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La Comunidad Europea obliga a España a crear y promover el autoconsumo con energías renovables.

25-9-14. Carlos Mateu
jueves, 25 septiembre 2014.
Carlos Mateu
La Comunidad Europea obliga a España a crear y promover el autoconsumo con energías renovables.
España por mandato de Europa debe adoptar medidas adecuadas para promover el aumento del consumo de electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables.

Los Estados miembros aplican diferentes mecanismos de apoyo a las fuentes de energía renovables a escala nacional, como:

- los “certificados verdes”,
- las ayudas a la inversión,
- las exenciones o desgravaciones fiscales,
- las devoluciones de impuestos y los sistemas de apoyo directo a los precios.

Uno de los medios importantes de alcanzar el objetivo de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, a fin de mantener la confianza del inversor, es garantizar el correcto funcionamiento de esos mecanismos a la espera de que entre en funcionamiento un marco comunitario.

Según la Comunidad Europea es demasiado pronto todavía para decidir la conveniencia de establecer un marco de ámbito comunitario para los sistemas de apoyo, habida cuenta de la escasa experiencia con los sistemas nacionales y la relativamente baja cuota de mercado de la electricidad producida a partir de fuentes de energía renovables que se beneficia de apoyo a los precios en la Comunidad.

El artículo 1 de la Directiva 2001/77, ya derogada, establecía:

" La presente Directiva tiene por objetivo fomentar un aumento de la contribución de las fuentes de energía renovables a la generación de electricidad en el mercado interior de la electricidad y sentar las bases de un futuro marco comunitario para el mismo."

 A tenor del artículo 2 de esta Directiva, titulado "Definiciones":

"A efectos de la presente Directiva, se aplicarán las definiciones siguientes:

[...]

d) "consumo de electricidad": la producción nacional de electricidad, incluida la autoproducción, más las importaciones, menos las exportaciones (consumo nacional bruto de electricidad).

[...]"

El artículo 3, apartados 1 y 2, de dicha Directiva disponía:

"1. Los Estados miembros adoptarán medidas adecuadas para promover el aumento del consumo de electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables de conformidad con los objetivos indicativos nacionales mencionados en el apartado 2. Dichas medidas deberán ser proporcionales al objetivo fijado.

A más tardar el 27 de octubre de 2002 y a partir de entonces cada cinco años, los Estados miembros adoptarán y publicarán un informe que establezca, para los diez años siguientes, los objetivos indicativos nacionales de consumo futuro de electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en términos de porcentaje del consumo de electricidad. […] Al fijar estos objetivos hasta el año 2010, los Estados miembros:

- tendrán en cuenta los valores de referencia que figuran en el anexo,

- velarán por que dichos objetivos sean compatibles con cualesquiera compromisos nacionales asumidos en el marco de los compromisos en materia de cambio climático aceptados por la Comunidad en virtud del Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático."

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