Solicitar presupuesto Autoconsumo
Puntos de acceso disponibles para conexión

Mañana finaliza el absurdo plazo de dos días que la CNMC ha otorgado para recurrir las liquidaciones provisionales.

21-8-14. Carlos Mateu
jueves, 21 agosto 2014.
Carlos Mateu
Mañana finaliza el absurdo plazo de dos días que la CNMC ha otorgado para recurrir las liquidaciones provisionales.
Algunos agentes de mercado estan informando de la posibilidad de recurrir ante la CNMC las liquidaciones de las instalaciones fotovoltaicas tras las nuevas, e injustas normas retributivas fotovoltaicas. La CNMC sólo ha dado dos días para recurrir.

Dado que la nueva retribución aprobada en el Real Decreto 413/2014 aplica retroactivamente desde julio de 2013, va a existir una reliquidación de todo el periodo comprendido entre el 1 de julio 2013 y el 31 de mayo de 2014.

Existirá una diferencia entre la nueva retribución y la retribución anterior que ha ido percibiendo hasta la fecha. El importe resultante de este cálculo, según se establece en la Disposición Transitoria 8ª definida en el Real Decreto 413/2014, se va a dividir en 9 pagos o cobros (novenas), según corresponda, y el primero de los mismos comienza a aplicarse en la factura que se emitirá en septiembre 2014, correspondiente a la producción de julio 2014. Se incluirá la novena parte de esta reliquidación cada mes, siempre y cuando esta novena parte no supere el 50% de la retribución específica del mes.

La CNMC comunicó ayer día 20/08/2014 a los agentes comercializadores el importe de las liquidaciones debidas a la nueva retribución específica y ha establecido un plazo hasta mañana día 22/08/204 para reclamar dichas reliquidaciones. Algunos agentes comercializadores se han puesto en contacto con la CNMC, quien ha confirmado que, si hay cualquier error debido a medidas o incongruencias en los nuevos parámetros retributivos, se podrían reclamar en posteriores fechas y se subsanarían en posteriores facturas (independientemente del plazo de dos días que han dado para efectuar la reclamación).

En este sentidos los agentes comercializadores más diligentes (no todos) están remitiéndo un documento explicativo con la reliquidación que se va a aplicar mes a mes por cada instalación (CIL). En estos documentos se muestra además con que energía se ha hecho el cálculo y las nuevas retribuciones a la inversión (Ri) y a la operación (Ro).

 En el mes de septiembre, en cuanto la CNMC informe, los agentes comercializadores enviarán información con más detalle con el desglose de las novenas que se van a ir aplicando en los próximos meses.

Para cualquier consulta adicional rogamos a nuestros lectores contacten directamente con sus agentes comercializadores.


Tu valoración:

Total Votos: 0
0 Participantes

SL RANK

MERCADO ELÉCTRICO

0.0247   €/MWh

20/04/2024