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Se deroga en Extremadura la obligación de presentación de avales de la fotovoltaica.

25-5-15. Carlos Mateu
lunes, 25 mayo 2015.
Carlos Mateu
Se deroga en Extremadura la obligación de presentación de avales de la fotovoltaica.
Por Decreto 95/2015, de 12 Mayo de la CCAA Extremadura, se deroga el D 256/2008, de 19 Diciembre, por el que se regula la presentación de avales por parte de las instalaciones de generación de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica

El artículo 9.1.37 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando este transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma; y, sin perjuicio de la competencia exclusiva del Estado sobre las bases del régimen energético prevista en el artículo 149.1.25 de la Constitución Española .

En desarrollo de esta competencia, y dentro de un marco normativo favorable al impulso y desarrollo de las energías renovables, la Junta de Extremadura aprobó el Decreto 256/2008, de 19 de diciembre por el que se regula la presentación de avales por parte de las instalaciones de generación de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica , modificado por el Decreto 80/2011, de 20 de mayo, que obliga a las instalaciones a las que no les sea de aplicación los valores de la tarifa regulada previstos en el artículo 36 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, exceptuando aquellas que cuenten con inscripción definitiva en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial, a depositar un aval como requisito imprescindible, no solo para obtener el reconocimiento de instalación acogida a dicho régimen, sino también, para obtener el punto de acceso y conexión a la red de distribución. Asimismo, el decreto otorga el plazo de tres meses, contados a partir de su entrada en vigor, para la realización del citado depósito, a aquellas instalaciones con inscripción previa en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial, realizada al amparo del Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, o con reconocimiento de instalación acogida al régimen especial, realizado en aplicación del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, que no lo hubieran depositado con anterioridad y que no dispusiesen de inscripción definitiva en el referido registro, advirtiendo de los efectos que produciría la no presentación de la citada garantía.

Sin embargo, con posterioridad a la publicación del Decreto 256/2008, de 19 de diciembre, se han producido cambios normativos a nivel estatal, en el régimen jurídico, económico y fiscal, reguladores de las instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, que han dado lugar a un nuevo escenario, pasando de políticas incentivadoras mediante el establecimiento de primas, a la situación actual en la que se han suspendido los procedimientos de preasignación de retribución y se han suprimido los incentivos económicos con los que han sido apoyadas, en los últimos años, las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, provocando un freno en el desarrollo de estas inversiones. Prueba de ello, son el Real Decreto Ley 1/2012, de 27 de enero, por el que se procede a la suspensión de los procedimientos de preasignación de retribución y a la supresión de los incentivos económicos para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de cogeneración, fuentes de energía renovables y residuos, (BOE de 28 de enero de 2012), el Real Decreto-Ley 9/2013, de 12 de julio, de medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, (BOE 13 de julio de 2013), y el Real Decreto-Ley 2/2013, de 1 de febrero, de medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sector financiero, así como la nueva Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, (BOE 27 de diciembre de 2013), y el reciente Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos (BOE de 10 de junio de 2014).

Esta nueva normativa, no solo introduce los cambios descritos sino que también ha supuesto la derogación de las normas en las que el Decreto 256/2008, de 19 de diciembre, se fundamentaba, y así, en concreto, con el citado Real Decreto Ley 9/2013, de 12 de julio, se derogan el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial y el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología.

Por último, con la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, se establecen los principios y normas básicas que garantizan la unidad de mercado, esencialmente a través de una mejora de la regulación que evite la introducción de restricciones injustificadas o desproporcionadas al funcionamiento de los mercados, (como la exigencia del aval asociado a los derechos de acceso y conexión a las redes de distribución de energía eléctrica, en el caso de las instalaciones solares fotovoltaicas sobre cubiertas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, introducida por el Decreto 256/2008, de 19 de diciembre, con el objeto de crear un entorno más favorable a la competencia y a la inversión; obligando para ello a las Administraciones públicas a observar los principios en ella recogidos, en todos sus actos y disposiciones y especialmente para aquellas actividades que, como la generación de energía, resultan de especial relevancia para la economía; debiendo adaptar su normativa vigente, en virtud de lo establecido en su disposición final quinta, a lo dispuesto en la misma.

Todo ello aconseja la derogación del Decreto autonómico 256/2008, de 19 de diciembre, que se hace sin perjuicio del mantenimiento de las exigencias de prestación de avales que puedan pervivir en la normativa estatal básica de aplicación.

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