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Error de cáculo de demanda energetica por instalador.

21-10-09. Antonia Lecue
miércoles, 21 octubre 2009.
Antonia Lecue
Error de cáculo de demanda energetica por instalador.
Los Juzgados y Tribunales, estan condenando a instaladores de energía solar al pago de cantidades por defectuosas instalaciones de proyectos de energía solar al errar en el cálculo de la demanda energetica del inmueble.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Parla ha resuelto condenar a una empresa instaladora de energía solar termica y fotovoltaica, por la defectuosa instalación de energía solar para una casa situada en el municipio de Diego de Carpio (Avila) fijando un precio de 42.211 €.

Según la conclusión 2ª del informe pericial que solicitó el Cliente de la empresa instaladora, el único fallo de la instalación consistía en la dimensión de la misma. Matiz desarrollado en su "Exposición" cuando recoge que, en opinión del perito, "el problema de la instalación, reside en un error mayúsculo en la carga de consumo prevista. En la página 6 de la MEMORIA TÉCNICA (Documento 3), incluida en el contrato inicial (Documento 2), se calcula un consumo de 7.120 Wh DIARIOS. Para hacernos una idea, esto equivale teniendo la vivienda una ocupación continua, aún recibo de la luz de 18-20 € el mes, unas 3000 pesetas, cuando el consumo estándar de una vivienda unifamiliar de aproximadamente 500 m² y ocupación de 4-6 personas está entre los 180-240 €/mes (30.000-40.000) pesetas" (sic). Abundando en lo anterior el mismo perito declaró en el curso de su interrogatorio que el referido consumo de 7 kW/día sólo permitiría el funcionamiento de una lavadora durante dos horas al día que, para una casa de 40 o 50 m², dependiendo de su consumo, incluso sería una potencia escasa.
Llegados a este punto sólo cabe rechazar el cálculo de la carga de consumo efectuado por la empresa instaladora  máxime cuando de las visitas efectuadas tanto por el legal representante del Cliente, como por su instalador don Landelino -que fue interrogado como testigo- se deduce que ambos pudieron comprobar las dimensiones del edificio para el que se pretendía utilizar la instalación de energía solar-fotovoltaica-eólica, por lo que, con independencia de que el edificio no estuviese terminado al tiempo de llevar a cabo dicha instalación y de que se desconociese los aparatos e instalaciones que finalmente iban a consumir la energía generada, es claro que, por su conocimiento técnico -del que normalmente carece el cliente- difícilmente podría cubrir las necesidades de consumo de una vivienda con una superficie próxima a los 500 m² cuando ni siquiera era suficiente para una casa de 40 o 50 m², según declaró el perito en el curso de su interrogatorio.
Como consecuencia de lo anterior, apreciamos el error en la valoración de la prueba que se denuncia así como la infracción de lo dispuesto en el artículo 1544 del Código Civil -que igualmente invoca la parte recurrente- en cuanto la instalación ejecutada no se adecuó a lo pretendido.
 

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