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Diversas edificaciones incorporarán calentamiento de agua a través de energía solar en Uruguay.

25-8-14. Ruth Simón Fermosell
lunes, 25 agosto 2014.
Ruth Simón Fermosell
Diversas edificaciones incorporarán calentamiento de agua a través de energía solar en Uruguay.
El desarrollo de la energía solar térmica es uno de los componentes claves de la política energética en Uruguay para la eficiencia energética en nuevos edificios y alcanzar los objetivos de energías renovables en la matriz energética.

Las nuevas construcciones de hoteles, centros de asistencia de salud, clubes deportivos, emprendimientos industriales, edificios públicos y piscinas climatizadas de Uruguay deberán incorporar la energía solar térmica para el calentamiento de agua, según lo establece la reglamentación de la ley N.° 18.585, aprobada a fines de 2009, que declara de interés nacional el desarrollo de esta fuente renovable.

La Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), será el organismo encargado de emitir las constancias de cumplimiento de la normativa, previo a ejecutarse el inicio de la construcción de las edificaciones contempladas por la ley. La autorización será solicitada a las empresas por las intendencias antes de autorizar una nueva obra.

Con la aprobación del Decreto 451/011 se estableció que la URSEA tiene los siguientes cometidos relacionados con las obras nuevas o rehabilitaciones integrales de las edificaciones mencionadas: emisión de las constancias de exoneración del cumplimiento de la Ley 18.585 para ser presentada en la solicitud del permiso de construcción, previo estudio técnico de la solicitud; y emisión de las constancias de cumplimiento de la normativa vigente para las edificaciones comprendidas en el alcance de la Ley 18.585, previo estudio técnico de la solicitud.

Las constancias se emiten a los efectos de su presentación en la Intendencia correspondiente como requisito para la obtención del permiso de construcción.

Asimismo la URSEA emitirá las autorizaciones de equipos prefabricados, colectores y acumuladores solares a utilizarse en las instalaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la ley, previo estudio del cumplimiento de la normativa vigente.

Una de las metas insignias de la Política Energética Uruguay 2030, específicamente en el eje de la oferta,  es lograr que el 50% de energías renovables participen en la matriz de abastecimiento primaria. Asimismo que para el año próximo, el 90% de la energía eléctrica provenga de fuentes renovables. La energía solar, es una de las fuentes no tradicionales que aportará a estos objetivos, además de otras fuentes renovables.

Desde el año 2008 se comienzan a diseñar las Normas UNIT sobre Energía Solar Térmica, que establecen el marco de referencia técnico, para un desarrollo sostenible del sector en el Uruguay. 

 También desde este año funciona un ámbito multidisciplinario llamado -Mesa Solar-, que reúne a actores públicos y privados del sector.

En el 2010 las empresas que trabajan en el sector de la Energía Solar se han agrupado en la -Cámara Solar-.

Este año se presentó el primer mapa solar del Uruguay, que demostraba que la radiación solar en el Uruguay era similar a la de España, país con uno de los mayores niveles de radiación en Europa y aprovechamiento de este recurso. 

En 2012 se lanza el Plan Solar, que fomenta la Energía Solar Térmica (EST) en el sector residencial

En el año 2013 se elaboró un Curso para Responsables Técnicos de las Instalaciones y este año se construyó en Salto el Laboratorio de Energía Solar Térmica (LES), de la Universidad de la República. Él LES tiene como objetivo desarrollar diversas tareas de investigación en Energía Solar.

Este año también se aprobaron las -Especificaciones Técnicas Uruguayas (ETUS)-, las cuales fijan la calidad mínima de los equipamientos e instalaciones de Energía Solar Térmica. Las ETUS serán aplicadas en los sistemas de Energía Solar Térmica de: la Ley, Compras del Estado y Plan Solar

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