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La Justicia devuelve aval a productor fotovoltaico por alteración unilateral del proyecto de venta a red por parte de la Eléctrica.

7-4-16. Carlos Mateu
jueves, 7 abril 2016.
Carlos Mateu
La Justicia devuelve aval a productor fotovoltaico por alteración unilateral del proyecto de venta a red por parte de la Eléctrica.
¿Qué sucede si el productor fotovoltaico solicita la cancelación de la solicitud del PREFO tras finalizar el cierre de la primera convocatoria en la que se presentó?

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha dado la razón a productor fotovoltaico por cambio de condiciones del punto de conexión impuesto unilateralmente por la Eléctrica que implicó la inviabilidad del proyecto por lo siguiente:

a) la adecuación de las licencias de obra, autorizaciones administrativas y creación de derecho de paso conforme a la normativa de aplicación, para la instalación de un centro de seccionamiento, no podía realizarse dentro del plazo establecido por el art. 8 del RD 1578/2008.

b) los costes de ejecución del proyecto, al tener que construir el Centro de Seccionamiento, elemento que no era necesario en las primeras condiciones de acceso al PC, suponía una alteración sustancial unilateral de las condiciones económicas del proyecto inicial.

En este sentido el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha señalado que la pérdida de viabilidad del proyecto en el cambio de condiciones del punto de conexión impuesto por la Eléctrica sí da derecho a la devolución del aval.

Para acreditar esta pérdida de viabilidad el productor presentó informe pericial que además fue ratificado a presencia judicial, en cuyo apartado 4, bajo la rúbrica "Cambios técnicos obligados y su repercusión económica y administrativa en la tramitación del parque" se consignó literalmente lo siguiente:

"Una vez finalizada la tramitación del parque, éste cambia de titular, pasando de XXXXXX, S.L. a XXXXXXXXXXX, S.L. En el capítulo 1 ya se ha explicado también como se hace el cambio de titularidad y los motivos por los que se hace una vez terminada la tramitación.

Sin embargo, aprovechando el cambio de titularidad, Iberdrola Distribución, incorpora como obligatorio, la instalación de un centro de seccionamiento en el punto de conexión. Este nuevo requerimiento, se hace, de manera unilateral por parte de Iberdrola y se tiene conocimiento de ello en la fecha 28/06/2010 como respuesta al cambio de titularidad. Como se puede observar, esa fecha está dentro del año que la legislación vigente en esos momentos contemplaba para la realización y posterior conexión a red del parque solar, una vez conseguida la publicación con la inclusión del parque en la convocatoria denominada Q1/2010.

Las repercusiones sobre este nuevo requerimiento son múltiples, pero por su relevancia vamos a estudiar las siguientes:

4.1.- Repercusión Económica:

Se solicitó un presupuesto para la instalación del centro de seccionamiento. Dicho presupuesto se aporta como anexo XXV. Hay que matizar que dicho presupuesto contempla exclusivamente la instalación del centro de seccionamiento desde el punto de vista del instalador, pero como vamos a ver más adelante, existen otras repercusiones económicas de la instalación como son el Mantenimiento anual, el alquiler del terreno donde se ubicará, las tasas y licencias de obra nuevas para poder instalarlo, los visados y trabajos de ingeniería a desarrollar motivados por el necesario cambio en el proyecto para incluir este centro de seccionamiento, ya que habrá que determinar la ubicación del mismo.

Por tanto, el impacto económico producido por la nueva necesidad de instalar un Centro de Seccionamiento (CS), es la suma de los 49.019,69€ que aparecen en la página 32 del presupuesto, mas los aprox. 4.500€ que supone el cerramiento del CS así como la alteración del vallado perimetral de la parcela donde fuera a estar ubicado. Podemos por tanto cifrar en 53.519,69€, el impacto económico fruto de la instalación del CS. En los párrafos siguientes, veremos que hay un impacto económico desconocido, pero a añadir, derivado de la ubicación del Centro de Seccionamiento.

4.2.- Repercusión derivada de la ubicación del Centro de Seccionamiento.

Un centro de seccionamiento, por normativa actual vigente también en las fechas en la que se desarrollaba este parque, ha de estar ubicado en una caseta independiente destinada únicamente a esta finalidad.

La caseta será de construcción prefabricada de hormigón tipo EHC-3S con una puerta peatonal de acceso al interior. Las dimensiones mínimas para un centro de seccionamiento de las características correspondientes a este proyecto son 3,760 metros de ancho por 2,500 metros de fondo y altura útil 2,535 metros.

El acceso al Centro de seccionamiento estará restringido al personal de la Compañía Eléctrica distribuidora y al personal de mantenimiento especialmente autorizado. Se dispondrá de una puerta peatonal exterior, cuyo sistema de cierre permitirá el acceso a ambos tipos de personal, teniendo en cuenta que el primero lo hará con la llave normalizada por la Compañía Eléctrica.

Este centro de seccionamiento, ha de ubicarse a una distancia máxima de 50 metros del punto de conexión, tal y como estable el documento de cambio de titularidad del punto de conexión a la red de distribución. Por tanto, viendo la disposición geográfica de la línea en los planos, existen varias posibilidades para su ubicación.

Se añaden estas fotos de centros de seccionamiento para que se pueda apreciar el tamaño del mismo y el aspecto exterior.

4.2.1.- Ubicación del Centro de Seccionamiento dentro de la parcela donde se iba a desarrollar el proyecto y que es propiedad de XXXXXXX, S.A.

La zona afectada sería una zona de parking pegado a la valla exterior de la parcela. Los metros cuadrados de caseta son 9,4m2, pero habría que habilitar un pasillo perimetral para el mantenimiento de la caseta y un retranqueo en el vallado de la parcela para no tener acceso desde el parking a la caseta del Centro de Seccionamiento por motivos de seguridad. Al final, el espacio ocupado es de 15 m2. Sin embargo, el contrato de arrendamiento de la cubierta, no contempla el uso de 15 m2 de superficie ni la instalación de una caseta ni la modificación del vallado perimetral de la parcela, por lo que habría que negociar con el propietario el importe de dicho arrendamiento.

4.2.2.- Ubicación del Centro de Seccionamiento en las parcelas colindantes a la parcela donde se iba a desarrollar el proyecto.

Habrá que negociar un contrato de arrendamiento para instalar el centro de seccionamiento en cualquiera de las parcelas próximas a la del proyecto y por las que discurre la línea de Iberdrola actualmente. En caso de no fructificar el contrato de arrendamiento, habría que incoar un expediente de expropiación forzosa en cualquiera de los terrenos incluido en el que se desarrolla el proyecto, para poder poner el Centro de Seccionamiento.

Entre estas dos opciones, parece más sencilla la primera, ya que se trata de negociar algo con un tercero con el que ya se tiene un contrato. No obstante, hay que resaltar que no se trata de una negociación fácil, ya que nadie quiere tener dentro de su parcela, una caseta con elementos eléctricos de alta tensión ni quiere tener una servidumbre de paso a dicha caseta.

4.3.- Repercusión derivada de la tramitación administrativa para poder instalar un centro de seccionamiento.

Para poder instalar un centro de seccionamiento, hay que hacer los mismos trámites iniciales que para la construcción del parque solar. Es decir, hay que solicitar una autorización administrativa, hay que hacer un proyecto técnico y solicitar una licencia de obras, todo ello, previo a la ejecución de la obra.

Para poder hacer el proyecto técnico y la solicitud de las licencias, hay que conocer dónde va a estar ubicado el Centro de Seccionamiento y por tanto, no se pueden empezar estos trámites hasta haber resuelto el punto de la ubicación.

No obstante, basándonos en los mismos tiempos transcurridos para la obtención de la autorización administrativa y la licencia de obras podemos ver que estos nos llevan más de tres meses desde que se conoce la ubicación, se hace el proyecto técnico, se presentan las solicitudes de autorización administrativa y licencia de obras y éstas se obtienen.

A estos tres meses, hay que sumarle el tiempo destinado a tratar de llegar a acuerdos con el propietario de la nave donde iba a estar la instalación solar para el arriendo del terreno, y que es imposible determinar.

En caso de no llegar a acuerdos con el propietario de la nave, el proyecto de la instalación solar fotovoltaica debería abandonarse, ya que es materialmente imposible efectuar con éxito un expediente de expropiación forzosa en el plazo de ocho meses entre los que se encuentran también la construcción de la instalación.

4.4.- Repercusión derivada de los cambios introducidos en el proyecto completo de la instalación solar fotovoltaica de cara a la obtención de la inscripción en el Q1/2010 del registro de pre-asignación.

El RD 1578/2008 indica los mecanismos de asignación de tarifa en función del cupo trimestral asociado a cada instalación. Para la asignación del cupo, se miran las fechas del punto de conexión, autorización administrativa y licencia de obras, tal y como se puede apreciar en el capítulo 6, punto 3 del RD 1578/2008 y cuyo texto aquí transcribo.

"3. Recibidas los solicitudes y cerrado el plazo de presentación de las mismos, la Dirección General de Política Energética y Minas procederá a ordenarlas cronológicamente, dentro de cada uno de los tipos y subtipos previstos en el artículo 3, considerando, paro cada una de ellos, la última fecha de los documentos a que hace referencia el anexo II de este real decreto . Una vez ordenadas se procederá a la asignación de retribución empezando, por las fechas más antiguas y hasta que sea cubierto el cupo de potencia previsto para esa convocatoria en cada tipología. La cobertura de cada cupo se hará por exceso, es decir, la ultima solicitud que sea aceptada será aquella, para la cual, su no consideración supondría la no cobertura del cupo previsto.

En caso de igualdad de fecha para varias solicitudes, éstas se ordenarán, considerando como fecha preferente, por este orden, la de autorización administrativa, la de licencia de obras, y por último la de depósito del aval, y en caso de igualdad, tendrá preferencia el proyecto de menor potencia.

Cuando el exceso respecto del cupo previsto supere el 50 por ciento del mismo, el exceso de potencia respecto de la ultima solicitud cuya no consideración supondría la no cobertura del cupo, se detraerá de las solicitudes con igualdad de fechas, proporcionalmente a la potencia de cada solicitud."

Por tanto, el hecho de tener que solicitar una nueva licencia de obras y una nueva autorización administrativa para cumplir con los nuevos requisitos del punto de conexión, podría hacer que se perdiera el derecho a la tarifa asignada en el registro de pre- asignación. Al haber muchos proyectos que no entraron en el cupo correspondiente al Q1/2010 quedándose en espera, pasarían a tener las fechas de licencia de obras y de autorización administrativa anteriores a las de este proyecto y por tanto, según el texto descrito en los párrafos anteriores, tendrían que entrar en el cupo antes que esta instalación. Por tanto, esta instalación podría perder la tarifa asignada."

En el acto de ratificación los autores del informe manifestaron que como consecuencia de las modificaciones introducidas por la Eléctrica no hubiera sido posible en ningún caso ejecutar el proyecto en los plazos establecidos.

Pues bien, valorado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a las reglas de la sana crítica el citado informe pericial, quedó acreditado de forma sólida, fundamentada y concluyente que las modificaciones introducidas por la Eléctrica en cuanto al punto de conexión han determinado la inviabilidad del proyecto, lo que  lleva, aplicando la posibilidad de valoración que otorga el artículo 9.2 del RD a anular las resoluciones recurridas y en su lugar a declarar haber lugar a la cancelación de la inscripción de la instalación en el Registro de pre-asignación de retribución para instalaciones fotovoltaicas, y a reconocer el derecho del productor fotovoltaico a la devolución del importe del aval presentado.

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