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¿Cómo se realiza la inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación de las subastas de energías renovables?

1-5-17. Carlos Mateu
lunes, 1 mayo 2017.
Carlos Mateu
¿Cómo se realiza la inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación de las subastas de energías renovables?
El procedimiento de inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación se realizará de acuerdo a lo previsto en el artículo 47 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

Las instalaciones vinculadas a las inscripciones en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2019 para cumplir los requisitos establecidos en el artículo 46 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

En el caso de incumplimiento en el plazo establecido de los requisitos del artículo 46 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, será de aplicación el artículo 48 de dicho real decreto relativo al procedimiento de cancelación por incumplimiento de la inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación que supondrá la pérdida de los derechos asociados a la misma y la ejecución de las garantías.

La instalación para la que se solicite la inscripción en el Registro de régimen retributivo específico en estado de explotación deberá coincidir con unas de las instalaciones identificadas de acuerdo al artículo 17 de esta orden, así como, tener el mismo titular que conste, en ese momento, en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación.

La potencia instalada de la instalación o instalaciones para las que se solicite la inscripción en el Registro de régimen retributivo específico en estado de explotación no podrá superar la potencia instalada de las instalaciones identificadas según el artículo 17 ni la potencia adjudicada en la subasta.

La solicitud de inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación incluirá las características de las instalaciones detalladas en el apartado 2 del anexo V del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

La solicitud de inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación se acompañará de una declaración responsable, del titular de la instalación, en la que se recoja literalmente: «La solicitud de inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación se refiere a una instalación nueva, que cumple con los requisitos establecidos en el apartado segundo del Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo, por el que se establece una convocatoria para el otorgamiento del régimen retributivo específico a nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables en el sistema eléctrico peninsular y el artículo 2 de la Orden por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en la convocatoria para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables».

La solicitud de inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación se acompañará de una declaración responsable, del titular de la instalación, en la que se recoja literalmente: «Que en la empresa titular de la instalación objeto de la solicitud de inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación no se dan las características para ser considerada como empresas en crisis según la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y restructuración de empresas en crisis, ni se encuentra sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado común, ni ha percibido ayudas que se otorguen para la misma finalidad que el régimen retributivo específico, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales».

En relación con la potencia inscrita en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación será de aplicación lo previsto en el artículo 46 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

La instalación tipo asociada a la instalación para la que se solicita la inscripción en estado de explotación, tendrá que ser una de las vinculadas a la instalación tipo de referencia de la inscripción en estado de preasignación. La resolución de inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación incluirá la instalación tipo asociada a la instalación en función del año de autorización de explotación definitiva.

Una vez inscrita la instalación en el Registro de régimen retributivo específico en estado de explotación, la Dirección General de Política Energética y Minas, de oficio, procederá a la cancelación de la garantía correspondiente a la potencia instalada de la instalación, con el límite de la potencia adjudicada, por un valor de 30 €/kW.

Una vez superada la fecha de 31 de diciembre de 2019, la Dirección General de Política Energética y Minas, de oficio, iniciará el procedimiento de cancelación por incumplimiento de la inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación previsto en el artículo 48 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, e iniciará el procedimiento de ejecución de la garantía correspondiente a la potencia de las instalaciones identificadas que no han sido inscritas en el Registro de régimen retributivo específico en estado de explotación, con el límite de la potencia adjudicada, por un importe de 30 €/kW.

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