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Análisis de la DGT del impuesto especial sobre la electricidad de los productores fotovoltaicos.

8-9-16. Antonio Fernández de Bujánz y Arranz
jueves, 8 septiembre 2016.
Antonio Fernández de Bujánz y Arranz
Análisis de la DGT del impuesto especial sobre la electricidad de los productores  
fotovoltaicos.
La DGT analiza la tributación de las empresas productoras de energía eléctrica en relación con el Impuesto sobre la Electricidad

En la consulta a la Dirección General de Tributos  con número de referencia V2880-16, varias instalaciones de producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica solicitan aclaración en relación con la forma de proceder para obtener, si fuera necesario, el correspondiente Código de Identificación de la Electricidad (CIE) para beneficiarse de una posible exención por la electricidad que se requiere para atender las necesidades energéticas de los servicios auxiliares del parque fotovoltaico.

De acuerdo con el apartado 7 del artículo 94 de la Ley de Impuestos Especiales (en adelante  “LIE”), está exenta:

“7. La energía eléctrica consumida en las instalaciones de producción de electricidad para la realización de dicha actividad, así como la energía eléctrica suministrada a las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica para la realización en las mismas de estas actividades.”.

Dicho precepto exige que la electricidad suministrada sea utilizada en la propia instalación de producción de electricidad y para la realización exclusiva de dicha actividad.

Por otro lado,  el apartado 5 del artículo 94 de la LIE establece:

“Estará exenta en las condiciones que reglamentariamente se establezcan:

5. La energía eléctrica consumida por los titulares de las instalaciones de producción de energía eléctrica acogidas al régimen retributivo específico conforme a la legislación sectorial”.

Por tanto, con independencia de que el consumo de energía eléctrica se realice en la instalación en la que se produce electricidad o en otra diferente, la exención es aplicable a la energía eléctrica producida en la instalación de energía eléctrica acogida al régimen retributivo específico, conforme a la legislación sectorial, siempre y cuando sea consumida por los titulares de dicha instalación.

De acuerdo con el artículo 102.2 de la LIE, los beneficiarios de dicha exención deben solicitar la inscripción en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales del lugar donde radique el establecimiento donde ejerzan su actividad o, en su defecto, donde radique su domicilio fiscal.

Una vez efectuada la inscripción, la oficina gestora entregará al interesado una tarjeta acreditativa de la inscripción en el registro, sujeta al modelo aprobado por Resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que constará el correspondiente Código de Actividad y Establecimiento “CIE”.

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