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¿Hasta qué niveles han de reducir los estados miembros los gases de efecto invernadero?

18-1-16. Carlos Mateu
lunes, 18 enero 2016.
Carlos Mateu
¿Hasta qué niveles han de reducir los estados miembros los gases de efecto invernadero?
Es un contrasentido que existiéndo tecnologías alternativas seguras y eficientes desde el punto de vista energético con un impacto nulo o menor sobre el clima...se siga hablando de como reducir los gases de efecto invernadero.

Sobre la base de los datos científicos existentes, los países desarrollados deberían reducir para 2050 las emisiones de gases de efecto invernadero entre un 80 y un 95 % por debajo de los niveles de 1990, a fin de limitar el cambio climático a un aumento de la temperatura de 2 °C y, de ese modo, evitar efectos climáticos indeseables.

Para alcanzar este objetivo, la Comisión Europea ha adoptado una Hoja de ruta hacia una economía hipocarbónica competitiva en 2050, de la que el Consejo tomó nota en sus conclusiones de 17 de mayo de 2011, y que recibió la aprobación del Parlamento Europeo en su resolución de 15 de marzo de 2012. En esa Hoja de ruta, la Comisión expuso una vía rentable para lograr la necesaria reducción de las emisiones totales de la Unión de aquí a 2050. Dicha Hoja de ruta establece las contribuciones necesarias en seis ámbitos sectoriales. Las emisiones distintas del CO2 (incluidos los gases fluorados de efecto invernadero, pero con exclusión de las emisiones que no son de CO2 procedentes de la agricultura) deben reducirse en un 72-73 % de aquí a 2030 y en un 70-78 % de aquí a 2050, respecto a los niveles de 1990. Basándose en el año de referencia de 2005, es necesario conseguir una reducción de las emisiones distintas del CO2, excepto las procedentes de la agricultura, del 60-61 % para 2030. Se estimó que en 2005 las emisiones de gases fluorados de efecto invernadero fueron de 90 millones de toneladas (Mt) equivalentes de CO2. Una reducción del 60 % significa que las emisiones deberían reducirse a aproximadamente 35 Mt equivalentes de CO2 de aquí a 2030. Habida cuenta de que, sobre la base de la plena aplicación de la legislación vigente de la Unión, se estima que las emisiones de 2030 serían de 104 Mt equivalentes de CO2, sería necesaria una disminución adicional de aproximadamente 70 Mt equivalentes de CO2.

El informe de la Comisión de 26 de septiembre de 2011 sobre la aplicación, los efectos y la adecuación del Reglamento (CE) no 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) concluía que las actuales medidas de contención, si se aplican plenamente, tienen potencial para reducir las emisiones de gases fluorados de efecto invernadero. En consecuencia, estas medidas deben mantenerse y clarificarse sobre la base de la experiencia adquirida en su aplicación. Algunas medidas deberían ampliarse también a otros equipos en que se usan cantidades sustanciales de gases fluorados de efecto invernadero, tales como los camiones y remolques frigoríficos. La obligación de establecer y mantener registros de los aparatos que contienen dichos gases debe abarcar también la aparamenta eléctrica. Dada la importancia de las medidas de contención al final de la vida útil de los productos y equipos que contienen gases fluorados de efecto invernadero, los Estados miembros deben tener en cuenta el valor de los sistemas de responsabilidad del productor y fomentar su instauración, atendiendo a las mejores prácticas existentes.

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