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Valoración de la nueva propuesta para regular el Autoconsumo en España (Agosto 2015)

24-8-15. Frank Rodríguez de Sialsol Home
lunes, 24 agosto 2015.
Frank Rodríguez de Sialsol Home
Valoración de la nueva propuesta para regular el Autoconsumo en España (Agosto 2015)
Atendiendo las innumerables solicitudes que estamos recibiendo para analizar la situación en España del autoconsumo (realmente kafkiana), publicamos este artículo.


En plenas vacaciones (que casualidad) nuestro queridísimo Ministro Soria ha elevado al Consejo de Estado la última versión del borrador de RD de Autoconsumo (y con esta ya va la tercera!!!). La primera se presentó en Julio 2013 y la segunda en Junio 2015. Hay abierto un plazo de alegaciones. Una vez vencido este plazo, el Consejo de Estado deberá leerse todas las alegaciones y efectuar un informe en el cual dé cabida a todas las opiniones expresadas en estas alegaciones. Estaremos muy atentos a posibles modificaciones en el nuevo Real Decreto que debería aprobarse en el Consejo de Ministros del 4, 11 ó 18 de Septiembre.
Si finalmente el Consejo de Estado desoye estas alegaciones, el Real Decreto incorporaría las siguientes modificaciones.
1.    Se exceptúa del pago de los estudios de acceso y conexión a las instalaciones (alrededor de 1.000 €) para  autoconsumos de Potencia menor o igual a 10kW (con vertido cero). Ya no será necesario tener que pagar por este derecho y quedarán exentos de abonar los cargos variables.

2.    En el caso de autoconsumos sin venta de excedentes, se permite que el autoconsumidor tenga contratado el “precio voluntario al pequeño consumidor” o el bono social. Este aspecto fue fuertemente criticado en los anteriores borradores, ya que afectaba a aquellas familias más desfavorecidas y con más necesidades de ahorro.

3.    Para instalaciones de autoconsumo con venta de excedentes (es decir la energía que no se consume en el momento de la producción) y que están dadas de alta en el RAIPRE (Registro Administrativo de Instalaciones de Producción en Régimen Especial), el límite de potencia a instalar será la potencia contratada en el punto de suministro. La versión inicial del documento limitaba a 100kW esta potencia. En lo que respecta a las instalaciones sin venta de excedentes el límite sigue siendo 100kW.

4.    En el caso de autoconsumo con venta de excedentes el titular de la instalación no tiene por qué ser el mismo que el titular del punto de suministro. Es decir, podemos arrendar la cubierta a un posible interesado en producir electricidad y venderla.

5.    Se introduce una nueva definición de instalación aislada. De acuerdo con la nueva redacción se entiende como instalación aislada “aquella en la que no existe en ningún momento capacidad física de conexión eléctrica con la red de transporte o distribución ni directa ni indirectamente a través de una instalación propia o ajena. Las instalaciones desconectadas de la red mediante dispositivos interruptores o equivalentes no se considerarán aisladas a los efectos de la aplicación de este real decreto”. Por tanto se excluye claramente los sistemas de vertido cero o aquellas que incorporan un sistema interruptor como sistemas aislados

6.    Fruto muy probable del ruido mediático a nivel Internacional de las baterías de acumulación del fabricante de Vehículos Eléctricos Tesla, y de la repulsa de la Sociedad a las anteriores propuestas, se matiza lo relacionado con los elementos de acumulación (baterías): “Podrán instalarse elementos de acumulación en las instalaciones acogidas a las modalidades de autoconsumo de energía eléctrica definidas en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, cuando dispongan de las protecciones establecidas en la normativa de seguridad y calidad industrial que les aplique y se encuentren instaladas de tal forman que compartan equipo de medida que registre la generación neta o equipo de medida que registre la energía horaria consumida”. Por tanto, se modifica el artículo 11.4 del RD1699/11 en el cual se prohibían los elementos de acumulación. Estas instalaciones de autoconsumo solo pagarán  termino de potencia por la potencia contratada en el punto de suministro, y no por la suma de la contratada más la potencia de acumulación.

7.    En la anterior versión se obligaba a que la inscripción en el Registro Administrativo de Autoconsumo se hiciera por medios telemáticos. En la nueva versión se permite que se haga también por medios físicos. Asimismo, para autoconsumos inferiores a 100kW de potencia no inscritos en el RAIPRE, se permite que la inscripción la realice la empresa instaladora.

8.    Las instalaciones de P<100kW y conectadas a una tensión no superior a 1kV se les exime de la autorización administrativa previa y de construcción.

9.    En el último borrador en Junio 2015, se eximía a las instalaciones fotovoltaicas y eólicas, del pago del cargo fijo. Sin embargo ahora, el pago del cargo fijo se abonará en base a la diferencia entre la potencia de aplicación de cargos (potencia requerida por la instalación del consumidor en un periodo tarifario) y la potencia a facturar a los efectos de aplicación de los peajes de acceso.

10.    Se establecen unos nuevos cargos variables por la energía autoconsumida.  

11.    Se exime de cargo variable a las instalaciones ubicadas en las instalaciones en las Islas Canarias.

12.    Respecto de las instalaciones ubicadas en las islas baleares el cargo reducido se aplicará durante toda la vida útil de la instalación.

Sin duda, ha habido algunas mejoras con respecto a los otros dos borradores presentados con anterioridad, pero aún así seguimos muy lejos del Balance Neto que ya disfrutan innumerables Países, y sin tener un procedimiento claro de regularización administrativa de estas instalaciones, ya que en el presente borrador se remite a las instalaciones que vierten su energía a la red. Estaremos muy pendientes de lo que ocurra en las próximas semanas y del Real Decreto que finalmente se publique.

Nota: Si deseas contactar directamente con Frank Rodríguez, Director General de Sialsol, puedes hacerlo vía email a frank.rodriguez@sialsol.es

 


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