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La metodología europea para luchar contra el cambio climático.

8-10-14. Carlos Mateu
miércoles, 8 octubre 2014.
Carlos Mateu
La metodología europea para luchar contra el cambio climático.
Es necesario adoptar una metodología común para determinar el nivel de apoyo de los objetivos relacionados con la lucha contra el cambio climático para cada uno de los cinco objetivos de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

El Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece las normas comunes aplicables al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), al Fondo Social Europeo (FSE), al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), que proporcionan apoyo de conformidad con la política de cohesión y funcionan ahora en un marco común.

Las disposiciones del citado Reglamento están estrechamente relacionadas, ya que se refieren a las normas específicas de cada uno de los cinco Fondos Estructurales y de Inversión Europeos sobre aspectos comunes a tres o más de ellos, es decir, una metodología para luchar contra el cambio climático, la determinación de los hitos y las metas en el marco de rendimiento y la nomenclatura de las categorías de intervención, y todas afectan al contenido de los programas.

Para garantizar la coherencia entre dichas disposiciones, que deben entrar en vigor al mismo tiempo para facilitar la programación estratégica de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, y facilitar asimismo una visión global y un acceso conjunto a ellas por parte de todos los residentes en la Unión, conviene incluir estos elementos, pertinentes para que la programación de esos fondos sea establecida mediante actos de ejecución de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013, en un único Reglamento.

De conformidad con el artículo 8, párrafo tercero, del Reglamento (UE) nº 1303/2013, es necesario adoptar una metodología común para determinar el nivel de apoyo de los objetivos relacionados con la lucha contra el cambio climático para cada uno de los cinco objetivos de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

Dicha metodología debe consistir en la asignación de un peso específico a la ayuda prestada con arreglo a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en un nivel que refleje hasta qué punto esa ayuda contribuye a alcanzar los objetivos de mitigación del cambio climático y de adaptación al mismo.

La ponderación específica que se atribuya debe depender de si la ayuda supone una contribución importante o moderada a los objetivos relativos al cambio climático. Cuando la ayuda no contribuya a esos objetivos o la contribución sea insignificante, debe asignársele un coeficiente de ponderación cero.

Deben utilizarse ponderaciones normalizadas para garantizar un enfoque armonizado del seguimiento de los gastos relacionados con el cambio climático en las diferentes políticas de la Unión. No obstante, la metodología debe tener en cuenta las diferencias existentes en las intervenciones de cada uno de los diferentes Fondos Estructurales y de Inversión Europeos. De conformidad con el Reglamento (UE) nº 1303/2013, en el caso del FEDER, el FSE y el Fondo de Cohesión, las ponderaciones deben asociarse a las categorías de intervención establecidas en la nomenclatura adoptada por la Comisión. En el caso del FEADER, las ponderaciones deben asociarse a las áreas de focalización establecidas en el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y, en el caso del FEMP, a las medidas establecidas en un acto jurídico futuro de la Unión por el que se establezcan las condiciones para la ayuda financiera a la política marítima y de la pesca para el periodo de programación 2014-2020.

De conformidad con el artículo 22, apartado 7, párrafo quinto, del Reglamento (UE) nº 1303/2013, también es necesario establecer modalidades detalladas para determinar los hitos y las metas en el marco de rendimiento para cada prioridad incluida en los programas apoyados por los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y evaluar la realización de dichas etapas y objetivos.

Para verificar si los hitos y las metas cumplen las condiciones previstas en el anexo II del Reglamento (UE) nº 1303/2013 se exige el registro de la información utilizada para este fin y del enfoque metodológico adoptado para establecer el marco de rendimiento. Aunque la inclusión de esta información en los programas debe ser voluntaria, dichos documentos deben estar disponibles tanto para el Estado miembro como para la Comisión a fin de informar sobre el desarrollo de un marco de rendimiento que sea coherente con el anexo II del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

La consecución de los objetivos principales fijados en el marco de rendimiento es un requisito previo para la asignación definitiva de la reserva de actuación; un grave incumplimiento a la hora de alcanzar los objetivos puede dar lugar a la suspensión de los pagos intermedios. Por consiguiente, es importante establecer modalidades detalladas para definir los hitos y objetivos y concretar exactamente en qué consiste la consecución de los objetivos.

Dado que la consecución de los objetivos establecidos para el final del periodo de programación constituye una medida importante para valorar el éxito de la entrega de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, y un grave incumplimiento a la hora de alcanzar los objetivos puede tomarse como base para una corrección financiera, es importante indicar claramente las modalidades de fijación de objetivos y aclarar qué constituye la consecución de objetivos o un grave incumplimiento en dicha consecución.

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