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He inventado un techo solar para recarga de baterías, ¿qué de hacer para que se califique como tecnología innovadora?

26-2-15. Carlos Mateu
jueves, 26 febrero 2015.
Carlos Mateu
He inventado un techo solar para recarga de baterías, ¿qué de hacer para que se califique como tecnología innovadora?
El techo solar se compone de un panel fotovoltaico instalado en el techo del vehículo. El panel fotovoltaico convierte la energía ambiente en energía eléctrica, que, mediante un regulador de tensión, se almacena en una batería incorporada.

Tras presentar una solicitud de aprobación del techo solar para recarga de baterías como tecnología innovadora, ésta se evaluará de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 725/2011 de la Comisión.

La Comisión si observa que falta cierta información pertinente requerirá al solicitante para que la complete.

Una vez cumplimenta debidamente la solicitud, ésta sera evaluada de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) nº 443/2009, el Reglamento de Ejecución (UE) nº 725/2011 y las orientaciones técnicas para la preparación de las solicitudes de aprobación de tecnologías innovadoras con arreglo al Reglamento (CE) nº 443/2009 («las orientaciones técnicas»).

La Comisión ha de considerar que la información presentada en la solicitud demuestra que se han cumplido las condiciones y los criterios mencionados en el artículo 12 del Reglamento (CE) nº 443/2009 y en los artículos 2 y 4 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 725/2011.


En algunas ocasiones la Comisión ha requerido al solicitante para que demuestr que el número de turismos con un sistema de techo solar para recarga de baterías del tipo descrito en esa solicitud no supere el 3% de los turismos nuevos matriculados en el año de referencia.

Para determinar la reducción de emisiones de CO2 que permitirá la tecnología innovadora una vez instalada en un vehículo, es necesario definir el vehículo de referencia respecto al cual debe compararse la eficiencia del vehículo equipado con la tecnología innovadora, de conformidad con los artículos 5 y 8 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 725/2011.

La Comisión considera que el vehículo de referencia debe ser una variante de vehículo idéntico en todos los aspectos al vehículo ecoinnovador con la excepción del techo solar y, en su caso, sin la batería suplementaria ni otros dispositivos necesarios específicamente para la conversión de la energía solar en electricidad y su almacenamiento.

Cuando se trate de una nueva versión de un vehículo que tenga instalado el panel del techo solar, el vehículo de referencia debe ser el vehículo en el que el panel del techo solar esté desconectado y se tenga en cuenta el cambio de masa debido a la instalación del techo solar.

El solicitante ha de presentar una metodología para evaluar las reducciones de CO2 que incluya fórmulas basadas en las orientaciones técnicas con respecto a un techo solar para recarga de baterías.

La Comisión considera que debe demostrarse además el grado de mejora del consumo total de energía del vehículo respecto a su función de transporte en comparación con la energía consumida para el funcionamiento de los dispositivos destinados a aumentar la comodidad del conductor o de los pasajeros.

A la hora de determinar el ahorro de energía también es necesario tener en cuenta la capacidad de almacenamiento de una batería incorporada única o la presencia de una batería suplementaria destinada solo a almacenar la electricidad generada por el techo solar.

La Comisión considera que con la metodología de ensayo se obtendrán resultados comprobables, repetibles y comparables, y se podrán demostrar de forma realista las ventajas de la tecnología innovadora en cuanto a reducción de emisiones de CO2 con fuerte significación estadística, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 725/2011.

En definitiva el solicitante ha de demostrar satisfactoriamente que la reducción de emisiones lograda mediante la tecnología innovadora es de al menos 1 g de CO2/km.

El ensayo de homologación de tipo de las emisiones de CO2 a que se refieren el Reglamento (CE) nº 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) nº 692/2008 de la Comisión no tiene en cuenta la presencia de un techo solar y la energía suplementaria obtenida mediante esa tecnología.

La metodología propuesta para determinar la reducción de emisiones de CO2 que permitirá el techo solar,  es similar, en todos sus elementos esenciales, a la aprobada mediante la Decisión de Ejecución 2014/806/UE de la Comisión.

Todo fabricante que desee beneficiarse de una reducción de sus emisiones específicas medias de CO2 para cumplir su objetivo de emisiones específicas mediante la reducción de emisiones de CO2 derivada de la utilización de la tecnología innovadora aprobada mediante la presente Decisión debe hacer referencia, de conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) nº 725/2011 a la presente Decisión en su solicitud de certificado de homologación de tipo CE para los vehículos considerados.

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