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El próximo 1 de octubre de 2014, nuevo modelo de factura de la Luz.

4-9-14. Carlos Mateu
jueves, 4 septiembre 2014.
Carlos Mateu
El próximo 1 de octubre de 2014, nuevo modelo de factura de la Luz.
A día de hoy la factura de la Luz resulta incomprensible para la mayoría de los consumidores. No sabemos porque pagamos tanto dinero por el uso de la energía. Se espera que con un nuevo modelo de factura, los consumidores alcancen a comprenderla.

El Gobierno, a través de la Resolución de 23 de mayo de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad, ha definido un modelo de factura eléctrica que deberán adoptar las empresas comercializadoras de referencia con el fin de garantizar la comprensión por parte del consumidor.

Este modelo será obligatorio a partir del 1 de octubre de 2014 para las comercializadoras de referencia que suministren a los consumidores acogidos a precio voluntario para el pequeño consumidor, incluidos los consumidores vulnerables a los que aplica el bono social, y a los consumidores sin derecho a acogerse al precio voluntario para el pequeño consumidor que transitoriamente carezcan de un contrato de suministro con una comercializadora en mercado libre.

A través de este modelo, se pretende que las facturas eléctricas faciliten información sobre sus consumos y los costes asociados de forma clara. Para así poder realizar comparaciones entre distintas ofertas y posibilitar el conocimiento sobre el coste de su suministro, precios, tarifas y condiciones generales del acceso y uso de los servicios de electricidad.

El destino del importe de la factura y el origen e impacto ambiental de la electricidad consumida se incorporan también como parte del contenido de la factura.

El contenido a incluir en la factura es el siguiente:

(a) Datos de la empresa comercializadora

El usuario podrá identificar claramente a la empresa, ya que la factura deberá incluir:

    Logotipo
    La razón social
    Domicilio social
    Código de identificación fiscal (CIF)

(b) Datos de la factura de la electricidad

La información necesaria para identificar la factura. Ésta deberá incluir:

    Importe total
    Número de factura
    Periodo de consumo
    Fecha del cargo

(c) Resumen de la factura

Los datos de los conceptos facturados e impuestos aplicados (I.V.A. o impuesto que corresponda) así como el importe total de la factura, que luego se presentarán a un mayor nivel de detalle en la sección 7.

(d) Datos del cliente

Nombre o razón social de la persona física o jurídica que recibe la factura y dirección postal a la que se remite la factura.

(e) Información del consumo eléctrico

Datos del consumo implicado en el cálculo de la factura e información sobre la evolución del consumo registrado anual para facilitar la visualización de forma gráfica al usuario sobre los cambios y progresión de su consumo.

(f) Datos de contratación y suministro

Información del cliente y de los datos recogidos en el contrato de suministro e información de interés para el cliente consumidor:

    Titular y NIF del Titular
    Dirección de suministro
    Tipo de contrato
    Tipo de contador
    Peaje de acceso
    Potencia contratada
    Fecha fin del contrato
    Fecha emisión de la factura
    Código unificado de punto de suministro CUPS
    Teléfono gratuito de atención al cliente y reclamaciones de la comercializadora
    Teléfono gratuito de averías y urgencias de la distribuidora
    Contacto para realizar posibles reclamaciones
    Forma de pago y datos de la domiciliación de la factura

(g) Factura destino

Representación del reparto del importe de la factura eléctrica: Coste de producción de energía y margen de comercialización, costes regulados (divididos a su vez en incentivos a las energías renovables y cogeneración, redes de distribución y transporte y otros costes regulados) e impuestos.

(h) Factura detalle

Detalle pormenorizado de los conceptos e importes facturados por la energía consumida y la potencia contratada, así como los impuestos aplicados.

(i) Información para el consumidor

Información de interés, así como información sobre el bono social para consumidores vulnerables, para el consumidor sobre el tipo de contrato contratado y las opciones disponibles.

(j) Origen e impacto ambiental de la electricidad consumida

Información sobre el origen de la electricidad consumida y su impacto sobre el medio ambiente.

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