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Para pagar el Impuesto Especial sobre la Electricidad, ¿debo comunicar algo a la Agencia Estatal de Administración Tributaria?

2-10-16. Carlos Mateu
domingo, 2 octubre 2016.
Carlos Mateu
Para pagar el Impuesto Especial sobre la Electricidad, ¿debo comunicar algo a la Agencia Estatal de Administración Tributaria?
¿Estoy realizando alguno de los hechos imponibles regulados en el Impuesto Especial sobre la Electricidad y, por ende, tengo la condición de contribuyente a efectos del Impuesto?

Soy titular de una planta solar fotovoltaica, acogida al régimen retributivo específico, con una potencia instalada de 900 kilovatios (kW), en la que la mayor parte de la energía producida en la planta se vende a una empresa comercializadora y el resto se destina al consumo en la propia instalación fotovoltaica para la generación de la energía eléctrica.

CUESTIÓN

Como productor fotovoltaico ¿debo realizar alguna comunicación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria?

CONTESTACIÓN

De acuerdo a la consulta ya publicada "Soy productor fotovoltaico y no sé si me corresponde pagar el Impuesto Especial sobre la Electricidad"  la consultante tiene la condición de contribuyente también deberá disponer de un CIE con la clave de actividad "LC: resto de contribuyentes".

En este sentido, el apartado Dos de la Disposición adicional primera la Orden HAP/2489/2014 dispone:

"Dos. Aquellos titulares de un CAE en el Impuesto sobre la Electricidad a 31 de diciembre de 2014 cuya clave de actividad fuera «L0» ó «L1» y pasen a ser a partir del 1 de enero de 2015 contribuyentes en el Impuesto Especial sobre la Electricidad, deberán solicitar un CIE con clave de actividad «LC», sin perjuicio de lo establecido en el apartado Uno anterior.".

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