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¿Existe alguna subvención en Barcelona para efectuar obras de eficiencia energética en viviendas y comunidades de propietarios?

31-10-14. Carlos Mateu
viernes, 31 octubre 2014.
Carlos Mateu
¿Existe alguna subvención en Barcelona para efectuar obras de eficiencia energética en viviendas y comunidades de propietarios?
En Cataluña existen éstas subvenciones ya que el pasado día 18 de agosto se promulgó la resolución TES/1919/2014, de 1 de agosto, por la que se convocan subvenciones para la rehabilitación de edificios de uso residencial para el año 2014.

Las subvenciones que se han aprobado en este sentido van dirigidas a la rehabilitación de edificios de uso residencial para el año 2014 y para aprobar las bases reguladoras que han de regir la concesión de dichas subvenciones.

El objeto de esta convocatoria es la concesión de subvenciones para la financiación de las obras de rehabilitación de elementos comunes y de espacios privativos comunitarios, para la conservación, la mejora de la calidad y sostenibilidad o para la realización de ajustes razonables en materia de accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva o plurifamiliar, y de edificios de una sola vivienda.

Quedan excluidas de esta convocatoria las solicitudes para actuaciones de rehabilitación de edificios de uso residencial de la ciudad de Barcelona, y del Área Metropolitana de Barcelona, que se rigen por las bases de los respectivos consorcios de Vivienda.

Se consideran actuaciones subvencionables las obras de rehabilitación que tengan como finalidad la conservación, sostenibilidad y accesibilidad del edificio siguientes:

a) La mejora de la envolvente térmica del edificio, para reducir la demanda energética de calefacción y refrigeración, mediante actuaciones de mejora de su aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, u otras, incluida la instalación de dispositivos bioclimáticos. En todo caso, se deberá cumplir, como mínimo, el documento básico DB-HE1 del Código técnico de la edificación, aprobado por el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo.

b) La instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico o el incremento de la eficiencia energética de los elementos existentes, mediante actuaciones como:

- La sustitución de equipos de producción de calor o frío.

- La instalación de sistemas de control, regulación y gestión energética, contadores y repartidores de costes energéticos para instalaciones centralizadas de calefacción.

- El aislamiento térmico de las redes de distribución y transporte o la sustitución de los equipos de movimiento de los fluidos caloportadores.

- La instalación de dispositivos de recuperación de energías residuales.

- La implantación de sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de renovación, que mejoren los sistemas existentes.

c) La instalación de equipos de generación o de equipos que permitan la utilización de energías renovables como la energía solar, biomasa o geotermia, que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica del edificio. Se debe incluir la instalación de cualquier tecnología, sistema o equipo de energía renovable, como paneles solares térmicos, con el fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria de demanda de las viviendas, o la producción de agua caliente para las instalaciones de climatización.

d) La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación del edificio o de los espacios privativos comunitarios, mediante actuaciones como la sustitución de lámparas y luminarias por otras de mayor rendimiento energético, generalizando la iluminación LED, las instalaciones de los sistemas de control de encendido y de regulación del nivel de iluminación y el aprovechamiento de la luz natural.

e) La mejora de las instalaciones de suministro y la instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, y la implantación de redes de saneamiento separativas en el edificio, y de otros sistemas que favorezcan la reutilización de las aguas grises y pluviales en el propio edificio o en la parcela, o que reduzcan el volumen de vertido a la red pública de saneamiento.

f) La mejora o el acondicionamiento de las instalaciones para la adecuada recogida y separación de los residuos domésticos en el interior de las viviendas y en los espacios comunes de las edificaciones.

g) Las actuaciones que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el documento básico DB-HR, protección contra el ruido, del Código técnico de la edificación, aprobado por Real decreto 314/2006, de 17 de marzo.

h) La adecuación de los espacios privativos comunitarios para mejorar la estanqueidad del suelo, para adaptar la jardinería en especies de bajo consumo hídrico, para optimizar los sistemas de riego y otras actuaciones bioclimáticas.

CUANTÍA:

El importe de la subvención se determinará de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Real decreto 233/2013, de 5 de abril.

La cuantía máxima de la subvención se establece en función de los costes o gastos subvencionables del conjunto de las actuaciones de rehabilitación del edificio. En el supuesto de que las obras incluyan varias actuaciones de rehabilitación, el presupuesto deberá ser desglosado para cada una de las actuaciones que pueden ser subvencionadas.

La cuantía máxima de la subvención por edificio no puede superar el importe que resulta de multiplicar 11.000 euros por cada vivienda y por cada 100 m2 de superficie útil de local que participe en los gastos de las actuaciones.

    El importe de la subvención se calcula de la siguiente manera:

Se multiplica el importe que se indica a continuación, por el número de viviendas y por cada 100 m2 de superficie útil de locales del edificio que constan en la escritura de división horizontal o, en su defecto, en el Registro de la Propiedad o en el Catastro:

- 2.000 euros para las actuaciones de conservación. En este caso, si se realizan simultáneamente actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad, la ayuda anterior se incrementará en 1.000 euros, y si también se realizan obras de mejora de la accesibilidad, se incrementará en 1.000 euros más.

- 2.000 euros para las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad, cuando se cumplan las condiciones de la base 5.2, o de 5.000 euros como máximo si, en cumplimiento de estas condiciones, se reduce al menos en un 50% la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio.

- 4.000 euros para las actuaciones de mejora de la accesibilidad.

Las cuantías indicadas en el apartado anterior se pueden incrementar en un 10% cuando se trate de edificios declarados bienes de interés cultural, estén catalogados o tengan protección integral de acuerdo con el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.

La cuantía máxima de las subvenciones por edificio no puede superar el 35% del coste subvencionable de la actuación. No obstante, y de manera excepcional, en el caso de actuaciones para la mejora de la accesibilidad y solo por este concepto, se puede llegar hasta el 50%.

En los supuestos anteriores, para computar la cuantía de la ayuda por cada 100 m2 de superficie útil de local, las personas solicitantes deben presentar el acuerdo de participación de los locales en el coste de ejecución de las obras, para poder conocer y acreditar el porcentaje del coeficiente de participación de estas entidades en el conjunto de las obras de rehabilitación.

BENEFICIARIOS:

Podrán ser beneficiarias las comunidades de propietarios o los propietarios de edificios de viviendas y, para las actuaciones en edificios de viviendas destinadas a alquiler, las personas arrendatarias en caso de que sean los promotores de las obras debidamente autorizados por la propiedad. También pueden ser beneficiarias las administraciones públicas, organismos y otras entidades de derecho público, propietarios de los inmuebles.

Plazo de solicitud

El plazo de presentación de las solicitudes se inicia el 1 de septiembre de 2014 y finaliza:

a) Para las solicitudes relativas a las actuaciones reguladas en la base 8.1, el 15 de octubre de 2014.

b) Para las solicitudes relativas a las actuaciones reguladas en la base 8.2, el 14 de noviembre de 2014.

Lugar de presentación

Las solicitudes se pueden presentar en las direcciones de las oficinas que se indican en el anexo 4. En el caso de que no haya una oficina local de vivienda cercana a la vivienda que se quiere rehabilitar, se puede presentar la solicitud a la Agencia de la Vivienda de Cataluña (calle d’Aragó, 244-248, 08007 Barcelona; plaza Pompeu Fabra, 1, 17002 Girona; calle Clot de les Monges, 6-8, 25007 Lleida; calle Cardenal Vidal i Barraquer, 12-14, 43005 Tarragona, y calle María Rosa Molas, 41 (acceso por paseo Joan Moreira), 43500 Tortosa. También podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

Ámbito territorial: Cataluña
 

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