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La CNMC publica su Informe sobre los valores unitarios de referencia para el cálculo de la retribución de las empresas distribuidoras de energía eléctrica.

3-11-15. Carlos Mateu
martes, 3 noviembre 2015.
Carlos Mateu
La CNMC publica su Informe sobre los valores unitarios de referencia para el cálculo de la retribución de las empresas distribuidoras de energía eléctrica.
El objetivo del informe es valorar la propuesta remitida por Industria, cuya aprobación permitirá aplicar para 2016 la metodología retributiva que se estableció en el Real Decreto 1048/2013, dando comienzo así al al primer periodo regulatorio.
  • La CNMC propone unos valores unitarios basados en las tensiones UNE normalizadas junto a los  valores unitarios que debieran ser de aplicación en caso de que se mantuvieran los rangos de tensiones contemplados en la Propuesta de Orden.

 
La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha publicado su “Informe sobre la Propuesta de Orden por la que se aprueban las instalaciones tipo y los valores unitarios de referencia de inversión, de operación y mantenimiento por elemento inmovilizado y los valores unitarios de retribución de otras tareas reguladas que se emplearán en el cálculo de la retribución de la distribución” (IPN/DE/014/15).
 
El objetivo de este informe es verificar si la propuesta de valores unitarios de referencia se compadece adecuadamente con los costes incurridos actualmente por las empresas distribuidoras. La propuesta remitida por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo se basa en los trabajos realizados por la CNMC en 2014, si bien introduce  una desagregación mayor  al considerar, por un lado, un abanico más amplio de los niveles de tensión y, por otro, la consideración de la sección de los conductores en las líneas aéreas y subterráneas.
 
La CNMC considera que el incremento de un 10% de los valores unitarios de referencia, tanto de inversión como de operación y mantenimiento, de las líneas de múltiples circuitos (más de 1), cuyo objeto es incentivar el uso intensivo de los pasillos eléctricos, no debería ser aplicado en ningún caso a las instalaciones ya existentes, sino única y exclusivamente a las que se pongan en servicio a partir del primer año del primer periodo regulatorio (2016). Tal consideración tiene como finalidad evitar que  prime a través de este incentivo de carácter medioambiental, a las instalaciones que se ejecutaron en el pasado como multicircuito por razones puramente técnicas.
 
Asimismo, se hace una consideración sobre el cálculo de dicho incentivo y se propone que se diseñe incrementando en un x% los valores unitarios de las líneas de más de un circuito y decrementando en un y% los correspondientes a las líneas de un circuito, de modo que el incremento total de costes, que finalmente pagarán los consumidores, sea cero.
Se recomienda al Ministerio que  incorpore en la Orden que finalmente  apruebe un nuevo artículo en el que se establezcan los parámetros técnicos y económicos que se van a utilizar para el cálculo de la retribución de las empresas distribuidoras.
 
Por ello, y en base a la información disponible en la CNMC, se propone incorporar al texto de la Orden los valores de la vida útil regulatoria de las distintas instalaciones de distribución. Así, se sugieren  los siguientes estándares en relación con las vidas útiles regulatorias: Subestaciones (posiciones y máquinas): 40 años; Centros de transformación: 40 años; Líneas aéreas y subterráneas: 40 años; Despachos de maniobra y telecontrol y equipos análogos: 12 años; Equipos de medida y control electromecánicos: 30 años; etc.
 
La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados y que garantiza y promueve una competencia efectiva en beneficio de los consumidores. Este informe se emite a solicitud del Ministerio de Industria.

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