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Fotovoltaica: Deducción por inversiones medioambientales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

18-11-09. Carlos Mateu
miércoles, 18 noviembre 2009.
Carlos Mateu
Fotovoltaica: Deducción por inversiones medioambientales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
¿Cuál es el momento de aplicación de la deducción?, ¿Cuál es el porcentaje de deducción y cuantía sobre la que se aplica?, ¿A qué persona le corresponde aplicarse la deducción?.

Haciendo referencia al régimen general de las deducciones correspondientes al desarrollo de actividades económicas, debe señalarse que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas , a los contribuyentes por este Impuesto que ejerzan actividades económicas y determinen sus rendimientos netos en régimen de estimación directa les resultan aplicables los incentivos y estímulos a la inversión empresarial establecidos en la normativa del Impuesto sobre Sociedades, con igualdad de porcentajes y límites de deducción, con excepción de la deducción prevista en el artículo 42 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo EDL2004/3271 (en adelante, TRLIS).
En la regulación del Impuesto sobre Sociedades, el artículo 39.3.a) del TRLIS, dedicado a las deducciones por inversiones medioambientales, establece que:
"3. Asimismo, podrá deducirse de la cuota íntegra el 10 por ciento de las inversiones realizadas en bienes de activo material nuevos destinadas al aprovechamiento de fuentes de energías renovables consistentes en instalaciones y equipos con cualquiera de las finalidades que se citan a continuación:
a) Aprovechamiento de la energía proveniente del sol para su transformación en calor o electricidad." La deducción para la protección del medio ambiente se encuentra desarrollada en los artículos 33 a 38 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, art.33 , art.34 ,art.35, art.36,  art.37,  art.38,  aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio  (en adelante RIS).
En particular, el artículo 33 del RIS, en relación con el ámbito de aplicación de dicha deducción, establece lo siguiente: "De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley del Impuesto, los sujetos pasivos podrán deducir de la cuota íntegra el 10 por ciento del importe de las inversiones realizadas en elementos patrimoniales del inmovilizado material destinados a la protección del medio ambiente, consistentes en:
(...) b) Activos materiales nuevos destinados al aprovechamiento de fuentes de energía renovables consistentes en instalaciones y equipos con cualquiera de las finalidades definidas a continuación:
1ª. Aprovechamiento de la energía proveniente del sol para su transformación en calor o electricidad.
(...)." En este sentido, las placas fotovoltaicas para el aprovechamiento de la energía solar podrían cumplir con la finalidad prevista en el citado artículo 33, por lo que, siempre que se trate de elementos patrimoniales nuevos, resultan aptos para la aplicación de la deducción regulada en dicho artículo. El porcentaje de deducción previsto en los artículos señalados anteriormente ha sido modificado por el apartado 1 de la disposición adicional décima del TRLIS, añadida por el apartado 14 de la disposición final segunda de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que establece, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, lo siguiente:
"1. Las deducciones reguladas en los artículos 36, los apartados 4, 5 y 6 del artículo 38, artículos 39, 40 y 43 de esta Ley, se determinarán multiplicando los porcentajes de deducción establecidos en dichos artículos por el coeficiente siguiente:
0.8, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2007.
0.6, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2008.
0.4, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2009.
0.2, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2010.

El porcentaje de deducción que resulte se redondeará en la unidad superior." Por lo que respecta al momento en que resulta aplicable la deducción, los apartados 1 y 2 del artículo 35 del RIS establecen:
"1. La inversión se entenderá realizada cuando los elementos patrimoniales sean puestos en condiciones de funcionamiento.
2. Tratándose de elementos patrimoniales que sean objeto de los contratos de arrendamiento financiero a que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito EDL1988/12662 , se considerará realizada la inversión en la fecha de celebración del contrato, por un importe igual al valor de contado del elemento patrimonial.
La aplicación de la deducción por la inversión en los elementos patrimoniales a que se refiere el párrafo anterior estará condicionado, con carácter resolutorio, al ejercicio de la opción de compra.
Si no se ejercita la opción de compra, el sujeto pasivo deberá ingresar, juntamente con la cuota correspondiente al período impositivo en que se hubiera podido ejercitar dicha opción, el importe de la deducción aplicada con sus intereses de demora." Por tanto, el citado artículo 35 distingue entre los elementos patrimoniales adquiridos en régimen de arrendamiento financiero, en los que la inversión se entenderá realizada en el momento de la celebración del contrato, correspondiendo a dicho ejercicio la imputación de la deducción; y el resto, en los que la inversión, y por consiguiente la deducción, se imputarán al ejercicio en que los elementos patrimoniales se pongan en condiciones de funcionamiento.
Por otra parte, el artículo 36 del RIS regula la base de la deducción por instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente y dispone lo siguiente: "En los supuestos a que se refiere el artículo 33 de este Reglamento, la base de cálculo de la deducción será el precio de adquisición o coste de producción.
Cuando una inversión no tenga por objeto exclusivo alguna de las finalidades previstas en dicho artículo, una vez identificada la parte que guarde relación directa con la función protectora del medio ambiente, la deducción se aplicará sobre la porción del precio de adquisición o coste de producción que el sujeto pasivo acredite que corresponde con las referidas finalidades.
En el caso de que las inversiones no tengan por objeto exclusivo alguna de las citadas finalidades, deberá poderse identificar la parte de éstas destinada a la protección del medio ambiente.
La parte de la inversión financiada con subvenciones no dará derecho a la deducción." En el caso de elementos patrimoniales adquiridos en régimen de arrendamiento financiero, el artículo 36 ha de ponerse en relación con el artículo 35.2, a tenor del cual la inversión se considerará realizada por un importe igual al valor de contado del elemento patrimonial, por lo que será este valor de contado el que deba considerarse a efectos de determinar el precio de adquisición que sirve de base al cálculo de la deducción.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.3.a) del TRLIS anteriormente transcrito, los bienes de activo material nuevos deben estar destinados por el inversor al aprovechamiento de fuentes de energía renovables, en el caso planteado, el aprovechamiento de la energía proveniente del sol para su transformación en electricidad.
El concepto de aprovechamiento debe entenderse como la actividad de explotación, en este caso, de la energía proveniente del sol para transformarla en electricidad.
Por tanto, el inversor debe ejercer efectivamente la actividad económica de aprovechamiento de esa energía para su transformación en electricidad, para poder aplicar la deducción.
En este sentido, el artículo 27.1 de la Ley 35/2006 establece que "se considerarán rendimientos de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
Por otra parte, conforme a lo señalado en el artículo 68.2 de la Ley 35/2006, la aplicación de la deducción corresponderá a la persona que ejerza la actividad económica de aprovechamiento de la energía solar para su transformación en electricidad, según las reglas de individualización de rendimientos previstas en el artículo 11.4 de la misma Ley, que dispone: "4.Los rendimientos de las actividades económicas se considerarán obtenidos por quienes realicen de forma habitual, personal y directa la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de los recursos humanos afectos a las actividades.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que dichos requisitos concurren en quienes figuren como titulares de las actividades económicas."


 

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