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¿Qué tengo que pedir en vía contenciosa administrativa para que el MINETUR me devuelva el aval de mi instalación fotovoltaica de venta a red?

7-4-16. Carlos Mateu
jueves, 7 abril 2016.
Carlos Mateu
¿Qué tengo que pedir en vía contenciosa administrativa para que el MINETUR me devuelva el aval de mi instalación fotovoltaica de venta a red?
Es un hecho claro y notorio que al MINETUR «le cuesta» proceder a la devolución de las plantas fotovoltaicas de venta a red. ¿Qué tienen que solicitar los productores fotovoltaicos en vía contenciosa en el supuesto de que tengan derecho a pedir?

Los abogados expertos en energía solar fotovoltaica de venta a red que te lleven la devolución del aval de tu instalación fotovoltaica, deben solicitar:

1ero.- Que se anule la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo por la que se inadmite la solicitud de cancelación de aval, así como la Desestimación presunta o expresa del Recurso de Alzada presentado ante el Secretario de Estado de Energía.

2do.- Que reconozca tu derecho a obtener;

a. La cancelación de la inscripción en el registro de preasignación de retribución de instalaciones de régimen especial indicándo tu número de expediente FTV

b. La devolución del aval, citando su importe depositado en el expediente;

3ero.- Que ordene a la Administración demandada emitir, en el plazo máximo de un mes, las resoluciones que resulten necesarias para hacer efectivo el pleno restablecimiento de la situación jurídica individualizada descrita en el anterior punto 2), y muy especialmente a resolver de manera expresa la cancelación del aval que fue inscrito en el Registro especial de Avales - indicando el nombre del banco y el número -  y que fue depositado ante la Caja General de Depósitos (dependiente de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera) haciéndo mención a su número de registro.

4to.- Condene a la Administración demandada al pago de la cantidad económica que se entienda proporcional en concepto de daños y perjuicios generados hasta el día de la reclamación, así como al pago de los costes de mantenimiento del precitado aval que se generen hasta su devolución;

5to.-  Condene a la Administración demandada a la imposición de costas.

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