Son muchas las consultas recibidas por productores fotovoltaicos que están preocupados al no recibir noticias del MINETUR respecto a las devoluciones de los avales. El no recibir noticias por parte del MINETUR se llama Silencio administrativo.
Consulta: Mi abogado me ha explicado que por aplicación de los arts. 42 y 43 de la ley 30/1992, la solicitud de devolución de aval debe entenderse estimada por silencio positivo; por haber transcurrido más de tres meses entre la entrada de la solicitud en la Administración y su resolución. ¿es eso cierto?
Respuesta: No, ya que en el ámbito del sector eléctrico la Disposición Adicional 3º de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, viene a configurar el silencio con sentido negativo. Así pues no se ha producido estimación presunta por silencio administrativo de la solicitud de cancelación y devolución del aval presentada por la recurrente.
" Disposición adicional tercera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre. Efectos de la falta de resolución expresa.
Las solicitudes de resoluciones administrativas que deban dictarse conforme a lo dispuesto en la presente Ley y a la legislación específica en materia nuclear se podrán entender desestimadas, si no recae resolución expresa en el plazo que al efecto se establezca en sus disposiciones de desarrollo."
Nos preocupa la actual agenda de transición energética que, lejos de responder a las actuales urgencias, profundiza en los mismos mecanismos que nos han llevado a esta crisis ecológica y social. El manifiesto está disponible en la web para firmar.
La nueva directiva, aprobada el 12 de marzo afecta a todos los Estados Miembros de la UE, que están obligados a incorporar sus disposiciones en sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales en un plazo máximo de 24 meses.