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¿Afecta la derogación del RD 661/2007 a las renuncias presentadas tras promulgación del Real Decreto 1003/2010 de trazabilidad?

8-9-14. Carlos Mateu
lunes, 8 septiembre 2014.
Carlos Mateu
¿Afecta la derogación del RD 661/2007 a las renuncias presentadas tras promulgación del Real Decreto 1003/2010 de trazabilidad?
Tras la promulgación de la Orden IET1045/2014 por la que se inscriben las instalaciones con una tipología nueva, algunos productores fotovoltaicos quieren retornar al Real Decreto 661/2007 por ser más beneficioso aquel régimen económico retributivo.

El pasado día 28 de octubre de 2010 Industria, recibió 907 solicitudes de instalaciones fotovoltaicas para acogerse a las condiciones de la regularización ofrecidas por el Real Decreto de Trazabilidad, lo que supuso, sustancialmente, su renuncia voluntaria al régimen económico del Real Decreto 661/2007, y su  inclusión en las condiciones del régimen económico del Real Decreto 1578/2008.

Tras la derogación de los citados Reales Decretos, hemos recibido interesante consulta que nos gustaría compartir con los lectores y su respuesta por parte del Ministerio de Industria:

CONSULTA:

Les escribo para hacerles una breve consulta en relación con la inscripción automática de las instalaciones fotovoltaicas conforme a la Orden IET 1045/2014.
 
Soy titular de una instalación fotovoltaica CIL de 400kW sita en la provincia de Guadalajara.

La mencionada instalación fue construida y finalizada con anterioridad a Septiembre de 2008 y así estuvimos percibiendo la prima correspondiente de acuerdo con el RD 661/2007.

Desafortunadamente con la publicación del RD 1003/2010 cometimos el error de renunciar al régimen económico del RD 661/2007 amedrentados por la profusa documentación que se solicitaba de la cual no disponíamos tratándose de un proyecto llave en mano (no teníamos documentos de los paneles, seguidores, inversor… únicamente los documentos administrativos RIPRE, acta de puesta en marcha, fin de obra… y la factura de la instalación y del leasing con la entidad bancaria).
 
Legalmente no ha sido posible anular dicha renuncia de acuerdo con la teoría de los actos propios. No obstante, la publicación del RDL 9/2013 en su disposición derogatoria única deroga los RD 661/2007 y RD 1578/2008 si bien su aplicación sigue vigente de acuerdo con la disposición transitoria tercera del mismo RDL.
 
Por ello, quería preguntarles si la derogación de los RD 661/2007 y RD 1578/2008 deroga la renuncia presentada en su día?
 

RESPUESTA:

Se le informa de que la derogación de los RD 661/2007 y RD 1578/2008 no afecta a los efectos de la renuncia en su día presentada. No obstante, si considera que la asignación de la instalación tipo es incorrecta, puede presentar una solicitud de forma electrónica a través del formulario "Tramitación de solicitudes y envío de datos", accesible a través del siguiente enlace:

https://sedeaplicaciones.minetur.gob.es/Eride.Web.UI

 

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