la normativa del Real Decreto de Autoconsumo fotovoltaico, para alejar de él a consumidores de energía que pretenden ahorrar en la factura de la luz, y contribuir con el medio ambiente.
El sujeto obligado a realizar la inscripción en el Registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica es el titular del punto de suministro, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 del citado real decreto.
No obstante, en la modalidad de autoconsumo tipo 1, la solicitud de inscripción la podrá realizar el instalador, en nombre del titular del punto de suministro.
Asimismo, la gestión la puede realizar un usuario representante debidamente acreditado, bien con poder de representación o bien con documentación justificativa por cualquier medio legítimo en derecho.
A estos efectos se pueden descargar los siguientes modelos de documentos que pueden ser de utilidad en los trámites relacionados con el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica.
La compañia RWE, ganadora del laudo por el recorte expropiatorio de las renovables , exigirá la traba de bienes del Reino en USA para cobrar sus 28 Millones de Euros.
A pesar del aumento de la ambición, los PNEC no logran conectar efectivamente los puntos con lo que ahora importa para hacer realidad la transición energética: despliegue de la red, modernización y flexibilidad.