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La contaminación lumínica se evita con el uso de energías renovables.

31-10-14. Carlos Mateu
viernes, 31 octubre 2014.
Carlos Mateu
La contaminación lumínica se evita con el uso de energías renovables.
El Estado tiene la obligación de dictar normativas que tengan como finalidad la prevención de la contaminación lumínica, por sus implicaciones sobre el consumo.

Acreditado empíricamente que la contaminación lumínica provoca una alteración de las condiciones naturales de la atmósfera, del medio ambiente nocturno y de la salud de la ciudadanía, así como que supone un derroche innecesario de recursos económicos, las Administraciones Públicas no pueden permanecer impasibles frente a ella, estando obligadas a la adopción de las medidas necesarias para impedir estos impactos negativos.

La apuesta realizada en los acuerdos internacionales por las energías renovables y el ahorro energético, como se manifiesta en la ratificación por España del Protocolo de Kyoto, avala la necesidad de disposiciones que tengan como finalidad la prevención de la contaminación lumínica, por sus implicaciones sobre el consumo.

De modo más concreto, el documento «Declaración de la IAU/ICSU/UNESCO sobre la Reducción de los Impactos Medioambientales Adversos para la Astronomía", París, 2 de julio de 1992, se dice: "El cielo ha sido y es una inspiración para toda la humanidad. Sin embargo, su contemplación se hace cada vez más difícil e, incluso, para las jóvenes generaciones empieza a resultar desconocido. Un elemento esencial de nuestra civilización y cultura se está perdiendo rápidamente, y esta pérdida afectará a todos los países de la tierra". Más recientemente en la "Declaración sobre la Defensa del Cielo Nocturno y el Derecho a la Luz de las Estrellas", La Palma, 20 de abril de 2007, se dice: "El derecho a un cielo nocturno nítido y a la capacidad de observar el firmamento debe considerarse como un derecho equiparable al resto de los derechos medioambientales, sociales y culturales, atendiendo a su incidencia en el desarrollo de los pueblos y en la conservación de la biodiversidad». Lograr tal fin sólo exigiría iluminar de forma adecuada y eficiente, al evitar la emisión de luz hacia el cielo y evitar la cantidad de luz estrictamente necesaria dirigiéndola allí donde necesitamos ver: hacia el suelo.

La legislación más avanzada en esta materia es la promulgada en algunas regiones italianas, caso de Lombardía, así como en Eslovenia. En el marco de nuestro derecho interno, la Constitución de 1978 es el primer y fundamental sustento normativo de dichas medidas. En primer término porque su Artículo. 131 faculta a los Poderes Públicos para planificar la actividad económica, de la cual forma parte insoslayable la política energética; en segundo lugar, porque su artículo 45, además de abogar por un desarrollo sostenible induciendo a la utilización racional de los recursos naturales, atribuye a los poderes públicos el deber de defender y restaurar el medio ambiente; finalmente, porque las medidas contra la contaminación lumínica también se desprenden del Artículo. 44 de la Constitución, que establece que los Poderes Públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. De modo específico, y para la protección del entorno del Observatorio Astrofísico de Canarias se dictó la Ley 31/1988. Desde este momento diversas Comunidades Autónomas han ido dictando normas sobre la materia (Cataluña, Baleares, Navarra, etc.). Asimismo, Ayuntamientos como los de Córdoba, Burgos, Tenerife, Santander, entre otros, han dictado sus propias Ordenanzas en la materia.

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