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Prórroga de cuatro meses para que no se ejecuten los avales.

6-10-09. Antonia Lecue
martes, 6 octubre 2009.
Antonia Lecue
Prórroga de cuatro meses para que no se ejecuten los avales.
Son muchas las dudas e inquietudes que suscitan al promotor solar en relación a la posible ejecución de los avales presentados en el Registro de Preasignación.

Es un hecho notorio que la NO terminación en plazo de las instalaciones fotovoltaicas tras haberles sido asignada potencia y cúpo dará lugar a la ejecución del aval presentado en la solicitud del Registro de Preasignación.

De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 1578/08 de 26 de septiembre, titulado "De la Cancelación de la inscripción en el Registro de preasignación de retribución", las instalaciones inscritas en el Registro de pre-asignación de retribución dispondrán de un plazo máximo de doce meses a contar desde la fecha de publicación del resultado en la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para ser inscritas con carácter definitivo en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial dependiente del órgano competente y comenzar a vender energía eléctrica de acuerdo con cualquiera de las opciones del artículo 24.1 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.
Asimismo se señala que en caso de incumplimiento de la citada obligación se procederá, por parte de la Dirección General de Política Energética y Minas, a la cancelación por incumplimiento de la inscripción en el Registro de pre-asignación de retribución.

Como excepción a esta regla general, se señala que "No obstante, no se producirá esta cancelación en el caso de que a juicio de la Dirección General de Política Energética y Minas, existan razones fundadas para que esta inscripción permanezca en el registro.

A modo enunciativo y no limitativo, podrían considerarse razones fundadas a estos efectos, entre otros:

- retraso injustificado en la inscripción definitiva en el registro o en la firma del acta de puesta en servicio, por parte del
órgano competente, y

- las posibles incidencias con el gestor de la red eléctrica a la que se conecta.

A estos efectos, el promotor deberá remitir antes de que finalice el plazo establecido de doce meses, a esa Dirección General, una solicitud acompañada de la documentación que estime oportuno para justificar dichas razones. La Dirección General resolverá la solicitud, en el plazo máximo de 30 días a contar desde la fecha de finalización del plazo establecido, fijando una prórroga de una duración máxima de cuatro meses a contar desde la comunicación de la misma al interesado.

El legislador no ha querido fijar un número  clausus de razones por las que el promotor pueda solicitar la prórroga. Se desconoce si el MITyC, llegado el momento de que el promotor fotovoltaico solicite la prórroga, si va a actuar de forma muy discreccional o no,  o si va a ser permisivo o no, con las solicitudes de prórroga.

Las asociaciones fotovoltaicas AEF, ASIF y APPA, han solicitado al MITyC que sea riguroso en la cancelación y se ejecuten los avales a los promotores fotovoltaicos que incumplan el plazo de doce meses.

Por lo tanto:

- ¿Podrán los titulares de las instalaciones fotovoltaicas pedir al MITyC, alguna prórroga para que no les sea ejecutado el aval?

Si, el MITyC va a conceder a quienes lo soliciten una prorroga de cuatro meses a estos titulares con el fin de que el aval no les sea ejecutado, y así poder terminar las instalaciones fotovoltaicas.

- Así, una vez finalizada la prórroga, ¿Qué sucederá con aquellos que incumplan el plazo y su prorroga de cuatro meses?

En primer lugar el aval les será ejecutado.

En segundo lugar, y para el supuesto de que finalicen la instalación fuera de plazo podrán vender la energía producida en el pull de la energía. Ya no podrán acceder a la tarifa de 0, 32 € kW.

- Pero... si venden la energía producida en el pull, ¿no pueden volver a presentar su solicitud en el Registro de Preasignación?

Si, por supuesto, podrán presentarse en el Registro para que se les conceda nuevo cúpo y tarifa. A la vista de los últimos listados provisionales, y la avalancha de solicitudes recibidas, pensamos que pasaran algunas convocatorias con la rebaja porcentual consiguiente de la tarifa.

- ¿ Qué sucederá si a lo largo del procedimiento, el promotor desiste voluntariamente de la tramitación administrativa de la instalación o no responde a los requerimientos de la Administración de información o actuación realizados en el plazo de tres meses?

Pues, sencillamente, se procederá a la ejecución del aval.

- ¿Que se tendrá en cuenta a la hora de valorar el desistimiento del promotor?

Se tendrá en consideración el resultado de los actos administrativos previos que puedan condicionar la viabilidad del proyecto.

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