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Es falso que el déficit tarifario sea una circunstancia imprevisible.

18-12-14. Carlos Mateu
jueves, 18 diciembre 2014.
Carlos Mateu
Es falso que el déficit tarifario sea una circunstancia imprevisible.
Las disposiciones retroactivas, dentro de la sana crítica y del sentido común vulneran el principio de seguridad jurídica.

Según el Gobierno español las medidas retroactivas que atentan a la seguridad jurídica fotovoltaica persiguen una reducción de costes con la que se trata de hacer frente al grave problema del déficit tarifario, aplicando diversas medidas de ajuste que se vienen llevando a cabo con objeto de retomar la senda de crecimiento de nuestra economía, en un contexto de grave crisis económica global, la cual ha tenido, incluso, reflejo en injustas decisiones del Tribunal.

En definitiva, en la senda de consolidación fiscal pactada con los órganos de la Unión Europea, España se ha visto obligada a una fuerte reducción del déficit público y a la adopción de medidas de ajuste y de reducción del gasto público. Para ello, no se les ocurrió nada mejor que atacar a las 46.000 familias españolas que un día que depositaron su confianza en el BOE.

En esta situación económica, de ningún modo puede resultar evidente, -como el Gobierno alega- la urgencia de que para determinadas instalaciones de generación de régimen especial, se les inaplique o modifique el régimen económico primado o bien se adopten otras medidas de reducción de costes en el sector.

El objetivo del corrupto Gobierno, amante de las puertas giratorias,  es iniciar un escenario de equilibrio en el sistema conforme a los datos comunicados por la Comisión Nacional de Energía, para así cumplir con el principio de sostenibilidad económica, alegando un falso carácter de urgencia.

En cuanto al Real Decreto-ley 2/2013, a sabiendas de la existencia de desviaciones en las estimaciones de costes e ingresos pese a las medidas urgentes adoptadas en 2012, se trata de imponer injustas medidas de reducción de costes con las que igualmente se trata de evitar la asunción de un nuevo esfuerzo por parte de los consumidores.

Igualmente se justifica falsamente el carácter urgente e inminente de las mismas, poniendo de manifiesto tanto el desajuste sufrido por el sistema eléctrico en el año 2013 como el impacto presupuestario de la modificación del régimen de producción de energía eléctrica en régimen especia.

Consecuentemente entendemos que la situación de extraordinaria y urgente necesidad constituye un supuesto de uso abusivo o arbitrario de la potestad normativa excepcional conferida al Gobierno, sin que concurra por tanto el presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad requerido por el art. 86.1 CE.

Es falso que el déficit tarifario sea una circunstancia imprevisible. La imprevisibilidad de la circunstancia es una exigencia derivada del art. 86.1 CE.

No concurre dicha imprevisibilidad, tanto en relación con la situación económica general como en cuanto al déficit tarifario. 

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