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Los productores fotovoltaicos con ayudas ICO ¿Tienen que presentar declaración responsable antes del 8 de enero?

29-12-14. Carlos Mateu
lunes, 29 diciembre 2014.
Carlos Mateu
Los productores fotovoltaicos con ayudas ICO ¿Tienen que presentar declaración responsable antes del 8 de enero?
Si el interés indicado en la póliza de préstamo es MAYOR al tipo de interés europeo de referencia de la misma fecha, NO PROCEDE LA PRESENTACIÓN de la Declaración Responsable de Ayudas Públicas.

El próximo día 8 de enero finaliza el plazo para que los productores fotovoltaicos que hayan recibido ayudas presenten la declaración responsable.

Sólo los productores de energías renovables que han recibido ayudas, deben realizar la declaración utilizando el modelo que le corresponda.

De conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 413/2014, todos los productores a los que les tuviera reconocido el régimen primado antes del Real Decreto-Ley 9/2013, deberán presentar, en el plazo de seis meses desde que se produzca la inscripción automática en el RRRE, una declaración responsable de ayudas públicas percibidas, siguiendo el modelo del Anexo VII. Ese formulario se ha de cumplimentar, se hayan recibido ayudas o no.

Las ayudas públicas percibidas pueden ser de tres tipos:

- ayudas directas.

- ayudas mediante participación en capital.

- ayudas ICO.

Respecto de las "ayudas ICO"... surgen muchas dudas a los productores fotovoltaicos.
Para saber que préstamos/leasings ICO han recibido parte de intereses subvencionados, los productores habrá de ver si el tipo de interés pactado en las pólizas es menor o mayor al tipo de referencia europeo.

En el siguiente enlace aparecen varios archivos ordenados por fechas, en los cuales aparecen todos los tipos de referencia de los países europeos (http://www.ec.europa.eu/comm/competition/state_aid/legislation/reference_rates.html).

La columna "ES", es la que refleja los tipos de interés de refencia para España.

Hemos de acceder al archivo que corresponda a la fecha de la póliza del préstamo/leasing (las fechas vienen dadas por quincenas, por que lo cogeremos la quincena en la que se encuentra la fecha de la póliza).

Si el interés indicado en la póliza de préstamo es MAYOR al tipo de interés europeo de referencia de la misma fecha, NO PROCEDE LA PRESENTACIÓN de la Declaración Responsable de Ayudas Públicas.

En el caso,que el tipo de interés de la póliza sea MENOR al tipo de interés europeo de referencia de la misma fecha, SÍ PROCEDE LA PRESENTACIÓN de la Declaración Responsable de Ayudas Públicas, ya que se ha beneficiado de una parte de los intereses que deberían haber pagado según la referencia europa.

Todos aquellos que obtuvieran beneficio en el tipo de interés, es decir tipo de interés en la póliza del ICO menor al tipo de referencia, para proceder al cálculo del importe subvencionado, habrá que elaborar un cuadro de amortización con un tipo de interés calculado por la diferencia de ambos tipos de interés y realizar la suma total del valor actual de estos intereses. Este sería el importe que habría que reflejar en la Declaración Responsable de Ayudas Públicas.

Entendemos la complejidad que ello supone, por lo que aconsejamos que dejen en manos de sus asesores fiscales el cálculo de dicho importe.

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