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La garantía de los paneles fotovoltaicos defectuosos.

11-3-15. Carlos Mateu
miércoles, 11 marzo 2015.
Carlos Mateu
La garantía de los paneles fotovoltaicos defectuosos.
Se ha de demostrar el incumplimiento del contrato de suministro de paneles solares fundándonos en la existencia de defectos de fabricación que mermen la producción de energía respecto de lo esperado.

Cuando un productor fotovoltaico demanda a un fabricante por defectos en los paneles fotovoltaicos,...éste último suele alegar en sede judicial error en la interpretación de la garantía y en la valoración de las pruebas, como antecedente de los pronunciamientos de condena a la sustitución de los paneles solares , incluso infracción de las reglas sobre la carga de la prueba que sobre la existencia de los defectos así como su imputabilidad a la fabricación de los módulos.

En este sentido los fabricantes de paneles fotovoltaicos suelen dar  las Instrucciones de Montaje e Instalación.

Es cierto que las fabricantes garantizan por un determinado número de años la totalidad del material entregado y cualquier defecto de fabricación ya sea del material , sea de funcionamiento o de potencia de producción fotovoltaica, siempre y cuando dicho defecto sea comunicado fehacientemente en el citado plazo y en dicha comunicación se acompañen los correspondientes informes periciales/ técnicos que evidencien el defecto, siempre que el mismo sea consecuencia de una defectuosa fabricación y nunca de una incorrecta manipulación, montaje, mantenimiento, intervención de terceros del material o de cualquier otra no directamente relacionada con el proceso productivo de la suministradora.

Por otra parte los productores fotovoltaicos afectados suelen alegar incumplimiento del contrato de suministro de paneles solares imputable al fabricante fundados en la existencia de defectos de fabricación que merman la producción de energía respecto de lo esperado según los folletos técnicos entregados.

En la mayoría de los casos, los fabricantes no niegan esa pérdida de potencia de los módulos pero los atribuyen, exclusivamente, a la impericia, desconocimiento de la empresa instaladora/promotora al montarlos al margen de la garantía ofertada y de las especificaciones de montaje, achacando al informe pericial del productor el que solo se analizan en él las consecuencias de la rotura de los paneles, pero no su causa.

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