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¿Qué normativa existe en España sobre contaminación lumínica?

17-8-15. Carlos Mateu
lunes, 17 agosto 2015.
Carlos Mateu
¿Qué normativa existe en España sobre contaminación lumínica?
La regulación normativa de la contaminación lumínica, - como estándar altamente garantista en la tutela ambiental-, corresponde a las Comunidades Autónomas de manera prioritaria.
El reparto de competencias establecido en materia de medio ambiente por nuestro Texto Constitucional goza de unas peculiares características que lo convierten en singular frente al existente en otras áreas. Así, el artículo 149.1.23 de la Constitución asigna al Estado la "legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección". Por su parte el artículo 148.9 atribuye a las Comunidades Autónomas "la gestión en materia de protección del medio ambiente". El Estado retiene por tanto la legislación básica mientras que las Comunidades Autónomas asumen la promulgación de normas adicionales de protección y la ejecución. Este reparto ha sido interpretado por el Tribunal Constitucional, en lo que se refiere a la legislación básica estatal, como la competencia para formular una ordenación de mínimos general, es decir, unos comunes estándares de protección, que sin embargo deja a disposición de las Comunidades Autónomas la posibilidad de ser más ambiciosas o más garantistas.

Pues bien, la lógica que reside en este reparto competencial hace que, naturalmente, los avances graduales que se van produciendo en las líneas de tutela del medio ambiente, como consecuencia de modernas percepciones o sensibilidades más acendradas, correspondan a las Comunidades Autónomas. Esto es naturalmente lo que sucede con la contaminación lumínica que, como estándar altamente garantista en la tutela ambiental, tenía que corresponder a las Comunidades Autónomas de manera prioritaria.

Por ello diferentes Comunidades Autónomas han procedido a promulgar sus respectivas leyes sobre la contaminación lumínica como:

    - La Ley Foral 10/2005, de 9 de noviembre, de Navarra, de ordenación del alumbrado para la protección del medio nocturno.
    - La Ley de Cantabria 6/2006, de 9 de junio, de Prevención de la Contaminación Lumínica.
    - La Ley 3/2005 de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Illes Balears.
    - La Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno de Cataluña.

Entre los Decretos se puede citar, por ejemplo, el andaluz 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética.

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