Solicitar presupuesto Autoconsumo
Promein Abogados

El próximo día 20 de noviembre prescribe la reclamación de las liquidaciones del impuesto de electricidad de 2013.

29-9-17. Carlos Mateu
viernes, 29 septiembre 2017.
Carlos Mateu
El próximo día 20 de noviembre prescribe la reclamación de las liquidaciones del impuesto de electricidad de 2013.
Es una lástima que los productores de la fotovoltaica dejen prescribir las liquidaciones del impuesto de eléctricidad que abonaron injustamente por la producción de 2013.

Como todos los productores fotovoltaicos conocen, el pasado 30 de abril de 2013 se publicó en el BOE la Orden HAP/703/2013, de 29 de abril, por la que se aprueba el modelo 583 del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.

Como ya informábamos en este post "Devolución pagos indebidos del impuesto especial sobre la electricidad de los productores fotovoltaicos" el  Tribunal Supremo  presentó ante el Tribunal Constitucional cuestión de inconstitucionalidad en relación al impuesto especial sobre la electricidad mediante Auto de 14 de junio de 2016 (recurso 2554/2014), por la cual se deja en entredicho la naturaleza medioambiental del mismo y su posible vulneración del artículo 31.1 de la Constitución Española por incurrir en doble imposición. En este sentido acordó plantear la cuestión de inconstitucionalidad respecto de los arts. 1, 4.1, 6.1 y 8 de la Ley 15/2012, en atención a su eventual oposición al principio de capacidad económica que proclama el art. 31.1 CE.

Posteriormente el pasado 13 de diciembre de 2016, el Tribunal Constitucional por auto 202/2016, falló inadmitir a trámite la presente cuestión de inconstitucionalidad porque primeramente lo que tiene que hacer el Tribunal Supremos es plantear la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de suerte que solo cuando este haya descartado la incompatibilidad de la norma nacional con el Derecho comunitario cabrá plantear la cuestión de inconstitucionalidad.

Por ello, ahora mismo está cuestión de inconstitucionalidad se está dilucidando ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea…pero ello no impide seguir reclamando la devolución de las cantidades pagadas en el modelo 583, ante la AEAT, y el TEAR por ser ingresos indebidos.

En cuanto al plazo, para solicitar la devolución de las cantidades ingresadas prescribe a los cuatro años después de la finalización del plazo de presentación de los pagos a cuenta; es decir, del devengo del impuesto.

El plazo de prescripciones viene marcado en la Ley General Tributaria:

Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria

Artículo 66. Plazos de prescripción.

Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos:

a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.

b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.

c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.

d) El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.

En este sentido las liquidaciones abonadas en el año 2013:

a) prescribieron:

- el 20 de mayo de 2017, para los productores que ingresaron más de 500.000 euros, y realizaron los pagos del primer trimestre antes del 20 de mayo de 2013.

- el 20 de septiembre de 2017, para los productores que ingresaron más de 500.000 euros, y realizaron los pagos del segundo trimesre antes del 20 de septiembre de 2013.

y

b) prescribirán: el 20 de noviembre para los productores que presentaron antes del 20 de noviembre de 2013, el pago fraccionado correspondiente a los nueve primeros meses (3T) de 2013, e ingresaron menos de 500.000 euros.

La consultora Promein Abogados, especialista en energía solar fotovoltaica, anima a los productores fotovoltaicos a reclamar la devolución de este injusto impuesto, y evitar que prescriba la posibilidad de reclamarlo, hasta tanto en cuanto se conozca la sentencia del Tribunal Constitucional, que declare la posible inconstitucionalidad del impuesto de eléctricidad. 
 

Tu valoración:

Total Votos: 42
9 Participantes
Media: 4,67 / 5

Relacionadas

Soy productor fotovoltaico ¿he de presentar el modelo 560 del impuesto Especial sobre la Electricidad?

Soy productor fotovoltaico ¿Estoy obligado a presentar el modelo 560 u otro relacionado con el Impuesto Especial sobre la Electricidad?

Soy productor fotovoltaico ¿he de presentar el modelo 560 del impuesto Especial sobre la Electricidad?

Soy productor fotovoltaico y no sé si me corresponde pagar el Impuesto Especial sobre la Electricidad.

¿Estoy realizando alguno de los hechos imponibles regulados en el Impuesto Especial sobre la Electricidad y, por ende, tengo la condición de contribuyente a efectos del Impuesto?

Soy productor fotovoltaico y no sé si me corresponde pagar el Impuesto Especial sobre la Electricidad.

Devolución pagos indebidos del impuesto especial sobre la electricidad de los productores fotovoltaicos.

Los productores fotovoltaicos están solicitando ante la AEAT la devolución de los pagos indebidos del impuesto sobre la electricidad, por no ser un impuesto directo, y por no ser un impuesto medioambiental, sino recaudatorio.

Devolución pagos indebidos del impuesto especial sobre la electricidad de los productores fotovoltaicos.

SL RANK

MERCADO ELÉCTRICO

0,0040   €/MWh

28/03/2024