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La CNMC está reclamando la devolución de liquidaciones fotovoltaicas incluso a aquellos que solicitaron la Suspensión en el Recurso de Alzada.

15-11-15. Carlos Mateu
domingo, 15 noviembre 2015.
Carlos Mateu
La CNMC está reclamando la devolución de liquidaciones fotovoltaicas incluso a aquellos que solicitaron la Suspensión en el Recurso de Alzada.
Son muchos los productores fotovoltaicos que por retraso imputable a las Eléctricas en conectar sus plantas, - y recurriendo en alzada- , están recibiendo liquidaciones por parte de la CNMC, pese a contar con Silencio administrativo positivo.

La campaña ministerial de expulsar del RAIPRE a los productores fotovoltaicos, y de lograr su ruina, no tiene límite.

Es un hecho notorio que en caso de incumplimiento de la obligación de instalar la planta fotovoltaica en el plazo de 12 meses y en la de su posible prórroga se procederá, por parte de la Dirección General de Política Energética y Minas, a la cancelación por incumplimiento de la inscripción en el Registro de pre-asignación de retribución.

De conformidad al parrafo segundo del artículo 8.2, no se producirá esta cancelación en el caso de que a juicio de la Dirección General de Política Energética y Minas, existan razones fundadas para que esta inscripción permanezca en el registro. A modo enunciativo y no limitativo, podrían considerarse razones fundadas a estos efectos, entre otros, retraso injustificado en la inscripción definitiva en el registro o en la firma del acta de puesta en servicio, por parte del órgano competente, y las posibles incidencias con el gestor de la red eléctrica a la que se conecta.

En estos casos, Promein Abogados señala que es muy importante la prueba en el proceso civil. Debemos aportar tanta prueba como sea posible para demostrar que el retraso es imputable a un tercero, como puede ser por ejemplo la eléctrica.

El problema no es sólo la ejecución del aval ya que la cancelación por incumplimiento de la inscripción de un proyecto en el Registro de pre-asignación no supondrá "solamente" la ejecución del aval depositado sino también:

- la pérdida de los derechos asociados a la inscripción en dicho registro, y

- la devolución de todas las cantidades recibididas hasta la fecha, en concepto de tarifa regulada.

A los productores fotovoltaicos, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministeterio de Industria otorga a los productores fotovoltaicos el plazo de 10 dias para presentar alegaciones y de un mes para presentar recurso de alzada.

Es de vital importancia solicitar la suspensión de la liquidación por la que el Ministerio solicita la devolución de todas las cantidades recibididas hasta la fecha, en concepto de tarifa regulada.

En este caso, los abogados de la consultora legal Promein, señalan que de hacerse así, el Ministerio de Industria tiene el plazo de un mes para contestar la solicitud de suspensión de liquidación por parte de la CNMC. En el caso de no dar respuesta el Ministerio a esta solicitud se entenderá que existe silencio administrativo positivo y por parte el productor fotovoltaico habrá logrado la caducidad del procedimiento liquidatorio por parte de la CNMC hasta resolución del Recurso de alzada.

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