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El ministro de Industria, Energía y Turismo defiende en el Congreso la nueva Ley de Hidrocarburos.

12-3-15. Carlos Mateu
jueves, 12 marzo 2015.
Carlos Mateu
El ministro de Industria, Energía y Turismo defiende en el Congreso la nueva Ley de Hidrocarburos.
El Ministro de la moratoria fotovoltaica impulsa medidas para fomentar la competencia en el sector del gas natural, y medidas tributarias en materia de exploración, investigación y explotación de hidrocarburos.

- Se crea un mercado organizado de gas natural que permitirá obtener precios más competitivos y transparentes para los consumidores, facilitará la entrada de nuevos comercializadores e incrementará la competencia.

- Se adoptan medidas tributarias en materia de exploración y producción de hidrocarburos de manera que las rentas económicas derivadas de los yacimientos de hidrocarburos reviertan también en el conjunto de la sociedad.

- Rechazadas las enmiendas a la totalidad presentadas por diferentes grupos políticos.

El ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria, ha defendido hoy en el pleno del Congreso de los Diputados el proyecto de ley que modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre,  del sector de hidrocarburos y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos.

El ministro Soria ha destacado la necesidad de modificar la ley de 1.998 para actualizarla a los nuevos tiempos con el objetivo de incrementar la competencia y la transparencia en el sector de hidrocarburos, reducir el fraude, garantizar mayor protección al consumidor, reducir costes para los consumidores, adaptar el régimen de infracciones y sanciones y, por último,  conjugar el fomento de las actividades de exploración y producción de hidrocarburos con la necesaria reversión de parte de las rentas generadas en el conjunto de la Sociedad .

En esta modificación de la Ley de Hidrocarburos se adoptan diversas medidas en los siguientes sectores:

Medidas para fomentar la competencia en el sector del gas natural.
•    Se crea un mercado secundario organizado de gas natural, con entrega física, que permitirá obtener precios más competitivos y transparentes para los consumidores y facilitará la entrada de nuevos comercializadores, incrementando la competencia en el sector.

•    Se posibilita que cualquier instalador de gas natural habilitado pueda realizar la inspección de las instalaciones receptoras. Se fomenta así la competencia ya que actualmente sólo podían realizar las inspecciones los distribuidores.

•    Se fomenta la entrada de nuevos comercializadores mediante el reconocimiento mutuo de licencias para comercializar gas natural con terceros países que se establezca un acuerdo previo.

•    Se establecen medidas en relación a las existencias mínimas de seguridad que, sin menoscabar la seguridad de suministro, dotan a los comercializadores de una mayor flexibilidad y un menor coste, habilitando a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES) a mantener las existencias estratégicas de gas natural.

Medidas tributarias en materia de exploración, investigación y explotación de hidrocarburos.

•    Se crea un nuevo impuesto sobre el valor de la producción de hidrocarburos de manera que las rentas económicas derivadas de los yacimientos de hidrocarburos reviertan también en el conjunto de la sociedad,  contemplándose además dotaciones específicas para las Comunidades Autónomas y Entidades Locales donde se ubique el yacimiento.

•    Se establece una compensación a los propietarios de los terrenos situados sobre el yacimiento, en función del valor de la producción anual.

•    Se modifican los cánones de superficie existentes, creándose además nuevos cánones por realizar sondeos y sísmicas.

Medidas para incrementar la eficiencia y competencia en el sector de los productos petrolíferos y combatir el fraude.
•    Se establecen ciertas obligaciones de suministro a los comercializadores de GLP, respecto a los consumidores finales que se encuentren en su misma provincia de actuación.

•    Se introduce la posibilidad de inhabilitar temporalmente a los operadores de productos petrolíferos para actuar como tales durante la inspección de expedientes sancionadores relativos, entre otros, a fraude fiscal.

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