¿Qué sucede con el traspaso a comercializadores libres de los consumidores con derecho a la Tarifa de Último Recurso (TUR) conectados a las redes de un distribuidor que no pertenece a ningún grupo empresarial con Comercializadora de Último Recurso (CUR)?
La CNE responde a una consulta realizada por el Instituto de Consumo de Castilla la Mancha, en relación con el traspaso a comercializadores libres de los consumidores con derecho a la Tarifa de Último Recurso (TUR) conectados a las redes de un distribuidor que no pertenece a ningún grupo empresarial con Comercializadora de Último Recurso (CUR).
En línea con otros informes emitidos por la CNE se concluye que:
Un pequeño distribuidor que no pertenezca a un grupo empresarial con CUR y que opte por asignar sus clientes a un comercializador deberá elegir tal comercializador entre los que tengan la condición de CUR. Tal interpretación, según la CNE, es la más conforme con el espíritu y finalidad del mecanismo de traspaso de clientes al suministro de último recurso. Que unos clientes sean automáticamente traspasados a un CUR y otros enviados al mercado libre es discriminatorio para estos últimos y les genera indefensión.
En caso de admitirse la posibilidad de traspasar los clientes a un comercializador libre, un consumidor puede contratar su suministro a TUR si cumple los requisitos para ello, solicitando su traspaso a un CUR, sin que deba respetar plazo alguno de permanencia en el mercado libre. Y ello con independencia de que haya acudido voluntariamente al mercado o haya sido remitido por un distribuidor. Contratando el suministro a TUR, el consumidor, tendrá, en su caso, derecho al bono social.
Nos preocupa la actual agenda de transición energética que, lejos de responder a las actuales urgencias, profundiza en los mismos mecanismos que nos han llevado a esta crisis ecológica y social. El manifiesto está disponible en la web para firmar.
La nueva directiva, aprobada el 12 de marzo afecta a todos los Estados Miembros de la UE, que están obligados a incorporar sus disposiciones en sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales en un plazo máximo de 24 meses.