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Publicada en Las Palmas la Ordenanza municipal sobre la captación de energía solar para usos térmicos.

14-10-09. Carlos Mateu
miércoles, 14 octubre 2009.
Carlos Mateu
Publicada en Las Palmas la Ordenanza municipal sobre la captación de energía solar para usos térmicos.
La Ordenanza regula la obligada incorporación de sistemas de captación y utilización de energía solar activa de baja temperatura para la producción de agua caliente sanitaria y calentamiento de piscinas, en los edificios y construcciones.

Las Palmas de Gran Canaria ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas en el número 127, del pasado miércoles 7 de octubre de 2009 la Ordenanza municipal que regula la obligada incorporación de sistemas de captación y utilización de energía solar activa de baja temperatura para la producción de agua caliente sanitaria y calentamiento de piscinas, en los edificios y construcciones

Antecedentes
El elevado crecimiento del consumo energético en el planeta y la dependencia de los combustibles fósiles están provocando numerosos problemas de contaminación atmosférica que afectan a la calidad ambiental y la salud de las zonas urbanas.
Ante esta situación, las administraciones públicas, en todos sus niveles, están abordando importantes iniciativas para impulsar las  fuentes de energías renovables, como estrategia para reducir la contaminación atmosférica y el abastecimiento energético.
Anivel nacional, el Ministerio de Ciencia y Tecnología, a través del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), ha elaborado el Plan de Fomento de las Energías Renovables, que establece como
objetivo, para el año 2010, el cubrir con energías renovables el 12% del consumo de energía primaria.
Consciente del importante papel que habrán de desempeñar las entidades locales, el IDAE, con la colaboración de la Federación Española deMunicipios y Provincias (FEMP), esta última a través de la Red Española de Ciudades por el Clima, a la cual pertenece nuestro Municipio, insta a las administraciones locales a incorporar ordenanzas relativas a la utilización de la energía procedente del sol.
Recogiendo este compromiso, y con la firme voluntad de apoyar el uso de la energía solar, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria,mediante la Agencia Local Gestora de la Energía, ha elaborado la presente Ordenanza de Captación Solar para usos térmicos, asumiendo los compromisos adquiridos dentro del Programa IEE (Intelligent Energy Europe) y siguiendo el esquema propuesto por el IDAE, con la colaboración del EREN, y las experiencias de otros ayuntamientos con ordenanzas similares.
Artículo 1. Objeto
El objeto de la presente Ordenanza es regular la obligada incorporación de sistemas de captación y utilización de energía solar activa de baja temperatura para la producción de agua caliente sanitaria y calentamiento de piscinas, en los edificios y construcciones situados en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria que cumplan las condiciones establecidas en esta norma.
Artículo 2. Edificaciones y construcciones afectadas
1. Las determinaciones de esta Ordenanza son de aplicación, para cualquier consumo de agua caliente sanitaria, en los supuestos en que concurran conjuntamente las siguientes circunstancias:
a)Que se trate de obras de nueva planta, sustitución, reestructuración de carácter general o total de edificios existentes y rehabilitación integral, así como obras de ampliación, que en sí mismas supongan la nueva construcción de un edificio independiente dentro de la misma parcela.
b) Que el uso de la edificación se corresponda con alguno de los previstos en el artículo siguiente.
2. Las determinaciones de esta Ordenanza serán, asimismo, de aplicación obligada a las piscinas de nueva construcción y también a las existentes que se pretenda climatizar con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ordenanza.
3. Todo lo dispuesto en esta Ordenanza es de aplicación a los supuestos afectados, sea su titularidad pública o privada.
4. La implantación de captadores de energía solar para agua caliente sanitaria que no esté impuesta por esta Ordenanza se regulará por las condiciones de la misma que le sean de aplicación.
Artículo 3. Usos afectados
1. Los usos que quedan afectados por la incorporación de los sistemas de captación y utilización de energía solar activa de baja temperatura para el calentamiento del agua caliente sanitaria son:
- Residencial en todas sus clases y categorías.
- Dotacional de Servicios Públicos.
- Dotacional de la Administración Pública.
- Dotacional de Equipamiento en las categorías: Educativo, Cultural, Salud y Bienestar Social.
- Dotacional Deportivo.
- Terciario en todas sus clases:Hospedaje,Comercial, Oficina, Terciario Recreativo y otros Servicios
Terciarios.
- Industrial, clase de Servicios Empresariales y cualquier otro Industrial que comporte el uso de agua caliente sanitaria.
- Cualquier otro uso que implique la utilización de agua caliente sanitaria.
La Ordenanza será aplicable cuando estos usos se implanten en edificio exclusivo, o se trate de usos complementarios, asociados o autorizables que se implanten como consecuencia de la realización de las obras indicadas en el artículo 2.
2. El calentamiento de piscinas, cualquiera que sea el uso principal, tanto si se trata de piscinas cubiertas como descubiertas.
Las piscinas descubiertas solo podrán utilizar, para el calentamiento del agua, fuentes de energías residuales o de libre disposición, de acuerdo con lo reglamentado en el RITE y el documento básico HE4.
En el caso de piscinas cubiertas que se climaticen, la aportación energética de la instalación solar será, como mínimo, del 70%, como lo define la zona climática.
Artículo 4. Garantía del cumplimiento de esta Ordenanza
1. Todas las construcciones o usos a los que, según el artículo 2, es aplicable estaOrdenanza deberán incluir en la solicitud de la licencia única el proyecto de la instalación de captación de energía solar para agua caliente sanitaria.Dicho proyecto podrá ser un apartado específico del proyecto de obras o constituir uno independiente.
En él se deberá justificar el cumplimiento de esta norma, y su contenido mínimo será el especificado en el apartado 2 de este artículo.
2. El proyecto de la instalación, cuando sea necesario, vendrá suscrito por un técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, y contendrá, como mínimo:
A) Memoria que incluya:
- Configuración básica de la instalación.
- Descripción general de las instalaciones y sus componentes.
- Criterios generales de diseño: dimensionado básico y diseño del sistema de captación, con justificación de la orientación, inclinación, sombras e integración arquitectónica.
- Descripción del sistema de energía auxiliar.
- Justificación de los parámetros especificados en esta Ordenanza.
B) Planos:
1.- Plano de Situación.
Plano de situación de la instalación, sobre cartografía del PlanGeneralMunicipal deOrdenación representada a una escalamínima 1:2000, con cuadrícula incorporada.
En el plano se ha de destacar la parcela objeto de la instalación y se deben representar las infraestructuras o elementos que tengan incidencia sobre su evaluación ambiental.
2.- Plano de Emplazamiento.
Plano a la escala adecuada (mínima 1:500), en el que figure el emplazamiento de la instalación en relación con su entorno inmediato. En el mismo, deberán representarse igualmente aquellas infraestructuras o elementos que tengan incidencia sobre su evaluación ambiental.
3.- Planos de la implantación de la Instalación.
Planos de planta (escala mínima 1:200), alzados, secciones completas perpendiculares a fachadas y a medianeras con vistas permanentes, y detalles de la instalación, en los que se definirán las dimensiones y límites de la cubierta o parcela, la ubicación, dimensiones, retranqueos y geometría de los elementos que componen la instalación, así como de los elementos de protección y la solución justificativa de integración de la instalación.
Planos de planta, alzado, secciones tipo y detalles de cada uno de los elementos accesorios que componen la instalación (soportes, conducciones y cableado, etc.), incluyendo los de protección.
C) Presupuesto de las instalaciones.
D) En los ámbitos de especial incidencia paisajística (entornos abiertos a plazas, parques, avenidas, playas, etc.) o entornos de protección (paisajes protegidos, conjuntos históricos, edificios catalogados, etc.), deberá aportarse, además, la documentación gráfica y escrita, fotográfica e infográfica, redactada por un técnico competente en la materia (intervenciones en edificios catalogados o entornos de protección), con la calidad suficiente y necesaria para definir y presentar los datos, parámetros y características, tanto de la instalación como del entorno, de acuerdo con lo dispuesto en la presenteOrdenanza. La documentación infográfica habrá de contener una simulación del impacto visual desde las perspectivasmás desfavorables, incluido el que sería observable desde las vías públicas.
3. El otorgamiento de la licencia de funcionamiento, o de la eficacia jurídica de la licencia de primera ocupación o licencia equivalente que autorice el funcionamiento y la ocupación tras la realización de las obras, requerirá la presentación de la certificación final de obras, suscrita por el técnico director de las mismas, donde además se declare la conformidad de lo construido a la licencia en su día otorgada.
Artículo 5. La mejor tecnología disponible
1. La aplicación de esta Ordenanza se realizará, en cada caso, de acuerdo con la mejor tecnología disponible.
2. A los efectos de permitir la permanente adaptación de las instalaciones de captación solar, objeto de la presente Ordenanza, a los avances tecnológicos, solamente se tramitará lamodificación de licencia cuando así lo exija la tramitación de licencias según la Ordenanza en vigor.
Cuando la modificación de licencia sea requerida de oficio, se indicarán las alteraciones existentes y se motivará el requerimiento.
Artículo 6. Criterios de excepcionalidad
Las instalaciones solares deberán proporcionar un aporte mínimo fijado en el Anexo I, en función de la demanda de agua caliente sanitaria.
1. Se podrá sustituir total o parcialmente el aporte solar, siempre que se cubra ese porcentaje de aporte energético de agua caliente sanitaria mediante el aprovechamiento de energías renovables, procesos de cogeneración o fuentes de energías residualesprocedentes de la instalación de recuperadores de calor ajenos a la propia generación de calor del edificio y que tengan un impacto medioambiental equivalente al conseguido mediante la energía solar.
2. Se podrá reducir justificadamente este aporte solar indicado en el Anexo I, aunque tratando de aproximarse lo máximo posible a lo allí establecido, en los siguientes casos:
a)Cuando el cumplimiento de este nivel de producción suponga sobrepasar los criterios de cálculo que marca la normativa sectorial de aplicación.
b) Cuando el edificio no cuente con suficiente acceso al sol por barreras externas al mismo.
c) Para el caso de edificios en los que se pretenda realizar obras de reestructuración general o total, cuando existan graves limitaciones, no subsanables, derivadas de la configuración previa del edificio existente o de la normativa urbanística que le sea de aplicación.
d) Para el caso de edificios de obra nueva cuando existan graves limitaciones no subsanables, derivadas de la normativa urbanística que le sea de aplicación, que hagan evidente la imposibilidad de disponer de toda la superficie de captación necesaria, debido a la morfología del edificio.
e) Cuando así lo determine el Consejo Municipal de Patrimonio, que debe dictaminar enmateria relativa al patrimonio histórico de Canarias.
3. Procederá eximir de la obligatoria instalación de captación solar para usos térmicos en los siguientes casos:
a) Cuando la obligación impuesta en aplicación de lo dispuesto en esta Ordenanza hubiera de recaer sobre bienes integrantes del patrimonio histórico, protegidos por la legislación de patrimonio histórico.
b) Cuando así lo determine el Consejo Municipal de Patrimonio Histórico.
c) Cuando, por aplicación de lo dispuesto en este artículo, apartado 2, a), b), c), d) y e), se justifique la imposibilidad de alcanzar un porcentaje de aporte solar mínimo del 30%, según se establece en las tablas 1 y 2 del Anexo I.
Cuando sean de aplicación:
- Las sustituciones citadas en el apartado 1 de este artículo;
- Las reducciones de aporte solar indicadas en el apartado 2 de este artículo; o
- Las causas de exención previstas en el apartado 3.
Su aplicabilidad deberá ser objeto de justificación, bien sea técnicamente, en el proyecto, o, documentalmente, por cualquier otro medio.
Artículo 7. Requisitos de las instalaciones
1. Las instalaciones de energía solar de baja temperatura deberán cumplir la normativa sectorial de aplicación.
2. Las condiciones de diseño y cálculo de las instalaciones de energía solar, así como la demanda de agua caliente sanitaria, deberán quedar suficientemente justificadas en el proyecto de la instalación citado en el artículo 4, apartado 1, de estaOrdenanza,mediante la utilización de procedimientos de reconocida solvencia y parámetros basados en la normativa sectorial de aplicación.
Se considera adecuada para tal fin la utilización del Pliego de Condiciones Técnicas de Instalaciones de Baja Temperatura PET-REV-octubre 2002 o su revisión vigente.
Artículo 8. Adecuación urbanística y protección de la biodiversidad y el paisaje
1. Alas instalaciones de energía solar reguladas en esta Ordenanza les son de aplicación las normas urbanísticas destinadas a impedir la desfiguración de la perspectiva del paisaje o perjuicios a la armonía paisajística o arquitectónica, y también a velar por la preservación y protección de los edificios, conjuntos, entornos y paisajes incluidos en los correspondientes catálogos o planes urbanísticos de protección del patrimonio. El órgano municipal competente verificará la adecuación de las instalaciones a las normas urbanísticas y valorará su integración arquitectónica, así como sus posibles beneficios y perjuicios ambientales.
Asimismo, tendrá en cuenta que estas instalaciones no produzcan reflejos frecuentes que puedan molestar a personas residentes en edificios colindantes.
2. La instalación de los paneles en las edificaciones deberá ajustarse a las siguientes condiciones:
a) Cubiertas inclinadas. Podrán situarse paneles de captación de energía solar en los faldones de cubierta, con la misma inclinación de estos y sin salirse de su plano, armonizando con la composición de la fachada y del resto del edificio.
En el caso de edificios catalogados pertenecientes a Edificios de Especial Protección del Casco Histórico, incluidos en el Catálogo de Patrimonio de las normas urbanísticas, se deberá cumplir lo señalado en sus normas urbanísticas.
b) Cubiertas planas. En este caso, los paneles solares deberán situarse por debajo de un plano paralelo a la cubierta, a 1,80 m de distancia, y por debajo de un plano inclinado a 45º de los antepechos de cubierta exteriores, debiendo acreditarse documentalmente  que dicha instalación no produce un impacto visual no deseable. Excepcionalmente, de manera puntual, y siempre que quede garantizada la integración de la instalación (por su posición, retranqueo, ocultación tras elementos existentes en la cubierta, etc.),mediante la aportación de la documentación acreditativa, podrían admitirse alturas superiores, hasta unmáximo absoluto de 3,00 m, con una separación mínima del plano de fachada igual a su altura.
En el caso de edificios catalogados, la solución que se aplique será la que dictamine favorablemente el órgano municipal competente.
c) Fachadas. Podrán situarse paneles de captación de energía solar en las fachadas, con la misma inclinación de estas y sin salirse de su plano, armonizando con la composición de la fachada y del resto del edificio.
d) Cualquier otra solución para la implantación de paneles solares distinta de las anteriormente señaladas no podrá resultar antiestética, inconveniente o lesiva para la imagen de laCiudad, por lo que elAyuntamiento podrá denegar o condicionar cualquier actuación que incumpla el marco de aplicación de lo dispuesto en el planeamiento urbanístico del municipio de Las Palmas de Gran Canaria y la presente Ordenanza.
3.Queda prohibido de forma expresa el trazado visible porfachadasdecualquiertuberíaydeotrascanalizaciones que sirvan a la instalación, salvo que se acompañe en el proyecto, de forma detallada, solución constructiva que garantice su adecuada integración en la estética del edificio.
4. En obras de nueva planta y sustitución, el diseño y composición del edificio tendrá en cuenta las condiciones de inclinación y orientaciónmás favorables para el rendimiento óptimo de los paneles de captación de energía solar.
Artículo 9. Empresas instaladoras
Las instalaciones habrán de ser realizadas por empresas instaladoras, conforme a lo previsto en la normativa sectorial de aplicación (actualmente el artículo 35 del vigente RITE), y solo podrán ser usados elementos homologados por una entidad debidamente autorizada. En el proyecto de instalación deberán siempre aportarse las características de los elementos que la componen.
Artículo 10. Deber de conservación
1. La instalación deberá ser conservada por el propietario de la instalación y/o el titular de la actividad que se desarrolla en el inmueble dotado de energía solar en buen estado de seguridad, salubridad y ornato público, y siempre conforme con lo previsto en la normativa de aplicación (artículo 36 del vigente RITE).
El deber de conservación de la instalación implica su mantenimiento, mediante la realización de las mediciones periódicas y reparaciones que sean precisas, para asegurar el cumplimiento de los siguientes fines:
a) Preservar las condiciones con arreglo a las cuales hayan sido autorizadas las citadas instalaciones.
b) Preservar las condiciones de funcionalidad, además de las de seguridad, salubridad y ornato  público,incluidos los elementos de soporte de las mismas.
2. Todas las instalaciones que se incorporen en cumplimiento de esta Ordenanza deben disponer de los equipos adecuados de medida de energía térmica y control de temperatura, del caudal y la presión, que permitan comprobar el funcionamiento del sistema.
3. Serán responsables del mantenimiento de la instalación sus propietarios o titulares, con independencia de que su utilización sea individual o colectiva.
Artículo 11. Inspección y órdenes de ejecución
1. Los servicios técnicosmunicipales podrán realizar inspecciones en las instalaciones para comprobar el cumplimiento de las previsiones de esta Ordenanza.
2. Una vez comprobada la existencia de anomalías en las instalaciones o en sumantenimiento, el órgano municipal correspondiente practicará los requerimientos que tengan lugar, y en su caso, dictará las órdenes de ejecución que correspondan para asegurar el cumplimiento de esta Ordenanza.
Artículo 12. Protección de la legalidad
Las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la presente Ordenanza podrán dar lugar a la adopción de las medidas que a continuación se establecen, las cuales serán impuestas por el órgano competente del Ayuntamiento y mediante el procedimiento previsto para cada una de ellas:
a) La restitución del orden urbanístico vulnerado y la reposición de la realidad física alterada, que se regirá por lo establecido en el Capítulo V del Título V del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (TRLOTC y ENC’00, en adelante).
b) La imposición de sanciones a los responsables, que se ejercerá observando el procedimiento establecido en la legislación general del procedimiento administrativo común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) y el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por RealDecreto 1398/1993, de 4 de agosto.
Artículo 13. Régimen jurídico sancionador
El incumplimiento de las prescripciones contenidas en la presente Ordenanza se considerará infracción susceptible de sanción, de conformidad con lo regulado en el artículo 187 del TRLOTC y ENC’00.
La calificación de las infracciones y de las sanciones que quepa imponer se regirá por lo previsto en los artículos 202 y 203 del TRLOTC y ENC’00. No obstante, a esta tipología básica de infracciones y sanciones se añaden las siguientes:
• Constituyen, asimismo, infraccionesmuy graves:
- No instalar el sistema de captación de energía solar para usos térmicos, cuando sea obligatorio de acuerdo con lo que prevé esta Ordenanza.
• Constituyen, asimismo, infracciones graves las siguientes:
- La realización incompleta o insuficiente de las instalaciones de captación de energía solar para usos térmicos.
- La realización de obras, la manipulación de las instalaciones o la falta de mantenimiento cuando supongan una disminución de la eficiencia de las instalaciones por debajo de lo que es exigible.
• Constituyen, asimismo, infracciones leves las siguientes:
- La ejecución de obras o instalaciones que lleven aparejada una reducción del aprovechamiento energético óptimo de las mismas, cuando no se ejecuten en desarrollo de las previsiones urbanísticas del planeamiento.
En cuanto a la determinación de las consecuencias legales de las infracciones, de las personas responsables, de la competencia para incoar, instruir y resolver el procedimiento sancionador, de las reglas para la aplicación de las sanciones y de la graduación de las mismas, se estará a lo dispuesto en el Capítulo I del Título VI del TRLOTC y ENC´00.
Artículo 14. Carácter independiente de las sanciones
Las multas que se impongan a los diferentes sujetos por una misma infracción tendrán carácter independiente.
Artículo 15. Prescripción de infracciones y sanciones
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los cuatro años, las graves a los dos años y las leves al año.
2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
3. Los plazos de prescripción comenzarán a contarse conforme a lo regulado en el artículo 201 del TRLOTC y ENC’00, y se interrumpirán y reanudarán según lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez que quede aprobada definitivamente por el Pleno Corporativo y ultimada la tramitación legal prevista en los artículos 49 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, continuando su vigencia hasta tanto se acuerde su modificación o derogación.

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