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¿Cómo se calcula la base imponible del impuesto sobre el valor de producción de la energía eléctrica fotovoltaica vertida a red?

6-2-15. Carlos Mateu
viernes, 6 febrero 2015.
Carlos Mateu
¿Cómo se calcula la base imponible del impuesto sobre el valor de producción de la energía eléctrica fotovoltaica vertida a red?
Una planta solar fotovoltaica con vertido a la red de la energía producida acogida al RD 661/2007, desea conocer cómo se calcula la base imponible del IVPEE del ejercicio 2013.

La base imponible del impuesto estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de la energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación, en el período impositivo, estando obligados los contribuyentes a autoliquidar e ingresar la cuota dentro del mes de noviembre posterior al devengo del impuesto.

El productor fotovoltaico ha manifestado en su consulta que con anterioridad al inicio del plazo para la presentación del modelo de autoliquidación 583, la Comercializadora de Energía Eléctrica contratada para la venta, le comunicó la liquidación real correspondiente al ejercicio 2013 por la energía eléctrica producida e incorporada a la red.

No obstante el importe de dicha liquidación se facturará en 9 partes a partir de la factura emitida en septiembre de 2014.

En consecuencia, para la cumplimentación del modelo 583 de autoliquidación, correspondiente al ejercicio 2013, el contribuyente, deberá consignar el volumen real de energía eléctrica, medida en barras de central, producida e incorporada al sistema eléctrico durante el ejercicio 2013 y, consecuentemente, como base imponible consignará la liquidación correspondiente al volumen real de energía producida e incorporada a la red, comunicada por su comercializadora, aunque dicha liquidación se facture en 9 partes a partir de la factura emitida en septiembre de 2014.

Igualmente, en los pagos fraccionados de 2014 se tomará como base imponible la retribución teórica que corresponde percibir según lo establecido en la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, aunque dicha retribución sea provisional.

CUESTIÓN

¿Cuál es la Base de cálculo para el ejercicio 2014?.

CONTESTACIÓN

1.- La Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética (BOE de 28 de diciembre) crea en su Título I el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica (IVPEE), como tributo de carácter directo y naturaleza real, que grava la realización de actividades de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, a través de cada una de las instalaciones indicadas en el artículo 4 de la Ley.

El artículo 6 de la Ley 15/2012, define la base imponible del impuesto en los siguientes términos:

"1. La base imponible del impuesto estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación, en el período impositivo.

A estos efectos, en el cálculo del importe total se considerarán las retribuciones previstas en todos los regímenes económicos que se deriven de lo establecido en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en el período impositivo correspondiente, así como las previstas en el régimen económico específico para el caso de actividades de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica en los territorios insulares y extrapeninsulares.

2. La base imponible definida en el apartado anterior se determinará para cada instalación en la que se realicen las actividades señaladas en el artículo 4 de esta Ley.".


2.- El artículo 10 de la Ley 15/2012 establece:

"1. Los contribuyentes estarán obligados a autoliquidar el impuesto e ingresar la cuota dentro del mes de noviembre posterior al de devengo del impuesto, de acuerdo con las normas y modelos que establezca el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. A estos efectos deberán tenerse en cuenta las medidas definitivas de la producción eléctrica.

2. Entre el día 1 y el 20 de los meses de mayo, septiembre, noviembre y febrero del año siguiente, los contribuyentes que realicen el hecho imponible deberán efectuar un pago fraccionado correspondiente al período de los tres, seis, nueve o doce meses de cada año natural, de acuerdo con las normas y modelos que establezca el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

3. Los pagos fraccionados se calcularán en función del valor de la producción de energía eléctrica en barras de central realizada desde el inicio del período impositivo hasta la finalización de los tres, seis, nueve o doce meses a que se refiere el apartado anterior, aplicándose el tipo impositivo previsto en el artículo 8 de esta Ley y deduciendo el importe de los pagos fraccionados previamente realizados.

A estos efectos, se tomará como valor de la producción el importe total que corresponda percibir por el contribuyente, por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica medida en barras de central, por cada instalación en el correspondiente período.

No obstante, cuando el valor de la producción incluidas todas las instalaciones, no supere 500.000 euros en el año natural anterior, los contribuyentes estarán obligados a efectuar exclusivamente el pago fraccionado cuyo plazo de liquidación está comprendido entre el día 1 y 20 del mes de noviembre.

Tratándose de contribuyentes que hubieran desarrollado la actividad por un plazo inferior al año natural durante el año anterior, el valor de la producción se elevará al año.

4. En caso de inicio de la actividad con posterioridad a 1 de enero, los pagos fraccionados a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso, se realizarán, en su caso, en el plazo de liquidación correspondiente al trimestre en el que el valor de la producción calculado desde el inicio del período impositivo supere los 500.000 euros, incluidas todas las instalaciones.

5. Si el importe total que corresponda percibir al contribuyente no resultara conocido en el momento de la realización de los pagos fraccionados, el contribuyente deberá fijarlo provisionalmente en función de la última liquidación provisional realizada por el operador del sistema y, en su caso, por la Comisión Nacional de Energía, con anterioridad al inicio del plazo de realización del pago correspondiente."


3. Por otra parte, la Orden HAP/703/2013, de 29 de abril, por la que se aprueba el modelo 583 "Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación y Pagos Fraccionados", y se establece la forma y procedimiento para su presentación, aprueba en su artículo primero el modelo 583, "Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación y Pagos Fraccionados", y en su artículo tercero establece los plazos de presentación del citado modelo.

4. A la vista de los preceptos anteriores, la base imponible del impuesto estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de la energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación, en el período impositivo, estando obligados los contribuyentes a autoliquidar e ingresar la cuota dentro del mes de noviembre posterior al devengo del impuesto.

El consultante manifiesta que con anterioridad al inicio del plazo para la presentación del modelo de autoliquidación 583, la Comercializadora de Energía Eléctrica contratada para la venta, le comunica la liquidación real correspondiente al ejercicio 2013 por la energía eléctrica producida e incorporada a la red. No obstante el importe de dicha liquidación se facturará en nueve partes a partir de la factura emitida en septiembre de 2014.

En consecuencia, para la cumplimentación del modelo 583 de autoliquidación, correspondiente al ejercicio 2013, el contribuyente, deberá consignar el volumen real de energía eléctrica, medida en barras de central, producida e incorporada al sistema eléctrico durante el ejercicio 2013 y, consecuentemente, como base imponible consignará la liquidación correspondiente al volumen real de energía producida e incorporada a la red, comunicada por su comercializadora, aunque dicha liquidación se facture en nueve partes a partir de la factura emitida en septiembre de 2014.

Igualmente, en los pagos fraccionados del ejercicio 2014 se tomará como base imponible la retribución teórica que corresponde percibir según lo establecido en la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos (BOE de 20 de junio), aunque dicha retribución sea de carácter provisional.

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