Son muchas las dudas que plantea a los compradores de instalaciones fotovoltaicas la forma de tributar estas compraventas. En este artículo veremos en que supuestos la venta de una instalación fotovoltaica tributa por IVA o por ITP.
En la venta de una instalación fotovoltaica de venta a red, unas veces tributa por ITP, y otras veces por IVA... veámos cuándo tributa de un modo u otro.
Una instalación fotovoltaica tributa por ITP en el caso de que se transmita una sociedad con sus activos y pasivos lo que se vende y por lo tanto el importe de las transmisión de las participaciones esta sujeto al impuesto de transmisiones patrimoniales, pero repito porque lo que se vende o transmite es una sociedad (via compra venta de las participaciones)
En el caso, de una compraventa de una instalación fotovoltaica que se realiza entre personas físicas sin que se trasmita una sociedad) como se trasmite un activo de inversión que tiene una persona, se tributaría por IVA. Así, pues bastaría con la solicitud de la inversión del sujeto pasivo para poder realizar una factura (donde se hará indicar éste extremo -la inversión del sujeto pasivo-) y así, dicha factura no llevará IVA. Eso si, el comprador, deberá en la declaración de IVA Mod. 303 correspondiente al trimestre de la fecha de la factura, declarar éste IVA como devengado y soportado (tendrá pues efecto nulo en la declaración).
Por ejemplo, en el caso de comprar mediante subasta en situación concursal una instalación de una sociedad.... (no la sociedad, sino un ACTIVO de la misma, tributaría por IVA, pero si en la subasta se me hubiera adjudicado la sociedad, no habría IVA, pero si impuesto de transmisiones patrimoniales.
En resumen:
1.- si lo que se adquiere es una sociedad, y mas del 50% de su activo son inmuebles estara sujeta al impuesto de transmisiones patrimoniales.
2.- si por el contrario es una venta de un activo (instalación fotovoltaica) entre particulares, sociedades o mixto, como ambos, tanto el vendedor como el comprador son sujetos pasivos de IVA, se solicita la inversion del sujeto pasivo y si el comprador no fuese sujeto pasivo de IVA, entonces si que se tendra que reflejar el IVA en factura, pagarlo el comprador y declaralo e ingresarlo en la AEAT el vendedor.
Nos preocupa la actual agenda de transición energética que, lejos de responder a las actuales urgencias, profundiza en los mismos mecanismos que nos han llevado a esta crisis ecológica y social. El manifiesto está disponible en la web para firmar.
La nueva directiva, aprobada el 12 de marzo afecta a todos los Estados Miembros de la UE, que están obligados a incorporar sus disposiciones en sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales en un plazo máximo de 24 meses.